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Modificación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita

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El derecho a la justicia gratuita proclamado en el artículo 119 de la Constitución implica garantizar a la ciudadanía la prestación de un servicio público de justicia gratuita especializado y de calidad que responda en primer lugar a la existencia de una relación de respeto mutuo y confianza entre quien ejerce la defensa legal y el beneficiario de justicia gratuita, requisito que con carácter general se exige para todo profesional de la Abogacía como prevé expresamente el artículo 47.2 del Estatuto General de la Abogacía: «La relación del profesional de la Abogacía con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza».

La presente reforma del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, tiene como objetivo principal «asegurar un nivel de calidad […] que garantice el derecho constitucional a la defensa», tal y como establece el artículo 25 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, toda vez que el mecanismo jurídico que prevé el artículo 21 bis de la referida ley para el supuesto de que el beneficiario de justicia gratuita perdiese la confianza con el profesional designado de oficio no resulta suficiente a los efectos aquí pretendidos.

Por ello, para alcanzarlo se debe requerir un plus de exigencia a los profesionales de la Abogacía que prestan servicios de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género con fundamento en las especificidades que éstas presentan, lo que obliga a velar por ofrecerles una defensa legal que les permita alcanzar una relación de recíproca confianza que no pueda verse quebrantada, quebranto que se produciría si quien la ejerce cuenta con antecedentes penales por hechos de similar naturaleza respecto de aquellos de los que ha resultado víctima la beneficiaria de justicia gratuita.

El presente real decreto consta de un artículo que contiene dos apartados y una disposición final única.

El apartado uno regula el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento e introduce el artículo 32 del Reglamento, titulado ‘Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados y Procuradores de los Tribunales’ que resulta de aplicación general en todo el territorio nacional.

Por su parte, el apartado dos introduce, de un lado, las letras d) y e) en el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento en relación con los requisitos adicionales exigibles a los profesionales de la Abogacía en relación con determinadas prestaciones del servicio de asistencia jurídica gratuita por razón de su destinatario, como son las víctimas de violencia de género y otras víctimas especialmente vulnerables y, de otro lado, las letras c) y d) en el apartado 2 del mismo artículo 32 en los mismos términos antes indicados, si bien en relación con los requisitos adicionales exigibles para los profesionales de la Procura.

Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados y Procuradores de los Tribunales

Se establecen, como requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados, para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, los siguientes:

a) Tener radicado su despacho, único o principal, en el ámbito del colegio responsable del servicio, y estar inscrito en este. En el caso de que el colegio tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales a estos efectos, tener despacho en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto a este último requisito, la Junta de Gobierno del Colegio lo dispense excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio.

b) Acreditar más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión.

c) Haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios, establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.

No obstante, lo anterior, la Junta de Gobierno de cada colegio podrá dispensar motivadamente el cumplimiento de este requisito, si concurrieren en la persona solicitante experiencia y otras circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.

d) Los profesionales de la Abogacía que presten servicio de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género no podrán contar con antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.

e) Asimismo, para prestar asistencia jurídica gratuita a víctimas de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los profesionales de la Abogacía no podrán tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.

También se establecen, como requisitos generales mínimos exigibles a los Procuradores de los Tribunales, para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, los siguientes:

a) Tener despacho abierto en el territorio del partido judicial en el que se haya de actuar.

b) Acreditar la asistencia a los cursos de formación que, al efecto, hayan organizado los Colegios de Procuradores, así como la superación de las pruebas de aptitud celebradas a la finalización de los mismos. No obstante, lo anterior, la Junta de Gobierno de cada colegio podrá eximir del cumplimiento del requisito establecido en la letra b) del punto anterior, si en la persona solicitante concurrieren experiencia u otras circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.

c) Los profesionales de la Procura que presten servicio de asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia de género no podrán contar con antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.

d) Asimismo, para prestar asistencia jurídica gratuita a víctimas de delitos de terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los profesionales de la Procura no podrán tener antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.

Los requisitos establecidos anteriormente serán de obligado cumplimiento para todos los colegios de Abogados y de Procuradores, sin perjuicio de los requisitos complementarios que hayan establecido o puedan establecer las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de Administración de Justicia.

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