asesoria@asinem-asesores.com
942 235 958

Modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 181, 187, 188, 193, 198 y 289

Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128 de declaración-documento de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

Mediante esta Orden HFP/1308/2017 se modifica las Órdenes reguladoras de los modelos 181, 187, 188, 193, 198 y 289, acomodando las mismas a cuestiones pendientes.

La presente orden entró en vigor el día 31-12-2017 y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018.

1. Modificación de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles

  • Se modifica el campo “Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena” para precisar la información a incluir en el mismo, en el que solamente debe consignarse cualquier otro tipo de reintegro económico derivado de las denominadas “cláusulas suelo” que constituyan renta sujeta a la imposición personal del perceptor, excepto que se trate de intereses remuneratorios.
  • Se añade un campo nuevo de información relativa relativo a las cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo derivada de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de dichas cláusulas, al objeto de disponer de dicha información, en la medida que las mismas no conllevan la regularización de las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas en ejercicios anteriores. Se recodifican el resto de posiciones relativas a este tipo de información (importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena, intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena y otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena) como consecuencia de la adición del mencionado campo de información.

2. Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Se modifica para recoger la información derivada del régimen tributario recientemente aclarado que resulta aplicable, en el caso de reestructuraciones que implican la fusión de sociedades de inversión de capital variable (SICAV) con fondos de inversión, cuando el régimen fiscal de los socios de la SICAV difiere del que tienen los partícipes de los fondos.

En este sentido, se hace preciso obtener la información que distinga si a la operación de fusión se le aplica o no el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS.

3. Modificación de la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128 de declaración-documento de ingreso y los modelos 188 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.

Se establece, por un lado, una precisión técnica en el campo “% retención”,  para evitar la referencia a un determinado tipo de retención, y consignando de esta forma el porcentaje de retención aplicado.

Se elimina la clave A (posición 152 del registro de perceptor) y la correspondiente modificación del campo “Información adicional” (posiciones 92 a 104 del registro de perceptor), como consecuencia de la supresión de la disposición transitoria 13ª (compensaciones fiscales) de la Ley del IRPF.

4. Modificación de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.

Se modifica para posibilitar la cumplimentación correcta de la información relativa a la clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario) y naturaleza 12 (otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidas en las subclaves anteriores), ya que dichas rentas pueden ser objeto de integración tanto en la base imponible general como en la del ahorro. Se precisa por este motivo que la subclave 12 se debe consignar cuando estas rentas deban ser objeto de integración en la base imponible general, la nueva subclave 13 cuando proceda su integración en la base imponible del ahorro y la subclave 14 cuando el perceptor no sea un contribuyente por el IRPF.

5. Modificación de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.

  • Se amplía la posición del campo “Importe de los fondos propios”, y se recodifican las posiciones de los campos, “Beneficios distribuidos con anterioridad” y “Reservas indisponibles”.

 

  • Como consecuencia de la modificación del art. 69.5 del Reglamento del IRPF efectuada por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, se modifica el punto 11 del número uno del apartado tercero de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, relativo a los obligados a presentar el modelo 198, precisando que en las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación a que se refiere el citado artículo. Así cuando en dichas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 42 del RGAT, los mismos deben informar de los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y su fecha. Se añade un campo de información en los registros de tipo 1, registro de declarante (Naturaleza del declarante), a cumplimentar exclusivamente por los intermediarios de dichas operaciones a las que se refiere el citado artículo 69.5, para indicar este carácter de intermediación. Por su parte, las propias entidades que realicen dichas operaciones deben informar del contenido de estas operaciones en los términos previstos en la Orden ministerial reguladora del modelo 198.

6. Modificación de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

Se modifica el contenido de los Anexos I y II para actualizar a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2018.

Se modifica el ANEXO I-Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:

Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)

Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)

UE

PAÍSES Y JURISDICCIONES CON ACUERDO UE

PAÍSES Y JURISDICCIONES RESPECTO DE LOS QUE SURTA EFECTOS EL AMAC Y PAÍSES CON ACUERDO BILATERAL

2018 y siguientes

2018 y siguientes

2018 y siguientes

Alemania

Liechtenstein

Antigua y Barbuda

Austria

San Marino

Arabia Saudí

Bélgica

Andorra

Argentina

Bulgaria

Mónaco

Aruba (Países Bajos)

Chipre

Suiza

Australia

Croacia

Azerbaiyán

Dinamarca (**)

Barbados

Eslovenia

Belice

Estonia

Bonaire (Países Bajos)

Finlandia

Brasil

Francia

Brunei

Gibraltar (Reino Unido)

Canadá

Grecia

Chile

Hungría

China

Irlanda

Colombia

Italia

Corea

Letonia

Costa Rica

Lituania

Curasao (Países Bajos)

Luxemburgo

Ghana

Malta

Granada

Países Bajos (**)

Groenlandia (Dinamarca)

Polonia

Guernsey (Reino Unido)

Portugal

Hong Kong

Reino Unido (**)

India

República Checa

Indonesia

República Eslovaca

Islandia

Rumanía

Islas Cook (Nueva Zelanda)

Suecia

Islas Feroe (Dinamarca)

Isla de Man (Reino Unido)

Israel

Japón

Jersey (Reino Unido)

Líbano

Macao

Malasia

Mauricio

México

Montserrat (Reino Unido)

Niue

Nueva Zelanda

Noruega

Pakistán

Panamá

Rusia

Saba (Países Bajos)

Samoa

San Cristóbal y Nieves

San Eustaquio (Países Bajos)

San Martín (Países Bajos)

San Vicente y las Granadinas

Santa Lucía

Seychelles

Singapur

Sudáfrica

Turquía

Uruguay

(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].

Dos. Se modifica el ANEXO II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:

Lista de Jurisdicciones participantes

Albania

Finlandia

Malasia

Alemania

Francia

Malta

Andorra

Ghana

Mauricio

Anguilla (Reino Unido)

Gibraltar (Reino Unido)

México

Antigua y Barbuda

Granada

Mónaco

Arabia Saudí

Grecia

Montserrat (Reino Unido)

Argentina

Groenlandia (Dinamarca)

Nauru

Aruba (Países Bajos)

Guernsey (Reino Unido)

Niue

Australia

Hong Kong

Noruega

Austria

Hungría

Nueva Zelanda

Azerbayán

India

Países Bajos

Bahrain

Indonesia

Pakistán

Bahamas

Irlanda

Panamá

Barbados

Isla de Man (Reino Unido)

Polonia

Bélgica

Islandia

Portugal

Belice

Islas Caimán (Reino Unido)

Qatar

Bermuda (Reino Unido)

Islas Cook (Nueva Zelanda)

Reino Unido

Brasil

Islas Faroe (Dinamarca)

República Checa

Brunei

Islas Marshall

República Eslovaca

Bulgaria

Islas Seychelles

Rumanía

Canadá

Islas Turca y Caicos (Reino Unido)

Rusia

Chile

Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido)

Samoa

China

Israel

San Cristóbal y Nieves

Chipre

Italia

San Marino

Colombia

Japón

San Martín (Países Bajos)

Corea

Jersey (Reino Unido)

San Vicente y las Granadinas

Costa Rica

Kuwait

Santa Lucía

Croacia

Letonia

Singapur

Curasao (Países Bajos)

Líbano

Sudáfrica

Dinamarca

Liechtenstein

Suecia

Emiratos Árabes Unidos

Lituania

Suiza

Eslovenia

Luxemburgo

Turquía

Estonia

Macao

Uruguay

Tres. Se introduce una nueva disposición adicional segunda, con el siguiente contenido, pasando a ser la actual disposición adicional única la disposición adicional primera:

«Disposición adicional segunda. Países o jurisdicciones participantes.
La condición de país o jurisdicción participante contenida en el Anexo II lo será en la medida en que dichos países o jurisdicciones hayan activado el correspondiente acuerdo de intercambio automático de información antes del 30 de abril, respecto de la información a remitir correspondiente al ejercicio anterior.
A estos efectos, se considerará que dichos países o jurisdicciones han activado el correspondiente acuerdo de intercambio automático de información, entre otros, si así figura en la correspondiente relación publicada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su portal de internet a efectos del sistema común y estandarizado de intercambio de información de cuentas financieras (CRS).»

TEXTO COMPLETO:

Source: Noticias

Leave a Reply

RSS
Facebook
Twitter
Instagram
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad