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Modificación de la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada

Mediante esta Orden ISM/535/2024, que entrará en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el BOE, se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional (Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo), prevé en el título V la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

Además, la disposición adicional tercera del citado RD 220/2022 establece que lo dispuesto en el título V del reglamento será aplicable para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Y la disposición final tercera contiene la habilitación normativa en virtud de la cual se aprobó la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

Este nuevo modelo de gestión se desarrolló con el objetivo de superar las limitaciones del anterior sistema de financiación del sistema de acogida. A lo largo del segundo semestre de 2022, se realizaron las actuaciones previas previstas en la norma para implementar la gestión mediante acción concertada: se procedió a tramitar y resolver las solicitudes de autorización de las entidades interesadas en participar en el sistema, se publicó la planificación de prestaciones actuaciones y servicios para el periodo 2023-2026 y se asignaron las plazas y actuaciones relativas a 2023 entre las entidades previamente autorizadas. Sin embargo, desde el inicio del funcionamiento del sistema, el 1 de enero de 2023, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir mejoras y precisiones en la regulación del modelo que permitan desarrollar al máximo las posibilidades de este sistema de gestión.

Pues bien, la presente Orden tiene por objeto introducir las modificaciones necesarias para mejorar el funcionamiento de la gestión mediante acción concertada.

Principales modificaciones

Las modificaciones más relevantes tienen el objetivo de facilitar la gestión presupuestaria. La Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, vinculaba el periodo de asignación de las actuaciones y, por tanto, de la gestión presupuestaria, al año natural. Este modelo implicaba que las actuaciones de cada periodo de asignación se financiaran con créditos de tres presupuestos distintos: el del año anterior, para el anticipo; el del año corriente; y el del año siguiente, para financiar las actuaciones realizadas en el periodo final del año corriente. La presente modificación permite desvincular el periodo de asignación del año natural. Así, cada periodo de asignación anual podría comprometer únicamente a dos ejercicios presupuestarios.

Además, se introducen otras modificaciones técnicas, que tienen por objeto aclarar o mejorar otros aspectos del sistema de gestión mediante acción concertada. En primer lugar, se incluyen algunas mejoras en la planificación y asignación de actuaciones, prestaciones o servicios. Así, se introduce una mayor definición de los márgenes de variación de la planificación. Esta medida permitirá mayor facilidad para alterar los servicios planificados, sin necesidad de modificar la planificación inicial. También se introducen aclaraciones en el procedimiento de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios a las entidades autorizadas.

Se aclara la naturaleza de los precios de referencia, en la línea de lo dispuesto en el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

En segundo lugar, se introducen cambios para facilitar la gestión económica de la acción concertada. Esta modificación adapta los plazos y procedimientos para tramitar los anticipos de cada periodo de asignación.

También establece un único periodo de justificación periódica, de carácter trimestral y aclara que la justificación anual pasa a ser final.

Finalmente, incorpora mejoras en la evaluación, seguimiento y cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas.

Esta orden introduce nuevos incumplimientos que pueden dar lugar a la imposición de una penalidad, vinculada al incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.

También especifica las obligaciones de las entidades autorizadas en la prestación del servicio y, en concreto, las relacionadas con la publicidad y visibilidad.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico aplicable a las actuaciones, prestaciones o servicios comunicados con anterioridad a la entrada en vigor

Las comunicaciones de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios notificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma se rigen por lo dispuesto en la norma vigente en la fecha de notificación de las mismas, con la salvedad de la posibilidad de liberar crédito remanente a la que se refiere el artículo 14.10, que será de aplicación a las asignaciones de actuaciones, prestaciones o servicios realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

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