asesoria@asinem-asesores.com
942 235 958

Modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero»

//
Posted By
/
Comment0
/

Mediante esta Orden, se aprueba el modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», que habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 5 y 6, y con el contenido a que se refiere el anexo de esta Orden.

La presente Orden entró en vigor el día 30 de julio y será de aplicación por primera vez al modelo 721 correspondiente al ejercicio 2023, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

Obligados a presentar el modelo 721

Los obligados a presentar el modelo 72 son los delimitados en el apartado 1 del artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Contenido

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 721, la información contenida en el anexo de la presente orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en relación con las monedas virtuales situadas en el extranjero respecto de las que se tenga la obligación de declarar.

Plazo de presentación

La presentación del modelo 721 se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 721

1. La presentación del modelo 721 se efectuará mediante la presentación de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 1 de esta Orden, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

No obstante, lo anterior, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.2.c) ni lo establecido en el artículo 17.1.c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

2. Si la declaración contuviera errores, solo se aceptarán aquellos registros para los que no exista motivo de rechazo. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros aceptados y rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados.

Formato y diseño de los mensajes informáticos.

Los mensajes informáticos comprensivos de las declaraciones del modelo 721, se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en el Anexo de la presente orden, y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

Leave a Reply

RSS
Facebook
Twitter
Instagram
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad