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Medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico

Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación.

En los próximos meses está previsto el cierre de una serie de centrales térmicas de carbón, donde proyectos de nueva generación renovable pueden ofrecer una alternativa de actividad y empleo en los territorios afectados por estos cierres.

El Ministerio para la Transición Ecológica está tramitando el cierre de ocho centrales de carbón de las catorce que actualmente existen en la península. Diversos factores de mercado y regulatorios han provocado que la mayoría de estas centrales hayan dejado de ser competitivas y que sus titulares hayan decidido solicitar su cierre o anunciar su intención de adelantarlo respecto a los calendarios previstos.

Con todo, una nueva regulación del acceso a la red en los nudos afectados por los cierres de centrales térmicas de carbón y termonucleares y de las concesiones de uso privativo de aguas tras el cierre de estas instalaciones de generación, se hace imprescindible. La intención es incorporar en su otorgamiento criterios sociales, económicos y medioambientales que permitan, de manera inmediata, la creación de empleo y el desarrollo de territorios con escasas alternativas económicas.

También, desde la Jefatura de Estado se entiende necesario actualizar antes del inicio del próximo periodo regulatorio ciertos parámetros retributivos de instalaciones de generación con régimen retributivo específico, así como las ubicadas en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional que requerirá de su aprobación antes del inicio del nuevo periodo retributivo el 1 de enero de 2020, por norma con rango de ley. Además, y coincidiendo necesariamente con dicho inicio, y para proporcionar estabilidad al marco retributivo de las instalaciones con derecho a retribución primada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, se les permite optar a mantener durante un periodo de 12 años la tasa de rentabilidad fijada para el primer periodo regulatorio.

Contenido

El Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, consta de un artículo, una disposición adicional y cuatro disposiciones finales.

El artículo único, hace referencia al valor de la rentabilidad razonable de aplicación al régimen retributivo específico y tasa de retribución financiera para la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional. Este artículo, a su vez, se encuentra divido en dos apartados que disponen lo siguiente:

– Apartado 1º: la rentabilidad razonable aplicable en lo que reste de vida útil regulatoria de las instalaciones tipo, que se utilizará para la revisión y actualización de los parámetros retributivos que serán de aplicación durante el segundo periodo regulatorio a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, será de 7,09 %.

– Apartado 2º: la tasa de retribución financiera de la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional en el segundo periodo regulatorio será el 5,58 %. No obstante, en ningún caso, la variación de la tasa de retribución financiera empleada entre dos años consecutivos podrá ser superior en valor absoluto a 50 puntos básicos. En el caso de que se produjera una variación superior, la propuesta de cambio del valor en la tasa de retribución se efectuará en el número de años que resulte necesario a fin de no superar dicho límite.

La disposición adicional única establece que el plazo para la aprobación de la orden por la que se revisan los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo específico de aplicación al segundo periodo regulatorio, finalizará el 29 de febrero de 2020. Hasta la aprobación de dicha orden se procederá a liquidar a las instalaciones las cantidades devengadas a cuenta de acuerdo con la retribución que viniesen percibiendo. Una vez aprobada la orden antes citada, se liquidarán las aplicaciones de pago, o en su caso, los derechos de cobro que resulten de aplicación con cargo a la siguiente liquidación.

La disposición final primera, modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, introduciendo una nueva disposición adicional decimosexta en el texto refundido de la Ley de Aguas.

La disposición final segunda, modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico e introduce una disposición adicional vigésima segunda sobre otorgamiento de los permisos de acceso y conexión para garantizar una transición justa; y también se incorpora una disposición final tercera bis sobre rentabilidad razonable de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.

Por último, la disposición final tercera se refiere a los títulos competenciales y la final cuarta a su entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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