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Medidas urgentes en materia financiera

Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera que reforma el régimen jurídico de las cooperativas de crédito (cajas rurales, y cajas profesionales) con el objetivo de que sean más fuertes y resistentes. Se trata de mejorar la gobernanza económica de estas entidades, fortalecer sus instrumentos de capital para apuntalar su solvencia y por último ofrecer la posibilidad de que constituyan un fondo entre ellas para que si alguna tiene problemas se pueda solucionar sin tener que recurrir a dinero público.

Reforma de las Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales

Esta norma reforma el régimen jurídico de las cooperativas de crédito, sector que supone el 6 por 100 del sistema crediticio español y tiene una gran relevancia en la financiación de agentes económicos de menor tamaño en el campo agrario, industrial y profesional, tales como pymes, autónomos o emprendedores.

La norma reconoce a las cooperativas de crédito la posibilidad de constituir Mecanismos Institucionales de Protección (MIP) para la mutua autodefensa.

Estos mecanismos pueden ser de dos tipos, reforzados o normativos.

-Los MIP reforzados mutualizan al 100% los beneficios y riesgos y cuentan con una entidad cabecera que dirige prácticamente la totalidad de las decisiones del grupo (tiene consideración de grupo consolidable).

-Los MIP normativos no tienen que mutualizar al 100% los beneficios y riesgos y se caracterizan por la constitución de un fondo de garantía privado financiado ex ante por las entidades miembros del grupo que se utilizará para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de las entidades que participan en el MIP.

Incentivos para constituir los MIP

El Gobierno, además, ha establecido incentivos para promover la constitución de estos MIP, ya que las entidades que lo integran tienen un perfil de riesgo menor al aumentar su solvencia, lo que permitirá reducir:

• los requerimientos mínimos de pasivos capaces de absorber pérdidas a efectos de una eventual resolución (es decir, un menor colchón ante un posible proceso de resolución) y

• las aportaciones que las entidades integrantes de un MIP deben realizar al Fondo de Garantía de Depósitos.

Además, desaparecen los obstáculos a las operaciones de una entidad con las otras cooperativas integrantes del MIP y el fondo de garantía privado tampoco tendrá límites a la hora de invertir en el capital de una de las cooperativas integrantes del grupo. Levantar esta limitación facilitará el uso del fondo cuando una entidad participante lo necesite.

Sin embargo, se deberá presentar al Banco de España, para su aprobación, un plan de actuación a efectos de garantizar la viabilidad que contenga medidas concretas dirigidas a permitir la desinversión en la cooperativa de crédito, en condiciones adecuadas para todas las entidades integrantes del MIP.

Nuevo pasivo bancario

Junto a la reforma del Régimen Jurídico de las Cooperativas de Crédito, este Real Decreto-Ley crea una nueva categoría de pasivos que pueden emitir todas las entidades de crédito: crédito ordinario no preferente o deuda senior non-preferred. Se trata de una nueva categoría de instrumentos financieros a efectos regulatorios con el fin de facilitar el cumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles por parte de las entidades. La finalidad es que este nuevo instrumento tenga un orden de prelación (en caso de resolución o concurso) inferior al resto de créditos ordinarios pero superior a la deuda subordinada.

De acuerdo con la nueva norma, un crédito ordinario sólo podrá ser considerado como no preferente si satisface una serie de requisitos que garantizan un colchón, es decir, que, en caso de resolución, el instrumento tendrá facilidad para absorber pérdidas. Estos son:

• haberse emitido con plazo de vencimiento efectivo igual o superior a un año;

• no tener características propias de instrumentos derivados; y

• incluir una cláusula en la que se establezca que tienen una prelación concursal inferior frente al resto de créditos ordinarios.

Como consecuencia de esta reforma, se modifica la Ley de Mercado de Valores para dar la consideración de instrumentos financieros complejos a estos instrumentos de deuda.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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