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Medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

En el BOE de 6 de octubre de 2021 se publicaron y entraron en vigor las medidas de asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, así como para la reparación de sus consecuencias y el impulso de la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla.

Asimismo, el nuevo paquete de medidas prevé una serie de ayudas y subvenciones directas de reparación aplicables a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos radicados en el ámbito de la isla como consecuencia directa o indirecta de las erupciones volcánicas.

Siendo nuestra intención clarificar las medidas que han adoptado, destacamos a continuación los aspectos más significativos.

Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas o jurídicas

Con el objetivo de paliar los daños personales, en viviendas y establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como para resarcir a las corporaciones locales de los gastos para hacer frente a la emergencia y a las personas por prestaciones personales y de bienes, se conceden una serie de ayudas cuyas solicitudes se tramitarán y resolverán por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.

a) Ayudas destinadas a paliar daños personales y daños materiales en viviendas:en materia de ayudas personales, se aplicará la normativa vigente establecida en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

En materia de ayudas en viviendas, se flexibilizan los medios de prueba para acreditar su titularidad, por lo que se admitirá cualquier documento que la demuestre, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza. Para acreditar la cuantía de los daños causados se admitirá un certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración estimada de la misma, o los daños sufridos por esta con una valoración estimada de los mismos.

Se dejan sin efecto las limitaciones derivadas de los ingresos de las familias o unidades de convivencia que hayan visto siniestradas sus viviendas, y se duplica la cuantía de las ayudas con respecto a las previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, que pasan a ser las siguientes:

  • Por destrucción total de la vivienda habitual: 30.240 euros.
  • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
  • Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 10.320 euros.
  • Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 18.448 euros.

b) Ayudas destinadas a paliar daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios: se podrá conceder una subvención de hasta el 7 por cien de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 9.224 euros sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido.

En estos casos, el interesado deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Ayudas a corporaciones locales por gastos ocasionados para hacer frente a la emergencia: la ayuda podrá extenderse al 100 por cien de los gastos de emergencia en que hayan incurrido las corporaciones locales, teniendo en cuenta que quedará excluido de su ámbito los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por éstos el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

d) Ayudas a personas físicas o jurídicas por prestaciones personales y de bienes: estas ayudas se concederán a las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.

Atención. El plazo de presentación de las solicitudes para la concesión de las ayudas será de seis meses, a contar desde que se vean afectadas las viviendas o los establecimientos industriales, mercantiles o de servicios, o desde que se hayan realizado los gastos por las corporaciones locales o las prestaciones personales o materiales o desde que se hayan producido los daños personales.

Medidas en materia de consumo dirigidas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas consumidoras afectadas:

Durante los tres meses siguientes al 19 de septiembre de 2021, se suspenden los plazos para el ejercicio, por parte de las personas consumidoras o usuarias residentes, aunque sea de forma temporal, en la isla de La Palma, del derecho de desistimiento regulado en el capítulo II del título I del Libro Segundo del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como los plazos para el ejercicio de derechos adicionales establecidos contractualmente.

Atención. Para el ejercicio del derecho de desistimiento o de cualquier otro derecho establecido contractualmente, se eximirá a las personas consumidoras o usuarias afectadas de la necesidad de presentación de documentos que hayan devenido de imposible mantenimiento u obtención con motivo de la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma.

Por otro lado, y en relación con el incumplimiento contractual, las personas consumidoras o usuarias afectadas por la erupción volcánica que se encuentren obligadas en virtud de un contrato de imposible cumplimiento de forma definitiva quedarán exoneradas de su cumplimiento, ya se trate de compraventa de bienes o de prestación de servicios o de provisión de suministros.

Atención. La exoneración del cumplimiento contractual conlleva la restitución de las cantidades abonadas en el plazo máximo de treinta días desde que el contrato resultare de imposible cumplimiento, en el medio de pago seleccionado por la persona consumidora o usuaria afectada, sin que nazca derecho a una compensación adicional entre las partes.

Cuando se trate de contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo que resultasen de imposible cumplimiento de forma temporal, la persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato sin pagar ninguna penalización o el aplazamiento de la ejecución del mismo en los términos que se acuerden entre las partes.

Atención. El empresario, en tales casos, podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori o, bajo la aceptación de la persona consumidora o usuaria afectada, minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio y, se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.

Asimismo, cuando el consumidor o usuario afectado no pudiese recibir un bien, disfrutar de un servicio, tanto de tracto único como de tracto sucesivo, o disfrutar del suministro objeto de un contrato de consumo como consecuencia de las medidas decretadas por las autoridades competentes como consecuencia de la erupción del volcán, tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato sin pagar ninguna penalización o el aplazamiento de la ejecución del mismo en los términos que se acuerden entre las partes.

Atención. En el supuesto de resolución contractual, el empresario deberá restituir las cantidades abonadas por las personas consumidoras o usuarias afectadas a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días desde que se ejercitase el derecho por parte de la persona consumidora o usuaria afectada, en el medio de pago seleccionado por la persona consumidora o usuaria afectada, sin que nazca derecho a una compensación adicional entre las partes.

Por último, en relación a los contratos de transporte perfeccionados antes del 13 de septiembre de 2021, que tengan como destino la isla de La Palma, darán lugar a que la persona consumidora o usuaria afectada tenga derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización.

Atención. La persona consumidora o usuaria afectada tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.

Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria:

Se aborda la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal -moratorias- para préstamos y créditos, independientemente de si están o no al corriente de pago, con y sin garantía hipotecaria.

Se trata de una moratoria legal de amplio alcance que tendrá una duración inicial de seis meses ampliable en otros seis por acuerdo del Consejo de Ministros que no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de crédito inmobiliario.

Durante el periodo de vigencia de la suspensión:

a) El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.

b) No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.

c) Se inaplicará cualquier cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, conste en el contrato de préstamo o crédito.

Muy importante. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artículos 15 a 21 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a los afectados para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, estarán exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En cuanto a su extensión, por un lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos con garantía hipotecaria para personas físicas y jurídicas titulares de inmuebles situados en la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil que hayan sufrido daños o hayan tenido que ser realojados. Y por otro, cubre la deuda derivada de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria para los residentes en la zona declarada como afectada gravemente por una emergencia de protección civil y para los titulares de explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, así como establecimientos mercantiles, industriales y de servicios situados en dicha zona.

Como ya sucedía en la moratoria para los préstamos y créditos no hipotecarios establecida durante la pandemia, se extiende la aplicación de las condiciones establecidas para la moratoria de los préstamos y créditos sin garantía hipotecaria a los contratos de arrendamiento financiero (leasing o leasing financiero), por su importancia en la financiación de la actividad económica de los trabajadores autónomos.

Atención. Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores a los que les resulte de aplicación alguna de las suspensiones de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito con y sin garantía hipotecaria podrán exigir, durante el periodo de vigencia de la suspensión que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

La moratoria es automática desde el momento en que se presenta la solicitud, pero si la entidad de crédito comprueba a posteriori que los requisitos no se cumplían, podrá dejarla sin efecto y reclamar, en su caso, los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar y se considerarán vencidas las cuotas suspendidas desde la fecha en la que hubieran sido exigibles de no aplicarse la moratoria.

Por todo lo anterior, la concurrencia de lascircunstancias que determinan la condición de beneficiario en cada uno de los supuestos deberá ser acreditada de la siguiente forma:

a) En el caso de operaciones con garantía hipotecaria, con una mera solicitud.

b) En el caso de operaciones sin garantía hipotecaria de personas físicas residentes en la zona afectada por los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas, con un certificado de empadronamiento.

c) En el caso de operaciones sin garantía hipotecaria de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones en la zona por los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas mediante cualquier documento que acredite dicha circunstancia o, en su caso, mediante declaración responsable.

Atención. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación anteriormente señalada que resulte de aplicación y especificarán si son asalariados o autónomos y su actividad económica.

Una vez concedida la suspensión, la entidad acreedora lo comunicará al Banco de España. La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos.

Cuando el préstamo objeto de la suspensión cuente con garantía hipotecaria, la suspensión deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.  Por el contrario, cuando el crédito o préstamo objeto de la suspensión no cuente con garantía hipotecaria, pero esté garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o haya accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión.

Para el caso de que el prestamista y prestatario beneficiario de la moratoria acuerden una novación como consecuencia de la modificación del clausulado del contrato en términos o condiciones contractuales que vayan más allá de la mera suspensión, incorporarán, la suspensión de las obligaciones contractuales impuesta por este real decreto-ley y solicitada por el deudor, así como el no devengo de intereses durante la vigencia de la suspensión, además de aquellos otros aspectos que las partes pacten.

Atención. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción serán satisfechos, en todo caso, por el acreedor. Cuando se deriven de la suspensión de préstamos y créditos con garantía hipotecaria y de la formalización e inscripción de la novación de los mismos, se bonificarán en un 50 por ciento. Los derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria, serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.

Por último, se establece un elemento muy técnico, pero de gran relevancia para una adecuada implementación de la suspensión, como es el otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto.

Medidas de flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas afectados

Excepcionalmente, y durante un periodo de seis meses a contar desde el día 6 de octubre de 2021, los puntos de suministro de electricidad ubicados en la isla de La Palma titularidad de autónomos y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:

a) En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

b) Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.

Una vez finalizado el periodo de seis meses, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación. Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, con algunas salvedades.

También excepcionalmente y durante el mismo periodo de seis meses, tanto autónomos como PYMES podrán solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el periodo anterior, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

Finalizado el periodo de facturación las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.

Atención. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora de electricidad, mientras no se haya completado dicha regularización.

Además, se considerarán resueltos los contratos de suministro asociados a CUPS (Código Universal de Punto de suministro) que se hayan visto afectados de manera irreversible como consecuencia de la erupción volcánica de la isla de La Palma, sin coste alguno para los consumidores finales, y se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y de acceso de terceros a la red, en aquellos casos en los que el suministro de energía eléctrica haya sido interrumpido por razón de la situación de emergencia antes mencionada. Igualmente, dicha suspensión se hará sin coste alguno para los consumidores finales, así como la reactivación de dichos contratos una vez se pueda recuperar el suministro en energía eléctrica en condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas.

Medidas complementarias de apoyo a los afectados

Como primera medida de apoyo, se prevé un sistema diario de cita previa presencial o telemática en el Registro competente, Santa Cruz de la Palma para que los afectados puedan consultar el estado de sus propiedades.

El Ministerio de Justicia adoptará las medidas que estime adecuadas para analizar el régimen jurídico de la titularidad y cargas de los bienes y derechos sobre inmuebles que han quedado cubiertos por la lava.

Se establecen medidas organizativas en materia notarial, de forma que el Decano del Colegio Notarial de las Islas Canarias habilitará a los notarios de su territorio que voluntariamente lo soliciten, a fin de prestar su servicio en La isla de La Palma, indicando la población en la que tendrá abierta la notaría, para atender a los afectados y afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja. Estas actuaciones no devengarán derechos arancelarios.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá conceder una subvención por importe de 5 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar prestaciones básicas de servicios sociales a desarrollar por parte de las entidades locales (municipios y cabildos) de la isla afectada por la erupción volcánica. Además, se concederá una subvención directa por un importe máximo de 500.000 euros al Gobierno de Canarias para la financiación de medidas de prevención y atención a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres y a víctimas de delitos de odio afectadas por la catástrofe.

Otras medidas destacables

Como medida para facilitar la movilidad de personas y bienes, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, incluirá como prestación, en los contratos de navegación de Interés Público península-Canarias que celebre con las compañías marítimas, aquellas escalas necesarias para la conexión de la isla de la Palma con la península y con el resto de las islas mayores del archipiélago canario.

Se destinarán 500.000 euros para financiar las obras de emergencia en la red viaria insular que permitan garantizar la movilidad en la zona afectada hasta que puedan acometerse las actuaciones de reparación, restitución o reconstrucción de las vías dañadas directamente por el siniestro.

Se habilita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a adoptar las medidas adecuadas para el restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras y posterior ejecución de las obras y se autoriza al Ministerio de Sanidad para la búsqueda de soluciones en el restablecimiento de las infraestructuras sanitarias afectadas.

Dentro del sector agrario y pesquero se concederán ayudas directas para la compensación de los perjuicios producidos a titulares de explotaciones agrarias o ganaderas que carezcan de cobertura por riesgos extraordinarios del Consorcio de Compensación de Seguros; a los armadores y tripulantes de los buques pesqueros con puerto base en Tazacorte, en su caso ampliable a buques de otros puertos, para compensar los perjuicios económicos producidos como consecuencia de los acontecimientos o que se hayan visto imposibilitadas para salir a faenar; así como a los propietarios de buques y de lonjas, de instalaciones de acuicultura en mar y tierra.

Se concede una subvención directa por importe de 15 millones de euros a la “Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma” a fin de restaurar el entorno socioeconómico y ambiental en la Reserva de la Biosfera de La Palma (RMBLP).

Se destinarán en ayudas la suma de 10.000,00 miles de euros para la recuperación en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

Por último, se conceden dos subvenciones directas, una a la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de hasta 12 millones de euros, y otra de hasta 3.300.000 euros al Cabildo de La Palma a fin de desarrollar las actuaciones de identificación y predicción de los daños a la biodiversidad y al patrimonio natural ocasionados por la erupción del volcán.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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