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Medidas para la flexibilización laboral para responder al impacto del COVID-19

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

En el BOE de 13 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, incluyendo medidas en el ámbito laboral para los funcionarios y una bonificación para las empresas turísticas que prolonguen la ocupación de los trabajadores fijos discontinuos. Asimismo, patronal y sindicatos han consensuado un documento de propuestas conjunto por la crisis del coronavirus.

Este Real Decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (es decir, el 13 de marzo de 2020)  y mantendrá su vigencia mientras el Gobierno determina que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación.

El Real Decreto-ley 7/2020 incluye las siguientes medidas en el ámbito laboral:

i) Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal, de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los regímenes especiales de los funcionarios públicos como consecuencia del virus COVID-19.

El derecho a esta prestación podrá causarse por el mutualista que se encuentre en la fecha del hecho causante (fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad, sin perjuicio de que el parte se expida posteriormente) en situación de alta en el correspondiente Régimen Especial de Seguridad Social y su duración vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

ii) Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional, para las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero a junio de 2020 y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo. Esta bonificación será de aplicación desde el 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2020, salvo en las Islas Baleares y Canarias donde será de aplicación, durante los meses de febrero y marzo de 2020, la bonificación adoptada para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.

Ante la excepcional situación existente, y sin perjuicio de las medidas específicas que se puedan aprobar en los próximos días, desde el punto de vista laboral, a día de hoy, las empresas pueden, dependiendo de los casos, articular una serie de medidas, entre otras:

1. Acuerdo de voluntades con los trabajadores: posibilidad de disfrutar de vacaciones; permisos retribuidos o no; etc.

2. Mecanismos de flexibilidad en la prestación de servicios: aplicación de jornadas de carácter irregular, todo ello según lo regulado en los Convenios Colectivos o en el Estatuto de los Trabajadores.

3. Modificaciones sustanciales de trabajo, Art. 41 del ET.

4. Posible cierre temporal de la actividad por fuerza mayor, de acuerdo con lo regulado en Art. 47.3 del ET. Este mecanismo, de ser ajustado a Derecho, procederá a la suspensión de empleo y sueldo.
En todo caso, será la Autoridad Laboral la que verifique la existencia de fuerza mayor.

5. ERE – expediente de regulación de empleo de carácter temporal o despido colectivo. Este proceso no es de carácter inminente o automático requiriendo un proceso de negociación.

BOE:

Source: Actualidad normativa

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