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Medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido; Brasil y Sudáfrica

Orden PCM/118/2021, de 11 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Ante la situación que nos acontece como consecuencia de las nuevas cepas de virus COVID-19, el día 13 de febrero se publicaba y entraba en vigor la nueva Orden del Consejo de Ministros, mediante la cual se prorroga los acuerdos acordados sobre la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles y, los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020

Como consecuencia de la nueva variante del virus, con fecha 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.

En relación a los vuelos, se limitan todos aquellos procedentes de cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias. Únicamente se permite si se trata de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. Así mismo, solo se permite la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y de España que hayan embarcado pasajeros en puerto británico cuando se trate de buques que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra.

El acuerdo que ha sido prorrogado hasta en tres ocasiones, nuevamente se vuelve a prorrogar desde las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular).

Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021

El acuerdo del Consejo de Ministros con fecha 2 de febrero de 2021, con limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, finaliza el día 17 de febrero de 2021.

Según lo previsto en dicho acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

En cambio, debido a que las variantes brasileñas y sudafricanas pueden tener efectos preocupantes sobre la transmisibilidad de la enfermedad, se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo, desde las 9:00 horas del día 17 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 2 de marzo de 2021 (hora peninsular).

BOE:
Source: Actualidad normativa

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