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Medidas en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones para la reparación de los daños por el volcán de La Palma

Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, publicado y en vigor el 6 de octubre, establece en su título III (arts. 9 a 11) las siguientes medidas en materia de empleo, seguridad social y planes de pensiones, dirigidas a dotar de liquidez a trabajadores y empresarios:

1. Se destina un crédito por importe de 63 millones de euros a la ejecución de las medidas establecidas en el Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma (art. 9).

Mediante un convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias se instrumentarán las medidas concretas a desarrollar y el periodo de ejecución del Plan, que podrá extenderse durante 2022, con independencia de su ejecución presupuestaria en 2021.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Se establece la posibilidad de que empresas y trabajadores por cuenta propia puedan solicitar:

2.1. Aplazamiento en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (art. 10.1)

¿Quiénes podrán solicitar el aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social?

Podrán hacerlo las empresas que:

  • tengan código de cuenta de cotización principal de cualquiera de las provincias correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias;
  • estén afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma, y
  • se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tengan otro aplazamiento en vigor.
  • También podrán solicitarlo los trabajadores por cuenta propia de la Comunidad Autónoma de Canarias:
  • con independencia del régimen de la Seguridad Social en el que estén incluidos,
  • afectados por la erupción volcánica, y que
  • se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener otro aplazamiento en vigor.

¿Qué pagos pueden aplazarse?

  • Las empresas pueden solicitar el aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2021 a enero de 2022.
  • Los autónomos pueden hacerlo de las devengadas entre los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022.
  • ¿Qué peculiaridades presenta este aplazamiento?
  • Aunque se aplicarán los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, este aplazamiento tiene las siguientes especialidades:
  • El interés aplicable será del 0,5%, no el previsto en el art. 23.5 LGSS (3,75%).
  • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda.
  • El plazo de amortización será de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades.
  • El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado.
  • Solicitar este aplazamiento supondrá considerar al deudor al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

¿Quién y cuándo debe presentarse la solicitud?

El aplazamiento podrá solicitarse por empresas y autónomos directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema RED y deberá hacerse antes de que transcurran los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes.

2.2. Moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (art. 10.2)

¿Quiénes podrán solicitar la moratoria?

Al igual que se ha visto para los aplazamientos, también aquí los beneficiarios de la moratoria de hasta 1 año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta lo serán:

Las empresas que

  • tengan código de cuenta de cotización principal de cualquiera de las provincias correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias;
  • estén afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma, y
  • se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tengan otro aplazamiento en vigor.
  • También los trabajadores por cuenta propia de la Comunidad Autónoma de Canarias:
  • con independencia del régimen de la Seguridad Social en el que estén incluidos,
  • afectados por la erupción volcánica, y que
  • se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener otro aplazamiento en vigor.
  • ¿A qué pagos afecta la moratoria?
  • En el caso de las empresas, al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta devengados entre los meses de octubre de 2021 a enero de 2022.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia, afectará a los devengados entre los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022.

¿Quién y cuándo debe presentarse la solicitud?

La moratoria podrá solicitarse por empresas y autónomos directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema RED y deberá hacerse antes de que transcurran los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes.

¿Puede aplicarse la moratoria a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones reguladas en los Reales Decretos-leyes 11/2021 y 18/2021?

No.

¿Son compatibles el aplazamiento y la moratoria?

No, la incompatibilidad entre ambos implica que las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

3. Se establece excepcionalmente la posibilidad de que los afectados puedan disponer anticipadamente de los derechos consolidados de planes de pensiones, para que puedan atender necesidades sobrevenidas y urgentes de liquidez (art. 11)

¿Para quiénes se articula la medida?

Se prevé para los partícipes de planes de pensiones, los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, del IRPF que sean:

  • titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en el ámbito geográfico de aplicación del real decreto-ley que estamos resumiendo y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada;
  • autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada;
  • trabajadores afectados por los ERTES previstos en la disposición adicional 5ª del Real Decreto-ley 18/2021;
  • personas que hayan perdido la vivienda habitual, cuando la misma se encuentre situada en el ámbito geográfico de aplicación de este Real Decreto-ley 20/2021 y haya sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada.

¿Cómo se acreditarán las circunstancias para beneficiarse de esta medida?

Se hará mediante la aportación por el partícipe del plan de pensiones, asegurado o mutualista de los documentos justificativos ante la entidad correspondiente. Ahora bien, si el solicitante no pudiese aportarlos podrá sustituirlos mediante una declaración responsable.

¿Durante qué plazo podrán hacerlo?

Durante el plazo de 9 meses desde el 6 de octubre de 2021.

¿Existe un límite máximo de disposición?

, se fija como límite máximo de disposición por partícipe, asegurado o mutualista el resultado de prorratear IPREM anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2021 (6.778,80 €multiplicado por 3 para un periodo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (recuérdese, 6 de octubre de 2021).

¿Cómo se efectuará el reembolso?

Deberá hacerse por la entidad gestora o aseguradora dentro del plazo máximo de:

  • 7 días hábiles desde que el solicitante presente la documentación acreditativa completa.
  • 30 días hábiles desde que el solicitante presente la documentación acreditativa completa, si se trata de planes de pensiones de la modalidad de empleo.

¿Habrá que tener algo más en cuenta?

, tres cuestiones más:

1ª) que la disposición anticipada, en el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma, solo será posible cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control;

2ª) que en el caso de las mutualidades de previsión social que actúen como sistema alternativo al alta en el RETA no se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para cumplir con dicha función alternativa;

3ª) que el reembolso de derechos consolidados se sujetará al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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