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Liquidación de la tasa por el control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas en los supuestos de auditoría conjunta

En la medida que el artículo 87 de la LAC señala que cada auditor de cuentas debe presentar su liquidación trimestral (modelo 791) en relación con todos los informes de auditoría emitidos cada trimestre, incluidos los trabajos realizados como auditoría conjunta, sin que en los modelos de declaración actualmente en vigor se indique como liquidar el importe de la cuota tributaria por un trabajo de coauditoría entre los coauditores, tras consulta formulada a la Dirección General de Tributos, en relación con la forma en que se debe liquidar la tasa del artículo 87 de la LAC en los casos de auditoría conjunta o “coauditoría” cuando el informe de auditoría está firmado por dos o varios auditores, teniendo en cuenta que cada informe de auditoría devenga únicamente el pago de una tasa, se informa a continuación del criterio de liquidación que será aplicado:

  1. En primer lugar, en los supuestos de auditoría conjunta el artículo 19 del RAC prevé que, siendo el informe de auditoría resultante único, este se emitirá bajo la responsabilidad de todos los auditores nombrados para la realización del trabajo, los cuales firmarán el informe. Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto el artículo 87, todos los auditores firmantes del informe serán sujetos pasivos de la tasa, pues el informe ha sido emitido de forma conjunta por todos ellos.
  1. Asimismo, de acuerdo con lo anterior, con independencia de la participación que hayan tenido los distintos auditores en la elaboración del informe, al ser todos ellos sujetos pasivos de la tasa, y por lo tanto obligados tributarios, en virtud de lo establecido en el artículo 35.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), todos serán responsables solidarios del pago de la misma ante el ICAC, con independencia de los pactos o acuerdos que se hayan llevado a cabo entre ellos.
  1. Ahora bien, el criterio para la liquidación la tasa correspondiente a estos informes será el siguiente: Uno de los auditores firmantes incluirá la totalidad de la cuantía de la tasa correspondiente al informe de coauditoría en su liquidación. En este caso, el auditor asume el pago de la tasa en nombre del resto de auditores, dirigiéndose posteriormente al resto de intervinientes para que le reembolsen la parte que corresponda a cada uno de ellos en función de los criterios que se hayan acordado.

Al aplicar este nuevo criterio, novedoso a lo que hasta ahora se estaba realizando, el ICAC, introducirá los parámetros pertinentes en la declaración anual de informes, a efectos de poder individualizar las autoliquidaciones de estos informes conjuntos de auditoría en los que participan varios auditores.

Source: Actualidad normativa

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