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Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

En el BOE del día 25 de octubre de 2017, se ha publicado la esperada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, cuya entrada en vigor se establece para el día siguiente de su publicación en el BOE (es decir el 26 de octubre), si bien hay algunas medidas que entran en vigor en el 2018 como las modificaciones en la tarifa plana de 50 euros, la nueva regulación de recargo por ingreso fuera de plazo, medidas de fomento y del trabajo autónomo, beneficios en la cotización para personas con discapacidad, violencia de género y víctimas de terrorismo, medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos, modificación del reglamento sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, etc…

La nueva Ley de Autónomos trata de modificar algunos aspectos que regulan el trabajo autónomo incorporando nuevas medidas que afectan a la regulación de Seguridad Social (recargos, bonificaciones, etc.), cotización (elección de bases, cotización parcial, etc.), protección social (accidente in itinere), medidas que afectan al IRPF (deducibilidad de gastos de la actividad) y conciliación de la vida familiar principalmente.

A continuación, haremos un resumen de las principales medidas contenidas en esta Ley 6/2017 de Reforma de los autónomos. 

1. Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos

1.1 Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo

Con efectos desde el 01-01-2018, se modifica el artículo 30 de Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

En caso que el obligado hubiera cumplido sus obligaciones de transmisión o presentación de liquidación de cuotas con respecto a su personal, el recargo pasará a ser de un 10% (en lugar del 20% actual) si se abona dentro del mes siguiente al vencimiento de su ingreso. Superado ese plazo pasará a ser del 20% (sigue como antes). Esta medida busca no penalizar al autónomo cuando existe voluntad de pago y no demorar la deuda.

1.2 Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos

Con efectos desde el 26-10-2018, se modifica el artículo del 313 TRLGSS.

Aquellos trabajadores autónomos que estén cotizando en régimen de pluriactividad, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca, anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencia común. La devolución se practicará antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. La novedad es que ahora, dicho beneficio, queda incorporado, expresamente, en la Ley General de la Seguridad Social, a diferencia de antes que se establecía anualmente en la LPGE.

2. Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo

2.1 Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. Tarifa plana

Con efectos desde el 01-01-2018, se modifica el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA).

Se amplía el período de duración de denomina “tarifa plana” (consistente en el pago de una cuota al RETA de 50€/mes o del beneficio de reducción del 80% en la base de cotización), de forma que se podrán beneficiar de la misma durante 12 meses (frente a los 6 meses anteriores) los trabajadores autónomos que de den de alta inicial o que reemprendan una actividad por cuenta propia, siempre que no hubiera estado de alta en los 2 años anteriores (frente a los 5 años previstos anteriormente).

El período posterior de bonificaciones y reducciones se amplía de 18 a 24 meses. En caso de menores de 30 años (35 si son mujeres) el período máximo de reducciones y bonificaciones es de 36 meses, frente a los 30 anteriores.

2.2 Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Tarifa plana

Con efectos desde el 01-01-2018, se modifica el artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA).

Las previsiones normativas indicadas en el apartado 2.1 anterior se aplican de igual modo en los supuestos de personas que se establezcan como trabajadoras por cuenta propia en los supuestos de discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, con algunas particularidades como son:

a) Los beneficios en la cotización de la «tarifa plana» de 50 euros –o cuantía similar– se aplican a las personas en las que concurriendo las situaciones anteriores se den de alta en el RETA por primera vez o cuando no siendo alta inicial no se hubiese estado en alta en el RETA los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta

b) En los 12 meses siguientes, se aplica una bonificación de la reducción del 50% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, por un periodo máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

3. Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos

3.1 Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Con efectos desde el 26-10-2018, se modifica el artículo 30 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA).

Se incorpora una nueva bonificación del 100% de la base de cotización por contingencias comunes, durante 12 meses, por la contratación indefinida de familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado). Como de costumbre se vincula la bonificación a que el autónomo cumpla 2 requisitos:

    • Mantenga el nivel de empleo alcanzado con la contratación en los 6 meses posteriores (no se tendrán en cuenta los despidos que no hayan sido declarados improcedentes, ni las dimisiones, fin del contrato por expiración del tiempo o finalización de la obra o servicio, la no superación del periodo de prueba, muerte o incapacidad del trabajador).
    • No haya extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios reconocidos o declarados judicialmente improcedentes en los 12 meses anteriores a la contratación.

A la ya existente bonificación por el alta en la actividad de familiares colaboradores, ahora se clarifica como posible destinatario de la bonificación a la pareja de hecho (siempre que esta no esté casada con otra persona), con quien conviva el autónomo de manera estable durante al menos 5 años. La situación se acreditará mediante certificado de empadronamiento o documento público de constitución de la pareja.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación, cuando se cumplan los requisitos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3.2. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Con efectos desde el 26-10-2018, se modifica el artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA).

El artículo 38 de la LETA regula las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia (incluidos en el RETA y en el grupo primero del RETMAR) durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que mediasen contratos de interinidad para sustituir al trabajador autónomo.

En la nueva redacción del artículo 38 de la LETA se posibilita la aplicación del 100% de bonificación de la cuota si, como consecuencia de las situaciones anteriores, se cesa temporalmente en la actividad por un periodo mínimo de 1 mes. La bonificación se aplica a la cuota que resulte de aplicar a la base media, que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a la bonificación, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

3.3 Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

Con efectos desde el 26-10-2018, Se añade un nuevo artículo 38 bis a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Se establece un nuevo supuesto de bonificación, en el caso de trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del RETMAR, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese.

Así, las trabajadoras autónomas que se reincorporen tras alguna de esa situación, dentro de los dos años siguientes al cese, tendrán derecho a una bonificación de la cuota de contingencias comunes (incluida IT) que quedará fijada en 50 euros/mes durante un periodo de no más de 12 meses siguientes a la reincorporación (cuando opten por cotizar por la base mínima) o de un 80% sobre la cuota por contingencias comunes (sobre base mínima con IT) en caso de optar por una base superior a la mínima.

3.4 Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.

De acuerdo con la Disposición adicional séptima de esta Ley 6/2017, y con efectos desde el 26-10-2017, la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses.

Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.

El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

4. Derechos colectivos del trabajador autónomo

Con efectos desde el 26-10-2018, se modifican lo siguiente artículos:

Se da nueva redacción al artículo 19.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que queda redactado como sigue:

«3. Las asociaciones representativas de trabajadores autónomos también serán titulares de las facultades establecidas en el artículo 21.3 de la presente Ley.»

Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 20 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que queda redactado como sigue:

«4. Las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que hayan acreditado ser representativas y con mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, en los términos establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, serán declaradas de utilidad pública conforme a lo previsto en los artículos 32 a 36 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.»

Se modifican los apartados tercero y séptimo del artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en los siguientes términos:

«3. El Consejo del Trabajo Autónomo estará compuesto por representantes de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos representativas cuyo ámbito de actuación sea intersectorial y estatal, por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la asociación de Entidades Locales más representativa en el ámbito estatal.

También estarán representados los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico.»

«7. Las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Así mismo podrán regular la composición y el funcionamiento de los mismos.

A los efectos de estar representados en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal, cada Consejo del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico deberá solicitar su participación en el mismo y designará un representante, que en cualquier caso corresponderá a la asociación de autónomos con mayor representación en ese ámbito.»

5. Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

Con efectos desde el 01-01-2018, se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006 del IRPF, para introducir la posibilidad de deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.

También, pueden deducirse los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento).

6. Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos

6.1 Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

Con efectos desde el 26-10-2018, se modifica el artículo 312 TRLGSS.

Los trabajadores autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Para el año 2017 la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista en el número 1 de cotización del Régimen General, que es de 1.152,90 euros.

La novedad se presenta en que la base mínima se determinará en la LPGE (actualmente se aplica la mínima para el Grupo 1 de cotización del Régimen General), también para los autónomos societarios.

7. Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos

7.1 Oferta formativa de los trabajadores autónomos

Con efectos desde el 26-10-2016, el artículo 13 de esta Ley 6/2017, establece que Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Estas actividades se financiarán del modo y con las limitaciones establecidas en la citada norma.

8.  Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere (ida o de vuelta al puesto de trabajo).

Con efectos desde el 26-10-2016 se modifica el apartado 2 del artículo 316 TRLGSS.

Desde la reforma de 2003 se extendió a los trabajadores por cuenta propia la cobertura de las contingencias profesionales, tanto en los supuestos de enfermedad profesional como en el de accidente de trabajo, con una regulación muy semejante a la establecida para los trabajadores por cuenta ajena, salvo en el caso del accidente in itinere (ida o de vuelta al puesto de trabajo) que, inicialmente, quedó excluido para los trabajadores por cuenta propia, salvo, posteriormente, para los trabajadores por cuenta propia económicamente dependientes (TRADE), en los términos establecidos en el artículo 317 del TRLGSS.

Esta limitación es corregida ahora por el artículo 14 de la Ley 6/2017, definiéndose en el RETA el accidente de trabajo del trabajador autónomo no solo como el acaecido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, sino también el accidente sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, entendiendo como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

9. Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Con efectos desde el 01-01-2018, la disposición final primera de la Ley 6/2017 procede a modificar determinados artículos del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 25 de enero.

9.1 Afiliación, altas y bajas desde el día en que se inicie la actividad (artículo 35.3, 48 y DT 2ª del RD 84/1996)

Una de las reivindicaciones del sector durante muchos años ha sido la cotización por días naturales en lugar de por meses completos. En consecuencia, la Ley ahora establece que la afiliación y hasta tres altas /bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión al RETA o cese de la actividad respectivamente.

Esta regulación se ve alterada por la Ley 6/20177, mediante la modificación del RD 84/1996, en la forma siguiente:

  • La afiliación y hasta 3 altas dentro de cada año natural tienen efecto desde el día en que concurran en la persona interesada los requisitos y las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del RETA, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos en el RD 84/1996.

Para el resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural se mantiene la regulación anterior, de modo que tienen efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA. No obstante, las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tienen efecto desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA1. Por último, en los casos de afiliación y alta de oficio en el RETA por la TGSS, las mismas surten efectos desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en el RETA.

  • Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el RETA, el alta es única, debiendo declararse todas las actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos. En función de las declaraciones, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha de dar cuenta de las actividades desempeñadas en cada momento a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal y, en su caso, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • De igual modo, en cuanto a las bajas en el RETA y hasta 3 bajas dentro de cada año natural, las mismas tienen efectos desde el día en que el trabajador autónomo haya cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación del RETA, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos en el RD 84/1996.

10. Modificaciones relativas a la cotización a la seguridad social

Las modificaciones contenidas en la Ley 6/2017 afectan también a la determinación de la cotización en el RETA, así como a las obligaciones relacionadas con la misma, tanto mediante la alteración de determinados preceptos legales, como mediante la nueva redacción de diferentes artículos del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (RGCL), con efectos desde el 01-01-2018.

10.1. La determinación de la base de cotización

Frente a lo que sucede con los trabajadores por cuenta ajena, respecto de los que la base de cotización es coincidente con las retribuciones que perciba o tenga derecho a percibir el trabajador, en el RETA la base de cotización es elegida por la persona interesada entre una base mínima y una base máxima16, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinados trabajadores autónomos, por razón de su edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores que hayan contratado a su servicio en el ejercicio anterior, cuyos importes se recogen en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado1, si bien, cualquiera que sea la edad del interesado, siempre puede elegir una base de cotización hasta la cuantía del 220% de la base mínima de cotización.

No obstante, existe un supuesto específico respecto de la base mínima de cotización en el RETA, aplicable a los casos en que el interesado, en el ejercicio anterior, tuviese a su servicio 10 o más trabajadores o en los supuestos de socios y administradores societarios incluidos en el RETA, conforme a las previsiones del artículo 305 del TRLGSS, en cuyo caso la base mínima de cotización tiene una cuantía igual que la que esté establecida para el grupo primero del régimen general (para 2017, 1.152,90 euros/mes).

En este ámbito, el artículo 12 de la Ley 6/2017 separa la base mínima de cotización en los casos indicados de la que se fije para el grupo primero del régimen general, para diferir su cuantía a lo que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, si bien manteniendo que esa base mínima «especial» no se aplicará a los socios o administradores, con facultades de dirección y gerencia y con control de la sociedad, durante los 12 primeros meses del alta inicial, en cuyo caso los interesados pueden optar por la base mínima de cotización «general» (apartado 2 del artículo 43 Real Decreto 2064/1995).

10.2 Cambios posteriores de base

Se añade un nuevo artículo 43 bis al Real Decreto 2064/1995, estableciendo que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril, julio, octubre y enero). En la actualidad se permiten 2 cambios al año.  Con la nueva regulación los cambios de bases tendrán los siguientes efectos:

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

10.3 Periodos de liquidación y contenido de la obligación de cotizar en el reta

Respecto de los periodos de liquidación y contenido de la obligación de cotizar en el RETA, las modificaciones son las siguientes (artículos 45, 52 y 55 Real Decreto 2064/1995):

  • Manteniendo la regla general de que el periodo de liquidación de la obligación de cotizar está referido a meses completos, sin embargo se precisa que, en los casos de las tres primeras altas, dentro de cada año natural, así como en las bajas, la cotización comprenderá solo los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que aquellas se hayan producido, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente a dichos días; a tal efecto, la cuota fija mensual se dividirá por 30 en todo caso.
  • Si en la legislación anterior la obligación de cotizar surtía efectos desde el día primero del mes del alta y se mantenía hasta el último día del mes en que se practique la baja, conforme a la modificación incorporada por la Ley 6/2017, esa obligación nace desde el día en que concurran las condiciones determinantes para la inclusión en su campo de aplicación del sujeto obligado a cotizar, en el caso de las tres primeras altas y desde el día primero de dicho mes natural en los demás supuestos de altas, así como en los casos de altas practicadas de oficio por la TGSS.
  • La obligación de cotizar en el RETA se extingue desde el día en que desaparezcan las condiciones de inclusión en el campo de aplicación del régimen especial en el caso de las tres primeras bajas, dentro del año natural, y para las demás bajas, en el último día del mes natural en que dejen de concurrir las condiciones de inclusión en campo de aplicación del régimen, siempre que la baja, en uno y otro caso, se comunique en el tiempo y la forma establecidos.

Cuando la TGSS practique la baja de oficio, por conocer el cese en la actividad como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extingue el último día del mes natural en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en la actividad.

11. Compatibilidad de la pensión de jubilación y la realización de trabajos por cuenta propia

Con efectos desde el 26-10-2018 (disposición final quinta de la Ley 6/2017), se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para establecer la posibilidad de poder compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el trabajo por cuenta ajena. Para ello el pensionista deberá acreditar tener contratado en la actividad al menos 1 trabajador por cuenta ajena.

Por tanto, se mantiene como regla general la compatibilidad entre la realización de un trabajo en el sector privado con la percepción del 50% de la pensión de jubilación, siempre  que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, esta compatibilidad llega al 100%, siempre que:

  • La actividad realizada lo sea por cuenta propia, y
  • Se acredite tener contratado en la actividad, al menos, a 1 trabajador por cuenta ajena.

En el caso de que se esté compatibilizando el 100% de la pensión y se extinga la relación con el trabajador por cuenta ajena, la compatibilidad se sitúa en el 50%.

Se prevé la ampliación de la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de un trabajo por cuenta ajena, si bien la misma se difiere a los posibles acuerdos del Pacto Toledo. Se añade una disposición final sexta bis al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social estableciendo que con posterioridad, y dentro del ámbito del diálogo social, y de los acuerdos en el seno del Pacto de Toledo, se procederá a aplicar al resto de la actividad por cuenta propia y al trabajo por cuenta ajena el mismo régimen de compatibilidad establecido entre la pensión de jubilación contributiva y la realización de trabajos regulado en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 214 de la presente Ley.

12. Base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad

Con efectos desde el  01-03-2018 (de acuerdo con la disposición final decimotercera de la Ley 6/2017), se modifica la letra a) del artículo 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por la disposición final cuarta de la Ley 6/2017 para clarificar  el sistema de cálculo del subsidio que será equivalente al 100% de la base reguladora consistente en la suma de las bases de cotización de los 6 últimos meses divida entre 180, o entre los días que corresponda de no haber permanecido de alta durante todo ese periodo.

13. Modificaciones en el ámbito sancionador

Las modificaciones que incorpora la Ley 6/2017 en los ámbitos de la afiliación y cotización obliga a efectuar las correspondientes adaptaciones en la normativa relativa a las infracciones y sanciones en el orden social. En tal sentido, la disposición final novena de la Ley 6/2017 incorpora –con efectos desde 01-01-2018– algunas adaptaciones en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS), en la forma siguiente:

  • Se califica como infracción grave no solicitar la afiliación y hasta 3 altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora, así como la afiliación y hasta 3 altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora (artículo 22.7 LISOS).
  • Las infracciones anteriores pasan a sancionarse con multa, en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros, y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros (letra “e” del apartado 1 del artículo 40 LISOS).

14. Encuadramiento de hijos menores de 30 años y con discapacidad del trabajador autónomo

La disposición final sexta de la Ley 6/2017, con efectos desde el 26-10-2018, modifica disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y el apartado 2 del artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo la posibilidad de que el trabajador por cuenta propia pueda contratar, en condición de trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, amplía los supuestos en que los hijos mayores de 30 años puedan ser también contratados como trabajadores cuando concurran especiales dificultades para su inserción laboral, considerándose que existen tales dificultades en los siguientes casos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

15. Otras modificaciones

15.1 Medidas para mejorar la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (Disposición final octava Ley 6/2017. Modificación de la Disposición adicional duodécima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo)

Con efectos desde el 26-10-2017, el Gobierno impulsará la modificación de los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, al objeto de incluir entre los objetivos de la misma el desarrollo de acciones dirigidas a cubrir las necesidades de prevención de riesgos laborales entre el colectivo de trabajadores autónomos. Las asociaciones intersectoriales representativas de trabajadores.

15.2 Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE). Disposición final primera Ley 6/2017. Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Con efectos desde el 01-01-2018, los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

15.3 Estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Disposición adicional cuarta Ley 6/2017.

Con efectos desde el 26-10-2017, en el ámbito de la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados, y oídos los representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.

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Source: Actualidad normativa

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