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Interconexión de los registros mercantiles

Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interconexión de los registros mercantiles.

La finalidad de esta Instrucción que estamos comentando, se centra en determinar la forma de actuación de los registros mercantiles y del Colegio de Registradores, ante la inminente terminación del plazo de transposición de la Directiva 2012/17/UE en cuanto modifica la Directiva 89/666/CEE, relativa a las sucursales y las Directivas 2005/56/CE sobre fusiones transfronterizas  y finalmente la Directiva 2009/101/CE sobre normas de equivalencia en la UE sobre sociedades mercantiles, en lo que respecta a la interconexión de registros centrales, mercantiles y de sociedades.

Los datos objeto de interconexión son todos aquellos a que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/101/CE. Se trata, básicamente, de los mismos datos que en la actualidad pueden ser conseguidos a través del Servicio de Información Mercantil Interactiva (FLEI). Ahora bien, hay que tener en cuenta que determinados datos de las sociedades deberán estar a disposición del público de forma gratuita a través del sistema de interconexión. Estos datos, mínimos serán los siguientes:

  • nombre y forma jurídica de la sociedad;
  • domicilio social de la sociedad;
  • Estado miembro en el que esté registrada;
  • sus datos de inscripción.

A los efectos de la interconexión, se asignará a cada sociedad un código único compuesto por:

  • el prefijo del país (ES);
  • el código del Registro Mercantil seguido de un punto;
  • el identificador único de sociedad o código de sujeto.

Será el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles el que establezca “un punto de acceso propio para el sistema de interconexión de registros mercantiles”. Toda la información relativa a sucursales y fusiones transfronterizas se remitirá a la Plataforma Central Europea y se recibirá de la misma a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores.

Finalmente se dispone que los Registros Mercantiles deberán informar sobre las disposiciones legales nacionales en virtud de las cuales los terceros interesados pueden valerse de las indicaciones y cada tipo de acto publicado en el Borme o en el Portal Central Europeo.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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