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Guía para gestionar una Incapacidad Temporal causada en el extranjero

Imagina por un momento que te vas de viaje fuera de España y sufres un accidente o una enfermedad que no te permite volver a trabajar. Tendrías que solicitar la baja médica, pero la razón de la baja -y por tanto los informes médicos- no se ha producido en España, sino en el extranjero. 

Los trámites son algo diferentes, pero no hay problema: en esta guía práctica se explica cómo solicitar la Incapacidad Temporal causada en el extranjero: la documentación necesaria para la solicitud, mantenimiento y finalización de la prestación. También se explica en qué casos es necesaria la legalización y traducción de esa documentación.

Paso 1: Recopilación de la documentación necesaria

Reúne toda la documentación necesaria para solicitar la incapacidad temporal en el país donde hayas causado la baja. El documento más importante es el certificado médico que acredita tu situación. En él deberán figurar tus datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento), las fechas del proceso o, en su caso, la duración prevista del mismo, el código o descripción del diagnóstico y la firma y sello del facultativo. En caso de que exista, el certificado debe emitirse en el modelo oficial del país.

Paso 2: Legalización y traducción de la documentación

En algunos países tendrás también que traducir y legalizar la documentación. 

· Si el país es Reino Unido, Suiza o pertenece a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, o si el país tiene suscrito con España un convenio bilateral de Seguridad Social que incluya la Incapacidad Temporal (Andorra, Australia, Chile, Ecuador, Filipinas, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania o Venezuela), no es necesario que legalices ni traduzcas los documentos. A excepción de Australia, que aunque tiene un convenio bilateral, sí que se solicita los documentos legalizados con la apostilla del convenio de La Haya.

· Si el país tiene suscrito un convenio bilateral de Seguridad Social con España en el que no se incluye la prestación de Incapacidad Temporal (Argentina, Brasil, Cabo Verde, Canadá, China, Colombia, Corea del Sur, EEUU, Japón, México, Senegal y Uruguay), o si el país no cuenta con un convenio de Seguridad Social con España, sí se exige la traducción y la legalización de la documentación. En este caso, puedes hacerlo en el Consulado español en el país o mediante la apostilla de La Haya, cuando sea aplicable.  

Paso 3: Envío de la documentación

Es el trabajador el que tiene la obligación de enviar la documentación. De manera excepcional, y solo por causas justificadas, el trabajador podrá autorizar a la empresa a que sea ésta la que envíe los documentos.

Tendrás que enviar la documentación en el plazo de diez días desde su emisión a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que estés dado de alta como trabajador. Si no lo tienes claro, puedes comprobar en tu vida laboral el código de cuenta de cotización de tu empresa (CCC).
 
Puedes enviar la documentación por las siguientes vías:

1. De forma telemática: no olvides indicar la provincia de la Dirección Provincial correspondiente y añadir en el apartado ‘observaciones’ que se trata de una IT causada en el extranjero.

· Con certificado digital, DNIe o Cl@ve permanente: Si dispones de alguno de estos medios de identificación digital, puedes enviar la documentación relativa a la IT a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. 

· Sin certificado digital: Si no dispones de ningún medio de identificación digital, podrás enviar tus informes médicos a través de la página de la Seguridad Social.

2. Por correo postal: si prefieres enviar la documentación por este medio, accede al listado de oficinas de la Seguridad Social. Selecciona «INSS» como tipo de centro, elige la dirección provincial de la provincia donde estés dado de alta en la Seguridad Social y envía la documentación a la misma.

Paso 4: El INSS reconoce el proceso

Si la documentación aportada es la adecuada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social enviará una comunicación al trabajador reconociendo el proceso. El INSS también comunicará el proceso de IT a la empresa y realizará el pago de la prestación, en los mismos términos que cualquier incapacidad temporal que se haya producido dentro de España. 

Paso 5: Envío de informes de mantenimiento de la Incapacidad Temporal

Una vez reconocida la Incapacidad Temporal, durante el tiempo que esta situación se prorrogue, el trabajador deberá enviar al INSS los partes de confirmación y/o informes médicos cada vez que acuda a una revisión, en el plazo de diez días desde su emisión. Puedes consultar cómo enviar documentación al INSS en el paso 3.  

En caso de que no se cumpla con esta obligación, se suspendería el pago de la Incapacidad Temporal. 

A partir de los 365 días de Incapacidad Temporal, como en cualquier otra IT de carácter nacional, la emisión de partes de alta o nuevas bajas de recaída estará a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

Paso 6: Envío de parte de alta de la Incapacidad Temporal

Una vez finalizado el proceso y expedida el alta médica, el trabajador deberá remitir, en el plazo de 10 días desde su emisión, el parte de alta a la Dirección Provincial del INSS que le corresponda. En el caso de que se trate de países que no expiden partes de alta, será suficiente con el certificado de incorporación al trabajo. 

Más información:
Si necesitas más información sobre el procedimiento, consulta la documentación completa correspondiente a la Gestión de Incapacidad Temporal de la Seguridad Social.

Fuente: Revista de la Seguridad Social

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