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Guía especial para autónomos y microempresas

Se trata de tres tipos de ayudas:

1. Ayudas directas, con una prestación para autónomos, que garantizan, por primera vez, un nivel de ingresos mínimos.

2. Ayudas indirectas, para hacer frente a la falta de liquidez, cubrir costes fijos, aplazar cuotas de la seguridad social y tributos, cubrir salarios de empleados y asegurar suministros.

3. Adaptación de los trámites administrativos al COVID19 para solicitar las ayudas, relacionarse con la Administración y regular algunos procedimientos.

Medidas para autónomos

1. Prestación para autónomos

¿Quiénes? Trabajadores por cuenta propia inscritos en el régimen correspondiente al corriente de pago de cuotas que se vean afectados por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o a la caída de la facturación en marzo de un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior o, en el caso de los agricultores, respecto a los mismos meses del año anterior. Los profesionales de la cultura compararán la caída de los ingresos del mes con la media de los doce meses anteriores.

¿Cómo? por medios electrónicos, aportando la documentación que acredite que reúne las condiciones para recibir la prestación. En caso de no poder aportarla, se admitirá una declaración responsable. Los autónomos podrán optar por alguna mutua colaboradora con la Seguridad Social para solicitar la prestación de cese de actividad.

¿Cuánto? El 70% de la base reguladora o de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador durante un mes y ampliándose, en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma. El período de percepción de la prestación por cese de actividad no se ampliará como consecuencia de que el trabajador autónomo pase a la situación de Incapacidad Temporal.

En este periodo, el autónomo no tiene que pagar cotización a la Seguridad Social, contándosele dicho periodo como efectivamente cotizado.

2. Prestación por incapacidad temporal de autónomos

¿Quiénes? Trabajadores por cuenta propia inscritos en el régimen correspondiente al corriente de pago de cuotas por Incapacidad Temporal derivada de haber contraído el coronavirus o estar en cuarentena.

¿Cómo? La cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo tendrá carácter obligatorio, y se deberá formalizar a través de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, que estará obligada a aceptar toda propuesta de adhesión que se le formule a tal efecto.

¿Cuánto? El 75% de la base reguladora durante un mes. Durante la Incapacidad Temporal, el órgano gestor de la prestación se hará cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social.

3. Moratoria y aplazamiento de las cotizaciones sociales y del pago de deudas a la Seguridad Social

¿Quiénes? Autónomos afectados por la situación provocada por el COVID-19. En el caso de moratoria podrán acceder siempre y cuando no hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTES de fuerza mayor y si las actividades que realicen no se han suspendido con ocasión del estado de alarma.

¿Cómo? Se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo, siendo éstos para los autónomos mayo y julio. Además, para facilitar su tramitación, la empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED), podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello.

¿Cuánto? Podrá reclamarse la devolución de los días que no han sido trabajados y sí cobrados de la cuota del mes de marzo. El aplazamiento de las cuotas que se debe pagar en el mes de abril será a interés reducido del 0,5%, (siete veces inferior al que normalmente se establece). Hay una moratoria en el pago de cotización de mayo, junio y julio durante seis meses sin intereses. Si no se tuviera derecho a moratoria, se podrá también solicitar el aplazamiento al interés del 0,5%, durante mayo y junio.

4. Reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios

¿Quiénes? Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

¿Cómo? Sede Electrónica de la Seguridad Social

¿Cuánto? Se aprueba la extensión para el año 2020 de una reducción en la cotización durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019.

5. Agilización de los ERTE por fuerza mayor y exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el ERTE

¿Quiénes? Autónomos que tengan empleados a su cargo y que experimenten pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como suspensión de actividades, cierre de locales, restricciones en la movilidad, falta de suministros o situaciones de contagio o aislamiento preventivo. Estas medidas se extienden hasta el 30 de junio para aquellas empresas que continúen afectadas por restricciones de forma total (no pueden recuperar parte de su actividad) o parcial (recuperan parte de su actividad).

¿Cómo? Solicitud del ERTE, a efectos de la constatación de la fuerza mayor, ante la Autoridad laboral competente. Constatada la fuerza mayor, solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social de la exoneración de las cotizaciones. Aquellas empresas que varíen el número de trabajadores en ERTE, como resultado de la desescalada, deben comunicarlo al SEPE

¿Cuánto? Se exonera el pago de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, dependiendo de las características del ERTE:

  • Si la empresa sigue en ERTE total: 100% para empresas de menos de 50 trabajadores.
  • Si la empresa recupera parte de la actividad y pasa a ERTE parcial: Para los trabajadores que salgan del ERTE, el 85% de la cotización en mayo y el 70% en junio en empresas con menos de 50 trabajadores. Para los trabajadores que no salgan del ERTE: el 60% de la cotización en mayo y el 45% en junio en empresas con menos de 50 trabajadores.
6. Línea de avales-ICO

¿Quiénes? Autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España, que no estuvieran en dificultades a 31 de diciembre de 2019 y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, para nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones que se hayan contraído con posterioridad al 17 de marzo de 2020.

¿Cómo? Se solicitará en las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales. No se podrá condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

¿Cuánto? El aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones. El plazo será de hasta un máximo de 5 años. El plazo de disponibilidad de la línea de avales es hasta el 30 de septiembre de 2020, pero puede ser ampliado por Acuerdo de Consejo de Ministros hasta el 31 de diciembre de 2020.

7. Reducción pago fraccionado a pagar en IRPF e IVA en el primer trimestre de 2020

¿Quiénes? Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, y determinen el rendimiento de estas por el método de estimación objetiva, para el cálculo del pago fraccionado en función de los datos-base. Los sujetos pasivos de IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el citado Anexo II y estén acogidos al régimen especial simplificado de IVA, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020.

¿Cómo? Para aquellos contribuyentes que hayan visto ampliado su plazo de declaración, mediante la declaración y atendiendo a la reducción de los días en que haya estado vigente el estado de alarma. Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones con anterioridad al 23 de abril del 2020, la Agencia Tributaria va a implementar de inmediato un sistema sencillo para facilitarles la aplicación de esta medida.

¿Cuánto? En cada trimestre natural del ejercicio 2020, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre no computarán como días de ejercicio de la actividad. Los días naturales en los que ha estado declarado el estado de alarma en el primer trimestre de 2020 son 18 días.

8. Aplazamiento de deudas tributarias

¿Quiénes? PYMES y Autónomos que hayan tenido un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

¿Cómo? Solicitud a la Agencia Tributaria online.

¿Cuánto? Aplazamiento durante 6 meses de las deudas iguales o inferiores a 30.000 euros con bonificación en los tipos de interés en unos términos equivalentes a una carencia de cuatro meses.

9. Aplazamiento de declaraciones de IVA, IRPF e Impuesto de Sociedades

¿Quiénes? Todos los contribuyentes con una facturación hasta 600.000 € en 2019.

¿Cómo? Solicitud a la Agencia Tributaria

¿Cuánto? En el caso de la declaración trimestral de IVA o el pago fraccionado deI RPF y del impuesto sobre sociedades, se amplía el plazo hasta el 20 de mayo para presentar y pagar todas las declaraciones correspondientes al mes de abril. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía del 15 de abril al 15 de mayo.

10. Otras medidas fiscales
  • Se amplía con carácter general el plazo de contestación a los requerimientos y otros procedimientos de la Agencia Tributaria.
  • Aplazamiento de pago de deudas derivadas de declaraciones aduaneras y ampliación de los plazos.
  • Aplazamiento de pagos de préstamos concedidos por comunidades autónomas o entidades locales.
11. Disponibilidad de los planes de pensiones

¿Quiénes? Empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y autónomos que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales cuya facturación se haya reducido en un 75% como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Cómo? Se solicitará el reembolso a la entidad gestora del Plan de Pensión, que deberá concederlo en 7 días desde la presentación de los documentos acreditativos, que serán: el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado; o la información contable que justifique la reducción de la facturación. Si no están obligados a llevar los libros podrán usar una declaración responsable.

¿Cuánto? El importe no podrá ser superior a la máxima de las siguientes cantidades:

  • los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público o los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el supuesto recogido en el caso de cese de actividad de autónomo.
  • Tres veces el IPREM de 12 meses (1.611 €) durante el tiempo proporcional que dure el estado de alarma. Los importes rescatados tendrán consideración de rendimientos del trabajo y por tanto se les aplicará el tipo impositivo correspondiente en el IRPF del autónomo del año fiscal 2020.
12. Moratoria legal hipotecaria de inmuebles afectos a la actividad económica

¿Quiénes? Autónomos o PYMES que acrediten una situación de vulnerabilidad económica. Entre otros requisitos, deben haber sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o de su facturación de al menos un 40% para inmuebles que estén afectos a su actividad profesional, no superar los umbrales de renta del cuadro siguiente y que el total de las cuotas hipotecarias más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

En Euros/mes anterior Sin hijos 1 hijo 2 hijos Con mayores de 65 a cargo

Unidad familiar 1.611 1.772 1.933 1.772

Unidad monoparental 1.611 1.853 2.094 1.853

Dependientes (>33%) 2.148 2.148 2.148

¿Cómo? Solicitud en su entidad de crédito acreditando estas condiciones en su oficina o en oficina virtual.

¿Cuánto? Moratoria del abono de las cuotas de las hipotecas sobre inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales. Las cuotas suspendidas se abonarán al finalizar de la vida del préstamo de manera que se moverá hacia adelante la fecha de vencimiento del préstamo, añadiéndose al calendario de vencimientos el mismo número cuotas que aquellas que se dejaron de pagar. El banco no exigirá, como consecuencia de la moratoria, nuevos intereses distintos de los ya previstos en el contrato de préstamo. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la moratoria hipotecaria legal serán satisfechos en todo caso por el prestamista.

13. Moratoria legal hipotecaria de vivienda habitual

¿Quiénes? Autónomos que acrediten una situación de vulnerabilidad económica. Entre otros requisitos, su unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, no debe haber superado los umbrales de renta indicados previamente en la moratoria legal hipotecaria de inmuebles afectos a la actividad económica.

¿Cómo? Solicitud en su entidad de crédito, acreditando las anteriores condiciones en su oficina o en oficina virtual: un Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Acreditación del número de personas que habitan en la vivienda habitual con el libro de familia o de pareja de hecho y certificado de empadronamiento. Se podrá presentar una declaración responsable de las condiciones que no logre acreditar por causa del coronavirus. La aplicación de la moratoria no requiere acuerdo.

¿Cuánto? Moratoria del abono de las cuotas de las hipotecas sobre inmuebles durante tres meses. Las cuotas suspendidas se abonarán al finalizar de la vida del préstamo de manera que se moverá hacia adelante la fecha de vencimiento del préstamo, añadiéndose al calendario de vencimientos el mismo número cuotas que aquellas que se dejaron de pagar. El banco no exigirá, como consecuencia de la moratoria, nuevos intereses distintos de los ya previstos en el contrato de préstamo. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la moratoria hipotecaria legal serán satisfechos en todo caso por el prestamista.

14. Moratoria legal de deuda no hipotecaria

¿Quiénes? Autónomos que acrediten una situación de vulnerabilidad económica. Entre otros requisitos, se encuentra el haber sufrido una caída de las ventas de al menos un 40%.

¿Cómo? Solicitud al banco o a la entidad que concedió el crédito, acompañada de la documentación requerida por la norma. La aplicación de la moratoria no requerirá acuerdo entre las partes. Si el crédito estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo. El plazo de solicitud es del 2 de abril al 13 de mayo.

¿Cuánto? Suspensión del pago de las cuotas o de la liquidación periódica sin cargo de nuevos intereses distintos a los ya previstos en los contratos de financiación sin garantía hipotecaria, tales como préstamos, créditos, leasing, etc. Al terminar el plazo de la moratoria tendrá que comenzar a pagar de nuevo la cuota del crédito y se moverá hacia adelante la fecha de vencimiento del crédito, añadiéndose al calendario de vencimientos el mismo número cuotas que aquellas que dejó de pagar, sin que se puedan añadir dentro de las cuotas intereses correspondientes al tiempo de suspensión.

15. Moratoria voluntaria sectorial de hipotecas y préstamos con cuotas

¿Quiénes? Autónomos titulares de (i) préstamos o créditos con garantía hipotecaria sobre viviendas o sobre inmuebles afectos a la actividad económica de los autónomos, y de (ii) préstamos personales con cuotas en función de lo que prevea el acuerdo marco sectorial en el que se ampare la moratoria (préstamos, créditos en general, y el leasing en algunos casos, etc.), afectados económicamente por la situación generada por el COVID-19.

¿Cómo? Solicitud a la entidad financiera en el caso de que esté adherida a los Acuerdos marco sectoriales para la concesión de moratorias convencionales con sus deudores como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Actualmente, se han promovido cuatro acuerdos marco sectoriales por las principales patronales del sector: AEB, CECA, UNACC y ASNEF.

¿Cuánto? En relación con los préstamos con garantía hipotecaria, se prevé un aplazamiento de hasta 12 meses en el pago del principal de las cuotas del préstamo hipotecario y seguirán pagándose los intereses de la cuota.

En relación con los préstamos personales con cuotas, se prevé un aplazamiento del pago del principal en contratos de préstamos personales para un periodo de hasta 6 meses. Esto supone que los clientes sólo pagarán los intereses correspondientes de dichos préstamos. Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora procederá su implementación en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud siempre que haya quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos. Plazo para solicitar la moratoria: hasta el 29 de junio de 2020.

Se podrá acordar, que el importe de lo aplazado se abone mediante; la redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento, o la ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria. Además, cabe la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo. No se podrá acordar; modificar el tipo de interés; cobrar gastos o comisiones con excepciones; comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado o combinado; establecer otras garantías adicionales, personales o reales, que no constasen en el contrato original. Antes de la formalización de la moratoria convencional, la entidad financiera deberá entregar gratuitamente al deudor, junto con la propuesta de acuerdo, la información que recoge. El notario facilitará gratuitamente al deudor una copia simple del instrumento notarial autorizado. La entidad financiera se encargará de hacer los trámites notariales y de registro que fueran oportunos.

16. Aplazamiento pago de alquiler locales comerciales

¿Quiénes? Trabajadores por cuenta propia en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA, cuya actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma o su facturación media mensual haya caído un 75% respecto de la facturación media mensual del mismo trimestre del año 2019.

¿Cómo? En el plazo de un mes a contar desde el 23 de abril, se solicitará un acuerdo al arrendador de un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta o una rebaja. Siempre y cuando esto no hubiera sido pactado anteriormente. Deberán acreditarse lo requisitos usando libros contables o certificados de la Agencia Tributaria

¿Cuánto? Si no se alcanza un acuerdo en la renegociación de la renta del local hay dos posibilidades:

  1. Si se trata de un gran tenedor, la moratoria en el pago del alquiler se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de alquiler mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
  2. Si se trata de un propietario individual, las partes podrán disponer de la fianza para el pago total o parcial de la renta, que deberá se repuesta en el plazo de un año o lo que reste de contrato.
17. Moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual

¿Quiénes? Autónomos cuya unidad familiar en el mes no haya superado los siguientes umbrales de renta.

En Euros/mes anterior Sin hijos 1 hijo 2 hijos Con mayores de 65 a cargo

Umbral de renta

Unidad familiar 1.611 1.772 1.933 1.772

Umbral de renta

unidad monoparental 1.611 1.853 2.094 1.853

Dependientes (>33%) 2.148 2.148 2.148

¿Cómo? Solicitando un acuerdo con la empresa o persona arrendataria de nuevas condiciones del alquiler. Si no se logra un acuerdo, el arrendador deberá comunicar en 7 días las opciones del siguiente apartado. En todo caso, se deberá demostrar la situación de vulnerabilidad económica con un Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Acreditación del número de personas que habitan en la vivienda habitual con el libro de familia o certificado de empadronamiento.

¿Cuánto? Si no hay acuerdo, las alternativas varían en función del tipo de arrendador:

  1. Si el arrendador es un gran tenedor, existen dos alternativas: i) una reducción del 50% del alquiler en el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes, con un máximo en todo caso de cuatro meses. ii) Una moratoria en el pago del alquiler durante el estado de alarma y las mensualidades siguientes, con un máximo de cuatro meses. Las rentas aplazadas sin intereses se fraccionarán durante los siguientes 3 años o en el plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
  2. En otros casos, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, posibles soluciones y si no se alcanza un acuerdo, el arrendatario podrá acceder al programa de ayudas transitorias de financiación que se pondrán a disposición por ICO. (ver siguiente medida)
18. Línea de avales arrendamiento ICO

¿Quiénes? Autónomos cuya unidad familiar en el mes no haya superado los umbrales de renta señalados en la medida anterior y tengan dificultades para hacer frente al alquiler de su vivienda habitual y con contrato de arrendamiento en vigor.

¿Cómo? En cualquiera de las entidades de crédito adheridas a esta línea de avales. (ver listado en enlace a ICO) Presentando la documentación relativa al cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado, o una declaración responsable sobre la caída de ingresos. Los préstamos deberán ser solicitados por el arrendatario ante la entidad de crédito antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020.

¿Cuánto? Hasta el 100% del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad. El préstamo será de un plazo de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro años.

Los préstamos deberán ser solicitados por el arrendatario ante la entidad de crédito antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020. El tipo de interés del préstamo será fijo, hasta 1,5% TAE. No obstante, la entidad no cobrará al cliente ningún importe en concepto de tipo de interés.

19. Suspensión en los contratos de electricidad y gas

¿Quiénes? Autónomos y empresas que necesiten modificar sus contratos de electricidad y de gas o tengan problemas para afrontar los pagos.

¿Cómo? Estos usuarios podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o a su distribuidor, cambios en las características de sus contratos de gas y electricidad relacionados con la capacidad o la potencia. En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente identificados el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS).

¿Cuánto? Los cambios del contrato no tendrán recargos. Podrá posponerse el pago de facturas durante el estado de alarma, otorgándose un plazo de devolución de las cantidades adeudadas de seis meses desde que se decrete la finalización del estado de alarma.

20. Flexibilización de contratos de electricidad y gas

¿Quiénes? Autónomos y empresas que deseen modificar sus contratos de electricidad y de gas para ajustarlos a un cambio sobrevenido de sus necesidades de potencia eléctrica o de caudal de gas.

¿Cómo? Estos usuarios podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente identificados el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS).

¿Cuánto? Estos cambios no podrán suponer ninguna penalización ni recargo, tal y como suele aplicarse, y, además, permitirá la rebaja del termino fijo de los peajes gas y de electricidad.

21. Bono social eléctrico para autónomos

¿Quiénes? Autónomos que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75% y el total de la renta de la unidad familiar se encuentre por debajo de los siguientes umbrales:

  • ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar: 18.799€/año
  • ≤ 3 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 22.559€/año
  • ≤ 3,5 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar 26.318€/año

¿Cómo? Cursar la solicitud en el con alguna de las comercializadoras que cuentan con este servicio de la lista del enlace más abajo, la cual deberá contestar en un plazo aproximado de 15 de días para comprobar que se cumplen los requisitos. Si el bono es concedido, se considerará al usuario beneficiario del bono social desde el día en el que lo solicitó. Desde entonces, queda acreditada la condición de vulnerabilidad y al consumidor o, en su caso, a la unidad familiar, se le aplica tanto el descuento directo en su factura de la luz como la prohibición de cortes de suministro de gas, luz y agua por impago.

¿Cuánto? Podrán obtener un 25% de descuento sobre el precio de la tarifa eléctrica regulada (PVPC)

22. Fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones

¿Quiénes? Cualquier abonado

¿Cómo? Solicitud a su operador de comunicaciones electrónicas

¿Cuánto? Aplazamiento de la deuda correspondiente a las facturas presentadas al cobro desde el 14 marzo hasta el 30 de junio. El fraccionamiento será lineal a lo largo de los meses aplazados; el plazo para realizar los pagos fraccionados será de seis meses, salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente, ya sea superior o inferior; no se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el fraccionamiento y aplazamiento.

23. Medidas en el ámbito concursal, societario y agilización procesal
  • Suspensión del deber de solicitar la liquidación de la sociedad por imposibilidad de cumplir los plazos de pago durante un año desde la declaración del estado de alarma, para aquellos profesionales que hasta entonces venían cumpliendo los pagos previstos en convenios, acuerdos extrajudiciales y acuerdos de refinanciación homologados.
  • Suspensión del deber de solicitar el concurso voluntario hasta 31 de diciembre de 2020. El deudor no podrá solicitar concurso voluntario hasta esa fecha y no se admitirán las solicitudes de concurso necesario formuladas por los acreedores hasta esa fecha.
  • Modificación de los convenios concursales, acuerdos extrajudiciales de pago y acuerdos de refinanciación, en el caso de autónomos que se encuentren en esta situación y hasta un año desde la declaración del estado de alarma. El deudor podrá presentar una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, poner en conocimiento del Juzgado que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para modificar el acuerdo de refinanciación o alcanzar uno nuevo, según los casos.
  • Recalificación de los créditos de personas especialmente relacionadas en ordinarios, en lugar de en subordinados, hasta dos años después de la declaración del estado de alarma
  • Se agilizan los trámites del proceso concursal;
    • los relativos a impugnación de inventario y lista de acreedores, durante los dos años siguientes al estado de alarma;
    • determinadas actuaciones y subasta extrajudicial tendrán tramitación preferente durante un año desde la declaración del estado de alarma;
    • la aprobación del plan de liquidación y la tramitación de los acuerdos extrajudiciales de pago se facilitan hasta el fin del estado de alarma.
24. Otras medidas
  • Suspensión de contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, cuya ejecución se vea afectada por el COVID-19. En estos supuestos, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios sufridos por éste durante la suspensión.
  • Programa Acelera de apoyo de digitalización dirigidos a PYMES y autónomos para dar soluciones tecnológicas, asesoramiento, recomendaciones de ciberseguridad y ofrecer servicios y herramientas desde el sector público y del privado.
  • Línea ICO Sector Turístico y actividades conexas Covid- 19/Thomas Cook.

Source: Actualidad normativa

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