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Formación Profesional para el Empleo. Oferta formativa de las Administraciones competentes y su financiación

Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Mediante esta Orden TMS/368/2019, se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La Orden entró en vigor el día 02-04-2019, derogando la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo en esta materia.

No obstante, los procedimientos de concesión de subvenciones sujetos a la regulación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden (2 de abril de 2019) se regirán por la normativa anterior hasta su finalización.

Por otra parte, incorpora una regulación de la realización de prácticas profesionales no laborales (art. 19 y Anexo II.3), la concesión de becas y ayudas que se conceden a los trabajadores desempleados que abarcan las relativas al transporte, manutención y alojamiento, así como las que permiten conciliar la asistencia a la formación con la vida familiar (arts. 20 a 23 y Anexo II).

En relación con la ejecución de la formación mediante subvenciones, la orden, en cuanto que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, mediante las que se financian las diferentes modalidades de la formación de oferta, regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, General de Subvenciones, como el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su reglamento, y la Ley 30/2015 disponen como su contenido obligatorio.

En esa dirección, contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por las diferentes Administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las comunidades autónomas y de las necesidades de adaptación a sus respectivos territorios.

Por último, se recogen medidas para que sean desarrolladas por las diferentes Administraciones, en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la formación, así como respecto del seguimiento y control de la misma, actuaciones que vienen enmarcadas en los planes anuales que se aprueben al respecto.

Financiación de la oferta formativa de las Administraciones Públicas competentes

La oferta formativa de las Administraciones competentes, que va a ser financiada, incluye la oferta formativa para trabajadores ocupados y para trabajadores desempleados, así como la oferta de formación programada e impartida directamente por las Administraciones Públicas competentes y la impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación, dirigida a trabajadores ocupados y desempleados.

Asimismo, son objeto de financiación:

1. La compensación a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad.

2. Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas
Quedan excluidas de esta regulación: la formación programada por las empresas, para sus trabajadores, y los permisos individuales de formación; la formación de los empleados públicos; las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social; la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad y, en su caso, competencias clave que permitan el acceso a la formación de dichos certificados y las s acciones formativas financiadas a través del cheque formación.

Para la financiación de las acciones formativas, las Administraciones Públicas competentes pueden optar por aplicar:

1.  El régimen de concesión de subvenciones mediante concurrencia competitiva, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, que se han de regir por las bases reguladoras que se contienen en la misma orden (OM TMS/368/2019 art.4 a 16).

2.  El régimen de contratación pública o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho, garantizando la publicidad y concurrencia.

En el supuesto de la formación impartida directamente por las Administraciones Públicas competentes (L 30/2015 art.14.2.b), bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, la financiación se ha de efectuar en la forma que determine la administración competente en función de su propia organización, que puede ser subvenciones de concesión directa, encomienda de gestión o cualquier otra forma jurídica o procedimiento que establezca la respectiva administración.

La concesión directa de subvenciones se aplica a aquellas iniciativas y supuestos para cuya financiación se prevea, en la normativa estatal o autonómica, la concesión directa de subvenciones. Asimismo, las Administraciones Públicas competentes pueden aplicar cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto legalmente en su normativa.

Ejecución de las acciones formativas: modalidades de impartición y régimen de los participantes

La ejecución de las acciones formativas en la oferta formativa debe ser realizada directamente por la entidad beneficiaria, sin que pueda subcontratarla con terceros. El beneficiario debe contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Las acciones formativas pueden ser impartidas en modalidad presencial, teleformación o mixta, sin que en ningún caso la participación de un trabajador en las mismas pueda ser superior a 8 horas diarias y entendiéndose por presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los conocimientos en el mismo lugar y tiempo a un grupo de alumnos y alumnas. Puede emplearse el aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo en las modalidades presencial y de teleformación. Se entiende por modalidad mixta aquella que combine para la impartición, en una misma acción formativa, la modalidad presencial y teleformación.

Se regula asimismo el régimen de los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación, que deben contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad, y se delimitan sus concretas funciones mínimas.

Los trabajadores que participen en las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas que se oferten, deben figurar inscritos al inicio de la formación como desempleados o trabajadores agrarios en los Servicios Públicos de Empleo, o bien, en el caso de los trabajadores ocupados, presentar la correspondiente solicitud, pudiendo los Servicios Públicos de Empleo realizar una preselección entre los trabajadores desempleados en función de sus necesidades de formación.

Los trabajadores desempleados deben asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen, siendo causa de exclusión de los mismos, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

Módulos económicos específicos y módulos económicos genéricos máximos

La fijación de los módulos económicos específicos se debe efectuar por las Administraciones Públicas competentes de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006).

En este sentido, para cada especialidad formativa incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas se han de fijar reglamentariamente los límites máximo y mínimo entre los que se pueden ajustar los módulos específicos que puedan establecer las administraciones competentes para su ámbito de gestión. No obstante, hasta tanto no se fijen reglamentariamente los límites máximo y mínimo de los módulos específicos, las Administraciones Públicas competentes pueden establecer módulos específicos de aplicación en su ámbito de gestión, considerando los módulos económicos genéricos máximos recogidos en el anexo I.

Pueden establecerse como módulos específicos los determinados por las administraciones competentes en aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos o supranacionales en materia de costes simplificados tales como los baremos estándar de costes unitarios.

La concesión y la justificación a través de estos módulos específicos debe efectuarse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos para este supuesto en las bases reguladoras.

En el supuesto de especialidades o acciones formativas para las que no se hayan establecido los módulos específicos, para la financiación de los costes de la actividad formativa, a efectos de la concesión de las subvenciones y de su justificación, son de aplicación los módulos económicos que determinen las Administraciones Públicas competentes en la correspondiente convocatoria o instrumento de concesión, considerando los módulos económicos genéricos máximos recogidos en el anexo I.

Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa, son (OM TMS/368/2019 anexo I):

– Modalidad presencial: 13 €.
– Modalidad de teleformación: 7,5 €.
– Modalidad mixta: se aplican los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.

Estos módulos se pueden incrementar por las Administraciones Públicas competentes hasta en un 50%, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

En las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad son de aplicación los módulos máximos establecidos en su normativa reguladora.

Prácticas profesionales no laborales, becas y ayudas

La gestión de las prácticas profesionales no laborales puede llevarse a cabo por las entidades de formación impartidoras o por la propia Administración Pública competente, que a su vez puede recabar la colaboración de entidades expertas en estas tareas.

Las empresas pueden recibir una compensación económica de hasta un máximo de 6 € por alumno/hora de práctica, en la que se incluye el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil.

La justificación de la realización de las prácticas se debe realizar ante la Administración competente según los términos del convenio o acuerdo suscrito al efecto, con la participación, en su caso, de las entidades que colaboren en la gestión.

Los trabajadores tienen cubierto el riesgo de accidente y responsabilidad civil derivado de la asistencia a las prácticas en empresas y pueden tener derecho a las becas y/o ayudas que seguidamente se mencionan

Todo lo indicado es de aplicación para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad.

Ayudas y becas 

A)  Becas

Pueden percibir la beca las personas desempleadas con discapacidad que participen en la oferta formativa de las administraciones competentes, así como otros colectivos de desempleados que puedan determinar las Administraciones Públicas competentes.

Las personas con discapacidad que soliciten la concesión de estas becas deben acreditar su discapacidad mediante la certificación correspondiente.

La cuantía máxima de la beca es 9 € por día de asistencia.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la beca tiene la cuantía 10 € por día lectivo hasta la finalización del curso (RD 1917/2008 art.7.b).

B)  Ayudas de transporte, manutención y alojamiento

Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa de las administraciones competentes pueden tener derecho a una ayuda de transporte público. Cuando utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la formación pueden tener derecho a percibir una ayuda, cuyo importe máximo de 1,5 € por día de asistencia. En estos casos, la Administración Pública competente para el abono de la ayuda ha de determinar el modo de acceso, su cuantía y sistema de justificación.

Se pueden establecer sistemas para cubrir los costes de transporte que no impliquen el abono de ayudas a través de un pago dinerario, como la entrega de abonos de transporte o similares.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumno y el del establecimiento formativo, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se puede tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia ha de ser apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda y tiene una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 € por kilómetro.
En el caso de trabajadores desempleados que se tengan que desplazar a otros países, la ayuda de transporte debe incluir el importe del billete en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

Se puede tener derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde y la Administración Pública competente así lo establezca, por razón de la distancia y otras circunstancias objetivas, teniendo una cuantía máxima de 12 €/día lectivo.

Asimismo, se puede tener derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La concurrencia de esta última circunstancia ha de ser apreciada por el órgano de la Administración Pública competente. El gasto real de alojamiento se debe justificar por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo. Esta ayuda tiene una cuantía de hasta 80,00 €/día natural e incluye, además, los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, pueden tener derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 €/día natural, pudiendo percibir además el importe del billete inicial y final en clase económica.

Cuando se trate de acciones formativas en la modalidad de teleformación, estas ayudas sólo se perciben cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

Pueden establecerse sistemas para cubrir los costes de manutención y, en su caso, alojamiento, que no impliquen el abono de ayudas a través de un pago dinerario, como la entrega de vales de comida o similares.

Se entiende por domicilio habitual del alumno el que conste en su tarjeta de demanda de empleo, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente, lo que puede ser objeto de comprobación o acreditación por parte de la Administración Pública competente.

Los gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes ocupados en las actividades formativas son abonados, en su caso, directamente por las entidades beneficiarias a dichos participantes.

C)  Ayudas a la conciliación

Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta orden de las administraciones competentes pueden tener derecho a ayudas a la conciliación. Estas ayudas tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% ciento del IPREM. A estos efectos, computa como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

La cuantía máxima de la ayuda asciende a 75% diario por día de asistencia.

D)  Solicitud y concesión de las becas y ayudas

La gestión y el abono de estas becas y ayudas corresponden al SEPE y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, según sus respectivos ámbitos. Su concesión se realiza de forma directa. Se entiende como trabajador desempleado, que es quien pude solicitar estas becas y ayudas, aquél que en el día de su incorporación al curso sea demandante de empleo; en caso contrario no se tiene derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpe el derecho a la percepción de la beca o ayuda si el trabajador deja de tener la condición de desempleado.

Las Administraciones competentes deben establecer en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas.

Constituye causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tiene derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación previstas en este capítulo no se computan como renta a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 52 años (LGSS art.275.4).

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Source: Actualidad normativa

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