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Fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública y responsables solidarios por deudas o sanciones tributarias

Orden HFP/1202/2021, de 4 de noviembre, por la que se determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública y responsables solidarios por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2021, de 9 de julio.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, contiene en el número nueve de su artículo decimotercero la modificación del artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) que se refiere a la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública.

Esta modificación se traduce en la reducción a 600.000 euros del importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista. Asimismo, se incluye expresamente en el listado no solo a los deudores principales, sino también y como novedad a los responsables solidarios. Se introduce una serie de mejoras en la redacción con el fin de hacerla más precisa, y como medida de fomento del pago voluntario de las deudas y sanciones tributarias se habilita la posibilidad de ser excluido de la publicación si previamente se efectúa el pago íntegro de las deudas y sanciones tributarias que hubieran determinado la inclusión en el listado. Por último, en el ámbito de dicha lista, se actualizan las referencias normativas en materia de protección de datos.

El artículo 95 bis de la LGT dispone en su número 4 que mediante orden ministerial se establecerán la fecha de publicación (que deberá producirse durante el primer semestre de cada año) y los correspondientes ficheros y registros, con las deudas y deudores referenciados al 31 de diciembre del año anterior, viniéndose aplicando la Orden HAP/364/2016, de 11 de marzo, por la que se determina, para el año 2016 y siguientes, la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la LGT.

Teniendo en cuenta que la Ley 11/2021, de 9 de julio, en lo que se refiere al artículo 95 bis de la LGT, ha entrado en vigor el día 11 de julio, la fecha de referencia para el listado previsto en la disposición transitoria segunda es el 31 de agosto de 2021.

Conforme a la disposición transitoria segunda y disposición final séptima de la Ley 11/2021, de 9 de julio y lo dispuesto en el número 4 del artículo 95 bis de la LGT, se dicta la presente Orden, que tiene como objeto concretar la fecha de publicación del listado con los datos indicados por el artículo 95 bis de la LGT, desarrollo normativo que dicho artículo reserva a una disposición con rango de orden ministerial.

La comunicación al deudor de la inclusión en el listado, el trámite de alegaciones y la rectificación del listado se sujetarán al procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 95 bis de la LGT.

La publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública y responsables solidarios por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones dispuestas por el apartado 1 del artículo 95 bis de la LGT, con fecha de referencia 31 de agosto de 2021, se realizará antes del 31 de diciembre de 2021, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (https://sede.agenciatributaria.gob.es/).

El listado se elaborará a partir de los datos de deudas y sanciones pendientes de pago, que no se encuentren suspendidas ni aplazadas, obrantes en el sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha de referencia 31 de agosto de 2021, con independencia de cuál sea la cantidad efectivamente debida por los obligados tributarios identificados en dicho listado a la fecha de publicación, salvo que se verifique el pago en los casos y con los requisitos señalados en el número 4 del artículo 95 bis LGT.

Dicho listado incorporará los campos que permitan identificar al deudor cuya información es publicada, identificable por su nombre, sus apellidos y su número de identificación fiscal, si es persona física y por su razón o denominación social completa y su número de identificación fiscal, si es una persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la LGT, identificación a la que se asociará el importe del total de deudas y sanciones debidas a fecha de referencia, en cómputo global, sin desgloses.

La publicación se efectuará por medios electrónicos, en formato PDF las medidas necesarias, conforme al estado de la técnica, para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y asegurando que los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación, de acuerdo con el artículo 95 bis de la LGT.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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