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Equiparación de la jornada parcial con la completa a efectos del cómputo de la cotización para las pensiones

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De acuerdo con la disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, uno de los preceptos más importantes de esta norma tiene como fecha de entrada en vigor el 1 de octubre de 2023: la equiparación de los tiempos cotizados (a jornada completa y parcial) a efectos del cómputo para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social (se trata del apartado 26 del artículo único de la citada norma, que incorpora una nueva redacción del artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

Esta medida facilita que los más de 2 millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial -en su gran mayoría mujeres- no se vean perjudicadas a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de esos coeficientes de parcialidad.

De este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.

La medida no tiene efecto retroactivo, por lo que las personas trabajadoras comienzan a cotizar por día completo a partir del 1 de octubre; la cotización anterior se quedará como está.

Esta modificación normativa se complementa con la supresión del apartado 3 del artículo 248 LGSS, que desaparece con la reforma. El citado precepto señalaba que, a efectos de determinar la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resultaran de acuerdo con los citados coeficientes se incrementaría con la aplicación de un coeficiente del 1,5 (sin que el número de días resultante pudiera ser superior al período de alta a tiempo parcial). También contenía una excepción para interesados que cotizaran menos de quince años sumando los días a tiempo completo con los desarrollados a tiempo parcial. Todos estos procesos se han extinguido.

(Seguridad Social, 02-10-2023)

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