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Efectos de las altas y bajas según la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

La disposición final primera de la nueva Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, modifica con efectos desde el 01-01-2018, el Reglamento sobre inscripción de datos, aprobado por el RD 84/96, de 26 de enero, respecto a los efectos de las afiliaciones, altas y bajas, que será desde el día que se produzcan y no desde el primer día del mes siguiente, y, en cuanto a las bajas tendrá efectos desde el mismo día que hubiera cesado en la actividad, pudiéndose realizar hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural. Hasta ahora, si un autónomo se daba de alta un día 30 del mes, tenía que abonar la cotización de un mes entero, con la nueva regulación, se pagará exclusivamente por el tiempo parcial dado de alta como de baja. El requisito de habitualidad para estar incluido en el RETA, va a ser objeto de estudio y determinación por una Comisión de estudio, manteniéndose dicha normativa en lo demás.

¿Quiénes deben estar obligatoriamente incluidos en el RETA?

Las personas físicas mayores de 18 años que realicen de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

-Se exige el requisito de habitualidad, es decir, que ha de desarrollar el autónomo su actividad de forma continuada y habitual, lo que excluye los trabajos ocasionales. El alcance de este requisito no está precisado de manera concreta. Los Tribunales han estimado como indicador la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional percibido en el año natural (entre otras, SSTS 29-10-97; 20-3-07). En el caso de trabajadores de temporada, la habitualidad queda referida a la duración normal de ésta, pudiendo ser cíclica.

-Se presume, salvo prueba en contrario, que concurre la condición de trabajador autónomo cuando se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.  

La Ley remite a una comisión de estudios para que determine los elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación al RETA, prestándose atención a los trabajadores por cuenta propia que no superan el SMI (disposición adicional cuarta). 

Están expresamente comprendidos en el RETA:

  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.
  • El cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo por consanguinidad o afinidad.
  • Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación en un colegio profesional, cuyo colectivo no hay sido integrado en el RETA.
  • Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella.
  • Los TRADE.
  • Los trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, en los términos señalados en la normativa aplicable.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
  • Los miembros de los Cuerpos de Notario y de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de Aspirantes.

Afiliación, altas y bajas en el RETA

Criterio general: La afiliación y el alta, inicial o sucesiva, es obligatoria, sólo puede realizarlos el propio trabajador autónomo, que es el único sujeto obligado y responsable directo del cumplimiento de la obligación de solicitarla y, subsidiariamente, respecto del incumplimiento de las obligaciones que correspondan a su familiares.

Efectos altas-bajas en la cotización:

  • La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran los requisitos de su inclusión en el RETA, siempre que se haya solicitado en plazo. La anterior normativa establecía que el nacimiento de la obligación de cotizar se producía desde el día primero del mes natural en que concurren los requisitos.

-Cuando se superen más de las tres altas al año, tendrá los efectos de la anterior normativa.

  • Las bajas: Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en el que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad, siempre que lo solicite en plazo (3 días naturales desde el cese).

    -El resto de las bajas tendrán efectos, al vencimiento del último día del mes natural en que se hubiese cesado en la actividad.

    -En el supuesto de no solicitar la baja, y haber cesado en la actividad o no reunir los requisitos para estar incluidos en el RETA, o fuera de oficio por la TGSS, la obligación de cotizar se mantiene, no surtiendo efectos en cuanto a las prestaciones, ya que no está en situación de alta.  

  • Documentación para las altas y bajas en el RETA: A las solicitudes de alta y baja deben acompañarse los documentos y medios de prueba determinantes de la procedencia de una u otra. A tales efectos, podrán acompañarse algunos de los que especifica la nueva normativa:
  • Documento acreditativo de que el solicitante ostenta la titularidad de una empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, o documento acreditativo del cese en dicha titularidad.  
  • Justificante del Impuesto sobre Actividades Económicas o cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o certificación de no abonar dicho impuesto.
  • Copia de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que sean necesarias para el ejercicio de la actividad de que se trate y, en su defecto, indicación del organismo o Administración que las hubiese concedido o copia de la documentación acreditativa de la extinción o cese de los mismos. 
  • En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, copia del contrato celebrado entre dichos trabajadores y su cliente, una vez registrado en el SEPE y copia de la comunicación de la terminación del contrato registrado.
  • Declaración responsable del interesado y cualesquiera otros, propuesto o no por el solicitante, que les sean requeridos por la TGSS.

Efectos de las altas:

  • Hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran todas las condiciones, siempre que se hayan solicitado en el plazo reglamentario.
  • El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones, siempre que se haya solicitado en el plazo reglamentario.
  • Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán asimismo efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial.
  • En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fueren exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones, y siempre que el alta se hubiera formalizado a partir de 1 de enero de 1994.

Efectos de las bajas:

  • Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión, siempre que se hubieren solicitado en el plazo reglamentario.
  • El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión solicitada en el plazo reglamentario.
  • Cuando, el trabajador no solicitara la baja o la solicitare en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se practicase de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones.
  • En este caso, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el último día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en este Régimen Especial.
  • No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.
  • La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquella, si continuasen las condiciones necesarias para su inclusión en este Régimen Especial.

Source: Noticias

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