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Determinación de la composición y plantilla del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

Orden JUS/468/2019, de 24 de abril, por la que se determina la composición y plantilla del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

El 26 de abril se publicó en el BOE la Orden JUS/468/2019, de 24 de abril, que tiene por objeto determinar la composición y plantilla del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, como órgano de asistencia a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión y en la elaboración de estudios e informes que se le soliciten.

El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo fue creado por Real Decreto 489/1985, de 2 de abril, y se encuentra bajo la superior dirección ejercida por el presidente del Tribunal Supremo o, en caso de delegación de éste, por el vicepresidente. Actualmente, es la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la que regula, de manera muy detallada, lo concerniente al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Artículos 61 bis a 61 sexies LOPJ).

Para hacernos una idea, corresponde al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo la asistencia a la Presidencia y a sus diferentes salas en los procesos de admisión de los asuntos de que conozcan y mediante la elaboración de estudios e informes que se le soliciten. También presta apoyo a las salas especiales en el despacho de asuntos que les están atribuidos.

En el Gabinete Técnico también se integran una serie de departamentos de carácter instrumental que colaboran en el ejercicio de las funciones de asistencia que le son propias, contribuyendo, además, al correcto funcionamiento general del Tribunal Supremo. Estos departamentos son:  Registro general, Oficina de traducción, Oficina de información y atención al ciudadano y, los Departamentos de archivo, de informática, de reprografía, de biblioteca y documentación.

Por su parte, la dirección del Gabinete Técnico presta asistencia técnico-jurídica al presidente del Tribunal Supremo tanto en lo relativo a sus actividades gubernativas e institucionales como en lo atinente a las jurisdiccionales, en cuanto a la presidencia que este ejerce de las denominadas Salas Especiales del Tribunal Supremo. Asimismo, presta apoyo, en constante comunicación con el vicepresidente del Tribunal Supremo y con el secretario de Gobierno, a la Sala de Gobierno, especialmente en lo que atañe a las iniciativas procedentes de la Presidencia sometidas a la consideración de aquella. Y, desde una dimensión interna, coordina y dirige las distintas áreas y departamentos que integran el Gabinete Técnico, además de realizar tareas de coordinación en la confección de la “Memoria” y la “Crónica de la Jurisprudencia”.

El Ministerio de Justicia, considerando que no existe, una norma que regule la composición y plantilla específica del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, y en base a lo establecido en el apartado 5 del artículo 61 bis de la LOPJ que dispone que “El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial e informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, determinará la composición y plantilla del Gabinete Técnico. Excepcionalmente, por razones coyunturales y debidamente justificadas, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, podrá el Ministerio de Justicia adscribir temporalmente, con el límite máximo de un año, un número adicional de miembros al servicio del Gabinete Técnico”, propone para el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo una nueva plantilla que se financiaría íntegramente con la supresión del Plan de Actualización actualmente vigente, resultando un incremento de coste nulo para el presupuesto del Ministerio de Justicia por lo que la aprobación de la presente orden no supondrá incremento del gasto público, de dotaciones, de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Así, el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo estará integrado por un director y por setenta y siete Letrados del Gabinete Técnico, de los cuales doce serán Letrados Coordinadores. Las plazas de Letrados del Gabinete Técnico se distribuirán entre las distintas áreas, existiendo tantas áreas como órdenes jurisdiccionales.

La composición del Gabinete será la siguiente:

I. Dirección del Gabinete Técnico. Un director/a del Gabinete Técnico.

II. Áreas funcionales de asistencia y apoyo a las distintas Salas del Tribunal Supremo.

a. Área civil: Dos Letrados/as coordinadores. Veinte Letrados/as.

b. Área penal: Dos Letrados/as coordinadores. Trece Letrados/as.

c. Área contencioso-administrativa: Cinco Letrados/as coordinadores. Veinte Letrados/as.

d. Área social: Dos Letrados/as coordinadores. Doce Letrados/as.

e. Área militar y apoyo Salas especiales: Un Letrado/a coordinador.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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