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Desarrollo de la llevanza de los Libros registro del IVA (SII) y modificaciones del modelo 322

Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero, por la que se modifican la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y otra normativa tributaria, y el modelo 322 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana», aprobado por la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre.

Mediante esta Orden, que entrará en vigor el 1 de julio de 2018, se introducen modificaciones de carácter meramente formal y técnico en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del IVA. En concreto:

  • Se añade un campo identificativo (NIF de la entidad sucesora en la identificación de la factura), para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.
  • Se añade, en el libro registro de facturas recibidas, la clave de factura “LC Aduanas – Liquidación complementaria”.
  • Se crean dos marcas específicas para concretar si la factura simplificada recoge la identificación del destinatario a los efectos de cumplir con lo previsto en el art. 7.2 y 3 del Reglamento de facturación, o si la factura expedida de acuerdo con el art. 6 del citado Reglamento, no contiene la identificación del destinatario según lo previsto en su art. 6.1, d).
  • Se incluye una nueva clave de medio de cobro/pago de las operaciones acogidas o afectadas por el régimen especial del criterio de caja del IVA, para identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante órdenes de domiciliación bancaria.
  • Se crea un campo adicional de contenido libre denominado “referencia externa” para quienes lo estimen oportuno lo utilicen, con la finalidad que pudiera tener en sus anteriores Libros registro (asiento contable, etc.).
  • En el libro registro de facturas expedidas se establece una marca para la identificación de aquellas facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales 3ª y 6ª del reglamento de facturación. Además, se crean campos específicos asociados a las distintas modalidades de causa de exención permitiendo el desglose del importe exento.
  • Se crea también un esquema específico de suministro en el caso de que los sujetos pasivos informen de más de 15 números de referencias catastrales dentro de un mismo registro de facturación (arrendamientos de locales de negocio no sujetos a retención), permitiéndoles realizar un envío independiente, remitiendo la información completa de los inmuebles objeto de arrendamiento de locales de negocio y que no estén sujetos a retención.
  • Se crea un identificador (L28) que específica aquellos registros de facturación con dificultades para enviarse en plazo por no tener constancia del cambio de condición a GGEE, de la inclusión en REDEME o de un cambio en la competencia inspectora.
  • Se introduce un identificador (L29) que especifica aquellas facturas con importe de la factura superior o igual a un umbral de 100.000 euros. Así, si el registro de facturación supera esta cantidad es necesario marcar este identificador.
  • También se renombran algunos campos de registro para ofrecer una mayor precisión y claridad en su contenido. Por ejemplo, importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA; periodo de liquidación (1T, 2T, 3T y 4T), etc.

Como consecuencia de todas las modificaciones que acabamos de exponer, se sustituye el anexo I de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por el anexo I de esta Orden que estamos reseñando. En el mismo, se destacan las modificaciones efectuadas en un color diferente.

Además, añade una disposición adicional segunda, pasando a numerarse la disposición adicional única existente, como disposición adicional primera. Esta disposición adicional segunda, que se introduce, se refiere a la Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la inclusión en la obligación de llevar los Libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, correspondiente al mismo ejercicio en que se produzca la citada inclusión, estableciendo que los sujetos pasivos que queden obligados a llevar los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT desde una fecha diferente al primer día del ejercicio, quedan obligados asimismo a remitir los registros de facturación correspondientes al periodo de tiempo anterior a la inclusión, correspondientes al mismo ejercicio en que se produzca la citada inclusión.

Como consecuencia de esta modificación, el valor 16 de la clave L3.1 de régimen del IVA y operaciones con trascendencia tributaria en el libro registro de facturas expedidas y el valor 14 de la clave L3.2 de régimen especial o trascendencia en facturas recibidas, contenidas en el anexo I, pasan a denominarse “Primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII”, en lugar de “Primer semestre 2017”.

Modificación en el modelo 322 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de Entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana".

De acuerdo con la disposición final primera de esta Orden, se introduce la siguiente modificación en la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de Autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el IVA:

Se sustituye el anexo I, por el que figura como anexo II, «Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. Ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana», de la presente Orden.

El motivo del cambio se encuentra en la necesidad de corregir una duplicidad de información en el apartado de Identificación del modelo, suprimiéndose lo relativo a “Sujeto pasivo que tributa exclusivamente a una Administración tributaria Foral con IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso…”.

Esta modificación entró en vigor el 28 de febrero de 2018.

TEXTO COMPLETO:

Source: Noticias

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