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Calendario de subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2024

El pasado 24 de enero del presente año se publicaba en el BOE el calendario de subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2024 y el mes de enero de 2025 cuyas fechas específicas se detallan en la propia Resolución de 23 de enero de 2024.

Fue por mediación de la Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispuso la creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025, autorizando a la Secretaria general del Tesoro y Financiación Internacional a emitir la correspondiente deuda y a regular el marco al que deberán ajustarse las emisiones. 

Como aspectos destacables podemos anunciar en primer lugar que, los criterios y procedimientos de emisión que establece la Orden ECM/25/2024 son, básicamente, los vigentes en 2023, manteniendo la obligación de elaborar el calendario anual de subastas para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El anuncio de los valores que se ponen en oferta se efectuará, al igual que en 2023, salvo excepciones, el viernes anterior a cada subasta, tras consulta con los Creadores de Mercado para poder adaptar la emisión a las preferencias del mercado. No obstante, si las condiciones del mercado o las necesidades de financiación así lo aconsejaran, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá decidir, en la resolución por la que se dispongan las emisiones de bonos y obligaciones a poner en oferta, añadir nuevas referencias a las subastas o no emitir en alguno de los plazos que, a título indicativo, se hubiesen anunciado en la Orden citada. Asimismo, se podrán convocar subastas adicionales a las subastas ordinarias programadas, con el fin de dotar de liquidez a determinadas referencias y mejorar el funcionamiento del mercado secundario.

Las subastas se celebrarán, salvo excepciones, el primer y tercer jueves de cada mes y se pondrán en oferta indistintamente bonos y obligaciones del Estado, manteniendo en su desarrollo y resolución la misma configuración que en 2023, incluida la posibilidad de excluir, sólo a efectos del cálculo del precio y del tipo de interés medios ponderados, aquellas peticiones competitivas que se consideren manifiestamente no representativas de la situación del mercado, de forma que no distorsionen el resultado de las subastas.

En las subastas se podrán formular peticiones competitivas y no competitivas, por un importe nominal mínimo de 1.000 euros y, para importes superiores, en múltiplos enteros de dicho importe mínimo. Además, en las peticiones no competitivas el importe nominal máximo conjunto solicitado por cada postor o entidad presentadora no podrá exceder de 5.000.000,00 de euros, excepto en el caso de las entidades que se indican en el artículo 10.3 de la citada Orden, cuyo límite será de 500 millones de euros, no pudiendo efectuar cada postor más de una petición para cada valor.

Las peticiones competitivas se formularán en términos de precio, que se consignará en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se expresará ex-cupón, es decir, deducido, en su caso, el importe del cupón corrido devengado hasta la fecha de desembolso y puesta en circulación de los valores. Además, en las subastas de bonos y obligaciones referenciados a algún índice no se tendrá en consideración en la oferta la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. Solamente se podrá presentar para cada valor una petición competitiva, por cada postor, para cada precio.

Las subastas irán seguidas de una segunda vuelta, a la que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los bonos y obligaciones del Estado y que se desarrollará entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores, conforme a la normativa reguladora de dichas entidades.

Por último se destaca que, en las subastas se pondrán en oferta, con carácter habitual, bonos del Estado a tres y cinco años y obligaciones del Estado a siete, diez, quince, veinte, treinta y cincuenta años, pudiéndose emitir a otros plazos, así como reabrir, con la emisión de nuevos tramos, referencias emitidas con anterioridad, a fin de garantizar su liquidez y atender la demanda de los inversores en los distintos segmentos en que ésta se produzca, incrementando con ello el volumen medio de las referencias en circulación. Las nuevas referencias devengarán el tipo de interés nominal que se determine en la norma por la que se disponga su emisión, contemplándose en la Orden ECM/25/2024 la posibilidad de emitir bonos y obligaciones cuyo capital o intereses estén referenciados a algún índice.

Por último, como es habitual, las subastas irán seguidas de una segunda vuelta reservada a aquellas entidades financieras que, en el ámbito de los bonos y obligaciones del Estado, hayan accedido a la condición de Creador de Mercado.

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