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Aprobados los modelos 040 y 238 relativos al intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas

Mediante esta Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, se aprueba el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

La presente Orden entró en vigor el día 6 de febrero y será de aplicación por primera vez al modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden.

Modelo 040

El Modelo 040 debe ser presentado electrónicamente a través de Internet de manera obligatoria, utilizando un certificado electrónico correspondiente. Este modelo se utiliza para que los operadores de plataformas digitales cumplan con las obligaciones de registro ante la autoridad competente. Se incluyen obligaciones como el alta inicial, modificaciones posteriores y baja en dos registros específicos:

Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados: Este registro incluye a los operadores extranjeros que facilitan actividades relevantes realizadas por vendedores residentes en España o en un Estado miembro de la UE, o la realización de arrendamientos de inmuebles ubicados en España o en un Estado miembro de la UE, pero no cumplen con los criterios de conexión en España. Estos operadores deben elegir a España como Estado miembro de Registro Único.
Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información: Este registro incluye a los operadores de plataforma que son residentes fiscales en España, se han constituido conforme a la legislación española, tienen su sede de dirección en España o tienen un establecimiento permanente en España. Se excluyen los «operadores de plataforma cualificados externos a la UE».

La presentación de la declaración censal en el registro correspondiente debe realizarse al iniciar la actividad como operador de plataforma, en caso de modificaciones o al dejar de cumplir con las condiciones establecidas.

Modelo 238

Por otro lado, el Modelo 238 también se presenta electrónicamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) anualmente, durante el mes de enero del año siguiente al que se refiere la información a comunicar. Este modelo se utiliza para la declaración de información de los siguientes operadores de plataformas:

Operadores de plataforma excluidos: Aquellos que han demostrado que su modelo empresarial no incluye vendedores sujetos a comunicación de información. Deben presentar una declaración negativa.
Operadores de plataforma obligados a comunicar información: Se requiere la declaración de datos de la plataforma y de los vendedores sujetos a comunicación de información que hayan realizado actividades relevantes en la plataforma. La declaración también puede incluir información sobre la plataforma declarante y otra plataforma que asuma la responsabilidad de declarar los vendedores en su nombre.

La primera presentación del Modelo 238 correspondiente al año 2023 se podrá realizar entre el 6 de febrero y el 6 de abril de 2024.

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