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Aprobados el modelo 234; modelo 235 y modelo 236 sobre determinados mecanismos transfronterizos

Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal».

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (conocida como DAC 6), establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.

Esta Directiva ha sido transpuesta por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en transposición de la Directiva (UE) 2018/822  y por el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante RGAT), en transposición de la citada Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018.

En este texto reglamentario se desarrollan, entre otras cuestiones, (i) los requisitos que deben reunir los mecanismos transfronterizos para que surja la obligación de información, (ii) la figura de los intermediarios fiscales sobre los que recae la obligación principal de declarar y (iii) los datos que conforman el contenido obligatorio de dicha declaración. También se establecen las reglas sobre el nacimiento de la obligación de declarar y el plazo para efectuar las comunicaciones.

Pues bien, mediante la presente Orden HAC/342/2021, que entró en vigor el día 14 de abril de 2021, se aprueban los siguientes modelos:

  • el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal»,
  • el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y
  • el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal».

También aprueba el lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las siguientes obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:

1. Información de mecanismos transfronterizos a que se refiere el apartado 1.a) de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley General Tributaria. Se cumplirá con esta obligación mediante la presentación del modelo 234.

2. Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables a que se refiere el apartado 1.b) de la referida disposición adicional vigésima tercera. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 235.

3. Información de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refiere el apartado 1.c) de la mencionada disposición adicional vigésima tercera. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 236.

Por tanto, la citada Orden termina de desarrollar la transposición de la DAC 6 en nuestro país y regula el contenido de la información a suministrar en estas declaraciones informativas, las personas obligadas a presentarlas, la forma de presentación -solo telemática- y los plazos, incluyendo los correspondientes a los períodos transitorios en los que estaban vigentes algunas obligaciones, pero todavía no se podían cumplir por falta del desarrollo reglamentario necesario

Por último, también se ha publicado la Resolución de 8 de abril de 2021, del Departamento de Gestión de la AEAT (BOE 13-04-2021), que más adelante resumimos, por la que se aprueban los modelos de comunicaciones entre intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos comunicables: comunicación de un intermediario eximido de la obligación por el deber de secreto profesional; comunicación por un intermediario de que ha presentado la declaración -para eximir al resto de posibles obligados-; y comunicación de un obligado tributario interesado de que ha presentado la declaración -para eximir al resto de obligados-, con entrada en vigor el 14 de abril de 2021.

1. Modelo 234 de Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

Debe presentarse por los intermediarios, o en su caso, los obligados tributarios interesados en los términos previstos en el artículo 45. 4 y 5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).

En este modelo se declararán los mecanismos que tengan la consideración de transfronterizos en los cuales concurren determinadas circunstancias denominadas «señas distintivas» tal y como delimita el artículo 45.2 del mencionado Reglamento y deberá presentarse en el plazo de los 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación (art. 45.4 Reglamento).

2. Modelo 235 de Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables

Debe presentarse por los intermediarios en los términos recogidos en el artículo 48 del Reglamento anteriormente mencionado y en él se declararán los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables, es decir, de los mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que hayan sido declarados con anterioridad.

Su presentación deberá efectuarse en el plazo del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado.

3. Modelo 236 de Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

Esta declaración de información, modelo 236, será exigible por aquellos mecanismos que se hubieran utilizado en España a partir del 14 de abril de 2021, y debe presentarse por los obligados tributarios interesados en los términos previstos en el artículo 49 del Reglamento. En él se declarará la información relativa a la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria cuando concurra alguno de los criterios previstos en el artículo 49.1 del Reglamento, y deberá presentarse durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.

4. Forma de presentación

Además, la norma establece como forma de presentación la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

En el caso de obligados tributarios personas físicas se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.

5. Régimen transitorio

La norma que estamos reseñando contiene tres disposiciones transitorias:

  • Régimen transitorio de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración cuya primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020. Estos mecanismos deberán ser objeto de declaración en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir del 14 de abril de 2021.
  • Plazo de declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido entre el 1 de julio de 2020 y el día 13 de abril de 2021: deberán declararse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden ministerial (14 de abril 2021).
  • Plazo de declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021: deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales siguientes a partir del 14 de abril de 2021.

 6. Cuadro resumen de modelos, obligados y plazos

Imagen2

Modelo 234. Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
(arts. 1 a 6 y anexo I Orden HAC/342/2021, de 12 de abril)

Contenido

Mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que intervengan o participen los obligados a presentar este modelo cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011.

La Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberá contener:

– Identificación de los intermediarios y de los obligados tributarios interesados, incluido su nombre, fecha y lugar de nacimiento (en el caso de una persona física), residencia fiscal, domicilio, NIF y, en su caso, las personas o entidades que sean empresas asociadas al obligado tributario interesado.
– Información pormenorizada sobre las señas distintivas concurrentes.
– Número de referencia asignado al mecanismo por la Administración tributaria ante la que se haya declarado por primera vez.
– Resumen del contenido del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información que incluirá los datos del mecanismo con transcendencia tributaria.
– Referencia a la denominación por la que se le conozca comúnmente y descripción en términos abstractos de las actividades económicas o mecanismos pertinentes, que no dé lugar a la revelación de un secreto tecnológico, científico, industrial, comercial, profesional, organizativo o financiero, o a la de una información cuya revelación sea contraria al interés público.
– Fecha en la que se ha realizado o se va a realizar la primera fase de la ejecución del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información y fecha de nacimiento de la obligación de información.
– Información pormenorizada de las disposiciones nacionales y extranjeras que constituyen la base del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.
– Valor en euros del efecto fiscal derivado del mecanismo transfronterizo sujeto a información; es decir, el resultado producido, en términos de deuda tributaria, del mecanismo declarado que deberá incluir, en su caso, el ahorro fiscal.
– Determinación del Estado de residencia del obligado u obligados tributarios interesados que participen y de los intermediarios que intervengan en el mecanismo objeto de declaración, así como cualesquiera otros Estados miembros a los que pueda afectar el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.
– Determinación de cualquier otra persona de un Estado miembro que pudiera verse afectada por dicho mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, con indicación de los Estados miembros a los que está vinculada dicha persona.

El detalle completo de los datos que deben consignarse en la declaración se encuentra en el Anexo I de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril.

Obligados

Intermediarios:

– Toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución.
– Toda persona o entidad que conoce o razonablemente cabe suponer que conoce que se ha comprometido a prestar directamente o por medio de otras personas ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.

Obligados tributarios interesados:

– Cualquier persona o entidad a cuya disposición se haya puesto, para su ejecución, un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información o que se dispone a ejecutar o ha ejecutado la primera fase de tales mecanismos siempre que no exista intermediario obligado a la presentación de la declaración.
– Cuando exista más de un obligado tributario interesado, se efectuará por la persona o entidad que acordó con el intermediario el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información o, en su defecto, el que gestione la ejecución de dicho mecanismo.

Plazo de presentación

Treinta días naturales siguientes al nacimiento de la obligación, que se entenderá como:

– El día siguiente a aquel en que un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se ponga a disposición para su ejecución, es decir, cuando el intermediario transmita y el obligado tributario interesado adquiera de forma definitiva el servicio que ha determinado la consideración del primero como intermediario.
– El día siguiente a aquel en que un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información sea ejecutable, es decir, cuando esté en condiciones de ser ejecutado por el obligado tributario interesado.
– El momento en que se haya realizado la primera fase de ejecución del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, es decir, cuando se ponga en práctica generando algún efecto jurídico o económico.

Notas:

– Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, deberán ser objeto de declaración del 14 de abril al 13 de mayo de 2021.
– Los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración haya nacido entre el 1 de julio de 2020 y el 13 de abril de 2021, deberán declararse del 14 de abril al 13 de mayo de 2021.

Forma, condiciones y procedimiento de presentación

– Vía telemática a través de Internet.

– Deberá presentarse el mensaje informático con la declaración de información ajustada al contenido del anexo I de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril.
– Han de observarse las condiciones y procedimiento regulados en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
– Se exime de la obligación de generación previa de un fichero con la declaración a transmitir y de la devolución en pantalla por parte de la AEAT de los datos de registro de tipo 1.
– Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido aceptada, debiéndose realizar, por parte del obligado, las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación.
– Cuando la declaración resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.

Modelo 235. Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.
(arts. 7 a 12 y anexo II Orden HAC/342/2021, de 12 de abril)

Contenido

Declaración trimestral de actualización de los datos de los mecanismos transfronterizos comercializables siempre que hayan sido declarados con anterioridad como mecanismo transfronterizo.

En la declaración deberán constar los siguientes datos:

– Identificación del mecanismo transfronterizo originariamente declarado a través del número de referencia asignado al mecanismo en la primera declaración.
– Identificación de los intermediarios y de los obligados tributarios interesados.
– Fecha en la que se ha realizado o se va a realizar la primera fase de la ejecución del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación, así como la fecha de puesta a disposición del mecanismo comercializable.
– Determinación del Estado de residencia del obligado u obligados tributarios interesados que participen y de los intermediarios que intervengan en el mecanismo objeto de declaración, así como cualesquiera otros Estados miembros a los que pueda afectar el mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.
– Determinación de cualquier otra persona de un Estado miembro que pudiera verse afectada por dicho mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, con indicación de los Estados miembros a los que está vinculada dicha persona.

El detalle completo de los datos que deben consignarse en la declaración se encuentra en el Anexo II de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril.

Obligados

Intermediarios fiscales, respecto de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado:

– Toda persona o entidad que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución.

– Toda persona o entidad que conoce o razonablemente cabe suponer que conoce que se ha comprometido a prestar directamente o por medio de otras personas ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información.

Plazo de presentación

En el mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se hayan puesto a disposición mecanismos transfronterizos comercializables con posterioridad al mismo mecanismo originariamente declarado en el modelo 234 o en el último modelo 235 presentado.

Notas:

– La declaración de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables puestos a disposición con posterioridad al mecanismo originariamente declarado, entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá realizarse entre el 14 de abril y el 13 de mayo de 2021.

Forma, condiciones y procedimiento de presentación

– Vía telemática a través de Internet.

– Deberá presentarse el mensaje informático con la declaración de información ajustada al contenido del anexo II de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril.
– Han de observarse las condiciones y procedimiento regulados en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
– Se exime de la obligación de generación previa de un fichero con la declaración a transmitir y de la devolución en pantalla por parte de la AEAT de los datos de registro de tipo 1.
– Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido aceptada, debiéndose realizar, por parte del obligado, las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación.
– Cuando la declaración resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.

Modelo 236. Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
(arts. 13 a 18, y anexo III Orden HAC/342/2021, de 12 de abril)

Contenido

Información sobre la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria.

La Declaración de información de la utilización en España de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberá contener los siguientes datos:
– Identificación de los intermediarios y de los obligados tributarios interesados.
– Identificación del mecanismo transfronterizo originariamente declarado a través del número de referencia asignado al mecanismo en la primera declaración.
– Fecha en la que se ha utilizado el mecanismo transfronterizo.
– Cualquier dato que hubiera sido modificado en la utilización del mecanismo respecto de los que se hubieran contenido en la declaración originaria del mismo.
– Valor en euros del efecto fiscal derivado del mecanismo en el año al que se refiere la declaración.
Tendrá la consideración de valor del efecto fiscal el resultado producido en España, en términos de deuda tributaria, del mecanismo declarado que deberá incluir, en su caso, el ahorro fiscal.
El detalle completo de los datos que deben consignarse en la declaración se encuentra en el Anexo III de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril.

Nota:

La declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, modelo 236, será exigible por aquellos mecanismos que se hubieran utilizado en España a partir del 14 de abril de 2021.

Obligados

Personas o entidades que hayan utilizado en España los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados cuando concurra los siguientes criterios de conexión:

– Que el obligado tributario interesado sea residente fiscal en España.
– Que el obligado tributario interesado tenga un establecimiento permanente situado en España que se beneficie del mecanismo.
– Que el obligado tributario interesado perciba rentas o genere beneficios en España estando el mecanismo relacionado con dichas rentas o beneficios.
– Que obligado tributario interesado realice una actividad en España estando el mecanismo incluido dentro de dicha actividad.

Plazo de presentación

Durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.

Nota:

La declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, modelo 236, será exigible por aquellos mecanismos que se hubieran utilizado en España a partir del 14 de abril de 2021.

Forma, condiciones y procedimiento de presentación

– Vía telemática a través de Internet.

– Deberá presentarse el mensaje informático con la declaración de información ajustada al contenido del anexo III de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril.
– Han de observarse las condiciones y procedimiento regulados en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
– Se exime de la obligación de generación previa de un fichero con la declaración a transmitir y de la devolución en pantalla por parte de la AEAT de los datos de registro de tipo 1.
– Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido aceptada, debiéndose realizar, por parte del obligado, las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación.
– Cuando la declaración resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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