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Ámbito territorial de unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en la Dirección Provincial de Madrid

Resolución de 7 de junio de 2017, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social en la Dirección Provincial de Madrid.

Las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente y oportuno, en este momento, modificar la demarcación territorial de dos unidades de recaudación ejecutiva dependientes de la Dirección Provincial de esta Tesorería General en Madrid, traspasando un distrito postal de una a otra unidad, y ello a fin de conseguir una mejor y más equilibrada gestión del cargo asumido por cada una de ellas, así como una mejor adaptación de las cargas de trabajo en función de sus respectivas plantillas, habida cuenta de la progresiva disminución de estas.

Así, mediante esta Resolución que entrará en vigor el día 1 de julio de 2017, se establece que el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva n.º 28/10 y n.º 28/12, dependientes de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Madrid, que figuran en el anexo de esta resolución, será el fijado en el mismo, modificándose en tal sentido el contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las unidades de recaudación ejecutiva en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las modificaciones que puedan producirse en el ámbito territorial del distrito postal traspasado mediante esta resolución no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en ella para las unidades de recaudación ejecutiva a las que se refiere, salvo que expresamente esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.

Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por la unidad de recaudación ejecutiva n.º 28/12 en el ámbito del distrito postal traspasado a la n.º 28/10 antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por esta última en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga esta última.

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Source: Actualidad normativa

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