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AEAT. Conflicto nº 14. IVA. Actividades exentas. Interposición artificiosa de sociedad para la deducción de cuotas de IVA soportado. Desarrollo e implementación de una plataforma necesaria para prestar un servicio financiero exento

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente «SOCIEDAD A».

En el Informe se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria en un supuesto de interposición artificiosa de una entidad «SOCIEDAD A», para deducir las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de la plataforma tecnológica «MARCA A» necesaria para prestar el servicio financiero exento, conforme al art. 20 Uno 18º de la LIVA, realizado por la entidad «SOCIEDAD B».

Dicho informe, accesible a través de la sede electrónica de la AEAT, puede consultarse a través de este enlace.

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