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AEAT. Conflicto nº 11. Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Desdoblamiento artificioso de actividad de enseñanza de idiomas en dos sociedades para la deducción del IVA soportado

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A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma relativo al contribuyente «CXZ».

En el Informe se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria en un supuesto de creación simultánea de dos sociedades por parte de unos mismos socios, con el fin de que una de ellas arriende los locales donde se desarrolla la actividad y asuma las obras necesarias para su acondicionamiento junto con otros costes y los ceda a la otra sociedad, prestándole además otros servicios, para que esta última ejerza la actividad de enseñanza de idiomas.

Ver: Conflicto nº 11. Impuesto sobre el Valor Añadido. Actividades exentas. Desdoblamiento artificioso de actividad de enseñanza de idiomas en dos sociedades para la deducción del IVA soportado

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