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Actualización complementaria del IASB de mayo de 2023

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El IASB se reunió el 3 de mayo de 2023 para discutir modificaciones de alcance limitado a la Sección 29 de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES («Impuesto a las ganancias»), después de sus tentativas para finalizar las modificaciones a la NIC 12 Impuestos a las ganancias propuestas en el Proyecto de Norma Impuesto internacional Reforma-Reglas modelo del pilar dos.

El IASB decidió proponer modificaciones a la Norma NIIF para las PYMES:

a. introducir una excepción temporal a los requisitos de la Sección 29 de la Norma para que una entidad reconozca y revele información sobre activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos a las ganancias del Pilar Dos;
b. hacer obligatoria la excepción temporal;
c. no especificar cuánto tiempo estará vigente la excepción temporal;
d. requerir que una entidad revele que ha aplicado la excepción temporal; y
e. requerir que una entidad aplique estas modificaciones inmediatamente después de su emisión y retrospectivamente de acuerdo con la Sección 10 de la Norma («Políticas Contables, Estimaciones y Errores»).

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

El IASB decidió proponer modificaciones a la Norma NIIF para las PYMES para requerir que una entidad:

a. revelar por separado su gasto (ingreso) por impuestos corrientes relacionado con los impuestos sobre la renta del Pilar Dos; y
b. aplicar este requerimiento de divulgación para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con estas decisiones.

El IASB decidió:

a. aclarar que «otros eventos» en el objetivo de información a revelar del párrafo 29.38 de la Norma NIIF para las PYMES cubre la legislación del Pilar Dos, incluso en períodos en los que ha sido promulgada o sustancialmente promulgada pero aún no está en vigor. Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
b. incluir esta aclaración en el cuerpo de la Norma NIIF para las PYMES (no solo en los Fundamentos de las Conclusiones). Siete de los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión. El Presidente usó su voto de calidad adicional, por lo que el voto fue de ocho a siete a favor de la decisión.
c. no introducir nuevos requisitos de divulgación en los períodos en los que la legislación del Pilar

Dos se ha promulgado o se ha promulgado sustancialmente pero aún no está en vigor.

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB decidió realizar las modificaciones correspondientes a la Sección 35 de la Norma («Transición a la NIIF para las PYMES»).

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

El IASB decidió permitir un período de comentarios de 45 días para el proyecto de norma de las modificaciones propuestas a la Norma NIIF para las PYMES (sujeto a la aprobación del Comité de Supervisión del Debido Proceso).

Los 14 miembros del IASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.

Los 14 miembros de IASB confirmaron que estaban satisfechos de que IASB haya cumplido con los requisitos de debido proceso aplicables y haya realizado suficientes consultas y análisis para comenzar el proceso de votación de un proyecto de norma.

Ningún miembro del IASB indicó su intención de disentir de publicar un borrador para discusión pública.

Próximo paso:

El IASB planea publicar un proyecto de norma en el segundo trimestre de 2023.

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