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Medidas urgentes en materia agraria y de aguas, de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas

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El presente Real Decreto, que entró en vigor el día 13 de mayo de 2023, tiene por objeto establecer medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias que han visto agravada su situación por el contexto climatológico de sequía y elevadas temperaturas, que se ha sumado a la grave situación generada por la guerra de Ucrania, para de esa forma contribuir a garantizar la seguridad alimentaria y a la corrección de los desequilibrios del mercado.

Atención: Con estas medidas se apoya a los agricultores y ganaderos que llevan a cabo su actividad ajustándose a los principios de economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos y utilizando métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima, incluidos en la normativa europea y nacional.

Además, dentro de su objeto trata de paliar los graves e imprevisibles daños derivados de la sequía mediante el establecimiento de medidas de gestión y de apoyo para los abastecimientos y regadíos situados en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el año 2023, así como la identificación de determinadas actuaciones de ejecución inmediata y prioritarias necesarias para afrontar con inmediatez los problemas derivados de la sequía.

Del mismo modo, se incorporan determinadas medidas en materia de transportes.

Medidas de apoyo al sector agrario

Se establecen medidas de apoyo a través del seguro agrario. De esta manera, con carácter extraordinario, se incrementa la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA) en las pólizas contratadas que tienen cubierto el riesgo de sequía, hasta alcanzar el 70% sobre el coste de la prima, máximo permitido por la vigente normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario.

Esta ayuda suplementaria y de carácter extraordinario a percibir en 2023 será de aplicación a todas aquellas pólizas contratadas en módulos de producciones agrícolas que incluyan el riesgo de sequía, en líneas del seguro cuya contratación se inició a partir del 1 de septiembre de 2022 y que a fecha de aprobación de este real decreto-ley ya haya finalizado.

Adicionalmente, se aplicará a todas las pólizas ya contratadas en la línea del olivar, con cobertura del riesgo de sequía en vigor, con independencia de la fecha en la que se hubiese contratado, para tener así en cuenta las particularidades del seguro bienal en esta línea.

Atención: El importe de esta subvención suplementaria correspondiente a cada póliza alcanzará hasta el 70% del coste del seguro, detrayendo la cuantía de la subvención que ya se había otorgado por ENESA o la comunidad autónoma correspondiente, la cual opera mediante el descuento en su póliza en el momento de la contratación.

El importe máximo destinado a estas ayudas, ascenderá a 40.485,8 miles de euros.

Ayudas directas en materia agraria

En este ámbito se establecen tres tipos de ayudas:

Ayudas directas a sectores ganaderos: se aprueba la concesión por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de una subvención directa a los productores de leche y carne, en compensación de las pérdidas y el incremento de los costes de producción provocados por la guerra de Ucrania por efecto del aumento del precio de combustibles, piensos y demás insumos y la escasez de precipitaciones en determinadas zonas del país.

Las ayudas tendrán una cuantía estimada de 355.000 miles de euros que se distribuirán en cuantías estimadas de 197.000 miles de euros para los productores de carne de vacuno (vacas nodrizas), 117.400 miles de euros para los productores de carne de ovino y caprino, 17.400 miles de euros para los productores de leche de vaca, y 23.200 miles de euros para los productores de leche de oveja y cabra.

Ayudas directas al sector apícola: se trata de una subvención directa con una dotación total de 5.000 miles de euros destinada a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, consistente en un único pago en función del área de afectación y del número de colmenas.

Ayudas directas a sectores agrícolas: se establece un sistema de ayudas directas a sectores agrícolas, en compensación por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio los insumos, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania, y la afección por el impacto de la sequía.

Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrarias. Las ayudas ascenderán a una cuantía total estimada de 276.710 miles de euros.

Medidas de apoyo a la financiación del sector agrario

Se mejora las condiciones de financiación del sector agrario mediante la modificación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

De esta manera, se pondrá a disposición de los operadores agrarios, pesqueros y acuícolas una línea de ayuda, »LINEA ICO MAPA SAECA», en régimen de concesión directa, para la bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas a través de las entidades financieras, no reembolsable, que se instrumentará mediante un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario y del sector pesquero y acuícola en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial.

Estas ayudas tendrán un límite equivalente a la menor de las siguientes cantidades: el 15 por ciento del principal del préstamo o 15.000 euros de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo cliente.

Por otro lado, se amplía la línea de financiación establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía en un importe de 20 millones de euros.

Y, además, se producirán actuaciones en relación con la   financiación de avales en explotaciones agrarias de tal manera que se podrán poner a disposición de los operadores económicos líneas de financiación de 3 millones de euros, en las que subvencionará, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del sector.

Medidas de flexibilización en materia de la Política Agrícola Común (PAC) y de ordenación sectorial

Se modifica el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. En este sentido se incorpora una disposición transitoria única denominada «Adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2023».

Igualmente, se modifica el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

En último lugar, se destaca la modificación de la disposición final séptima del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

Medidas en materia de aguas

Se destaca que las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, para el periodo impositivo de 2023, se concede a los titulares de derechos al uso de agua para riego beneficiarios directos de las obras hidráulicas que hayan tenido una reducción en los suministros respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al uso del agua, las siguientes exenciones sobre el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas:

a) El 50% de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se haya producido una reducción de la dotación superior al 40% e inferior al 60%.

b) El 100 % de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se haya producido una reducción de la dotación igual o superior al 60%.

En el caso de los beneficiarios indirectos de las obras de regulación de la cuenca del Guadalquivir, se concede a los titulares de derechos al uso del agua una reducción del 50 % de la cuota correspondiente al ejercicio de 2023 del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Se establecen una serie de medidas administrativas y modifican temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante que haya dado derecho a esa utilización, y en particular las relativas a:

a) Reducir o suspender las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para racionalizar la gestión y aprovechamiento de los recursos hídricos.

b) Modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua.

c) Imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y calidad adecuada para el uso al que dichos caudales están destinados, para racionalizar el aprovechamiento del recurso y dar cumplimiento al régimen de caudales ecológicos establecido en el plan hidrológico.

d) Modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, para proteger la salud pública, el estado de los recursos, el medio ambiente hídrico y el de los sistemas terrestres asociados.

e) Adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades con el fin de compatibilizarlos con otros usos.

Medidas en materia de transportes

Se recoge la regulación sobre la reducción del precio de los billetes para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo terrestre de competencia estatal durante el periodo estival de 2023. Así cómo los requisitos que han de reunir las personas para acceder a los descuentos y las fechas del viaje, que se fijan entre el 15 de junio de 2023 y el 15 de septiembre de 2023. 

A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, se establece que los posibles beneficiarios de los descuentos deberán registrarse en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo que se establezca por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las restantes condiciones se establecerán por resolución de la persona titular de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Se establecen los descuentos aplicables a los jóvenes en el precio de los billetes sencillos y de ida y vuelta en los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia, incluidos los servicios de proximidad, prestados sobre la red convencional y la red de ancho métrico, así como en los servicios AVANT.

Asimismo, se regulan los descuentos para jóvenes en los servicios comerciales de transporte ferroviario de viajeros prestados sobre la Red Ferroviaria de Interés General. En este caso, será voluntario para las empresas ferroviarias la aplicación de los descuentos.

También se establecen los descuentos para jóvenes en el periodo estival en los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de competencia estatal, y aprueba un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para financiar las compensaciones a los concesionarios de los servicios y las obligaciones de información, comunicación, visibilidad y publicidad que deben cumplir los operadores de transporte que apliquen los descuentos.

Por último, se destaca que la reducción del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través de Renfe Viajeros SME S.A. durante el periodo estival de 2023. De esta manera, Renfe Viajeros SME S.A aplicará un descuento del 50% sobre el precio comercial en los Pases Interrail que se adquieran a través de su página web para los Pases cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 15 de junio de 2023 y el 15 de septiembre de 2023. Para beneficiarse de este descuento es necesario que las personas cumplan con una serie de requisitos: 

a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 2005.

b) Poseer la nacionalidad española o de algún país de la Unión Europea con residencia legal en España.

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