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Tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2017 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2017, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Mediante esta Resolución, y a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 91 del Reglamento del IRPF, se publican los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del primer trimestre del año 2017 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado, que son los siguientes:

Emisión

Fecha
Subasta

Tipo de interés efectivo equivalente al
precio medio ponderado redondeado (%)

Bonos del Estado a 3 años al 0,25%, vto. 31.01.2019

02.02.2017

-0,132

Bonos del Estado a 5 años al 0,40%, vto. 30.04.2022

16.03.2017

0,548

Obligaciones del Estado al 1,30%, vto. 31.10.2026*

16.03.2017

1,682

Obligaciones del Estado al 1,95%, vto. 30.07.2030*

02.02.2017

2,147

Obligaciones del Estado a 30 años al 2,90%, vto. 31.10.2046

16.03.2017

3,044

(*) Emisiones asimilables en función de su plazo de vida residual a Obligaciones del Estado a 10 años y a Obligaciones del Estado 15 años respectivamente.

En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 63 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del IRF, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 2017 son:

  • El 0,106 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años,
  • El 0,438 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y,
  • Si se tratara de activos con plazo superior, el 1,346 por 100 para el plazo de diez años, el 1,718 por 100 para el plazo de quince años y el 2,435 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 2017 son el -0,053 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 0,219 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 0,673 por 100 para el plazo de diez años, el 0,859 por 100 para el plazo de quince años y el 1,218 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

TEXTO COMPLETO:


Source: Actualidad normativa

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