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Texto refundido de la Ley Concursal

Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

A partir del 1 de septiembre de 2020 entrará en vigor la nueva Ley Concursal. El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la nueva Ley Concursal, se publicó en nuestro BOE el pasado jueves 7 de mayo de 2020 en plena situación de estado de alarma de COVID-19 por la que atraviesa España. 

Explica el Gobierno que con la amplia delegación que las Cortes Generales les ha otorgado para la elaboración del texto refundido “permite así solucionar un buen número de problemas sin alterar el sistema legal vigente. De ahí que, al redactar el texto refundido, el Gobierno no se haya limitado a reproducir, con mejor orden, las normas legales objeto de la refundición, sino que haya debido incidir en esa normativa en una muy delicada labor para cumplir fielmente la encomienda recibida. Ordenar un texto que las sucesivas reformas habían desordenado; redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender y, por ende, de aplicar, y eliminar contradicciones –o incluso normas duplicadas o innecesarias– han sido pautas esenciales que han guiado la encomienda recibida”.

Pero, ¿qué ocurre con las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno en materia concursal como consecuencia de COVID-19?

Antes de pasar a analizar con mayor profundidad el nuevo Real Decreto Legislativo, se ha de advertir que todas las medidas con carácter de urgencia que haya dictado el Gobierno durante el estado de alarma con incidencia concursal tienen un ámbito temporal limitado. Estas medidas tratan únicamente de atender de manera extraordinaria y urgente la situación de los procesos concursales tras la finalización del estado de alarma y la situación de las empresas afectadas por la disminución o el cese de actividad motivada precisamente por las consecuencias económicas generadas por COVID-19, de modo que durante un cierto período de tiempo ambas normas, texto refundido, con vocación de permanencia, y normas excepcionales, de ámbito temporal y limitado, coincidirán en su aplicación, pero si bien cada una en su respectivo ámbito.

También se ha de resaltar que con la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal no se excluye un nuevo proceso de reforma, pues España tiene pendiente de transponer la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, dar una regulación más completa y coherente a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes, y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas. Y considera, que con su aprobación se establecerá la base idónea para acometer de forma más ordenada, clara y sistemática esa inexcusable transposición, recalcando que esa tarea por sí misma reviste extraordinaria dificultad.

Si bien, con la nueva Ley Concursal, a partir de septiembre de 2020, una vez producida su entrada en vigor, todas las disposiciones normativas que aludan a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. 

El alcance de la derogación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con efectos de 1 de septiembre de 2020, se extenderá a:

1. Los artículos 1 a 242 bis

2. Las disposiciones adicionales segunda sobre “Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras”, segunda bis sobre “Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas”, segunda ter relativa a “Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las empresas concesionarias de obras y servicios públicos, o contratistas de las Administraciones Públicas”, cuarta sobre “Homologación de los acuerdos de refinanciación”, quinta sobre “Escrituras públicas de formalización de acuerdos de refinanciación”, sexta sobre “Grupo de sociedades”, séptima sobre “Tratamiento de créditos de derecho público en caso de acuerdo extrajudicial de pagos” y octavarelativa a “Remuneración de los mediadores concursales”

3. Las disposiciones finales quinta sobre “Derecho procesal supletorio” y sexta sobre “Funciones de los secretarios judiciales”.

Por lo tanto, el resto de disposiciones reguladas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal continuarán vigentes. Estás serán: 

1) Disposición adicional primera. Referencias legales a los procedimientos concursales anteriormente vigentes.

2) Disposición adicional tercera. Reforma de las leyes de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada.

3) Disposición transitoria primera. Procedimientos concursales en tramitación.

4) Disposición transitoria segunda. Juzgados de lo Mercantil.

5) Disposición final primera. Reforma del Código Civil.

6) Disposición final segunda. Reforma del Código de Comercio.

7) Disposición final tercera. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8) Disposición final cuarta. Reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

9) Disposición final séptima. Reforma de la Ley Hipotecaria.

10) Disposición final octava. Reforma de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.

11) Disposición final novena. Reforma de la Ley de Hipoteca Naval.

12) Disposición final décima. Reforma de la Ley General Presupuestaria.

13) Disposición final undécima. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

14) Disposición final undécima bis. Reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

15) Disposición final undécima ter. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

16) Disposición final duodécima. Reforma de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

17) Disposición final decimotercera. Reforma de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

18) Disposición final decimocuarta. Reforma del Estatuto de los Trabajadores.

19) Disposición final decimoquinta. Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral.

20) Disposición final decimosexta. Reforma de la Ley General de la Seguridad Social.

21) Disposición final decimoséptima. Reforma de la Ley Cambiaria y del Cheque.

22) Disposición final decimoctava. Reforma de la Ley del Mercado de Valores.

23) Disposición final decimonovena. Reforma de la Ley del Mercado Hipotecario y de la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

24) Disposición final vigésima. Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas.

25) Disposición final vigésima primera. Reforma de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

26) Disposición final vigésima segunda. Reforma de la Ley de Cooperativas.

27) Disposición final vigésima tercera. Reforma de la Ley de Sociedades de Garantía Recíproca.

28) Disposición final vigésima cuarta. Reforma de la Ley de entidades de capital-riesgo.

29) Disposición final vigésima quinta. Reforma de la Ley de agrupaciones de interés económico.

30) Disposición final vigésima octava. Reforma de la Ley de Contrato de Seguro.

31) Disposición final vigésima novena. Reforma de la Ley sobre Contrato de Agencia.

32) Disposición final trigésima. Reforma de la Ley de Navegación Aérea.

33) Disposición final trigésima primera. Reforma de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios.

34) Disposición final trigésima segunda. Título competencial.

35) Disposición final trigésima tercera. Proyecto de Ley reguladora de la concurrencia y prelación de créditos.

36) Disposición final trigésima cuarta. Arancel de retribuciones.

El nuevo texto refundido de la Ley Concursal, derogará cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma y, particularmente, las disposiciones que vienen enumeradas en al apartado 2 de su disposición derogatoria única. 

Régimen transitorio: 

La disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, modificó los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 

Esa disposición transitoria segunda que versa sobre el régimen de la administración concursal, dispone exactamente: 

“Las modificaciones introducidas en los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no entrarán en vigor hasta que lo haga su desarrollo reglamentario, que deberá aprobarse, a iniciativa de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, en un plazo máximo de seis meses”.

Pues bien, el contenido de los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal estarán recogidos en los artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 todos ellos inclusive, de la nueva Ley Concursal. En cambio, ellos no entrarán en vigor sino hasta cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de dicha ley. Entre tanto permanecerán en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley Concursal en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha Ley 17/2014, de 30 de septiembre.

Del mismo modo, no entrarán en vigor los artículos 91 a 93, ambos inclusive, del nuevo texto refundido, que se corresponden a los artículos 34 bis a 34 quáter de la Ley 22/2003, de 9 de julio, y que serán de aplicación, en tanto que no se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria prevista por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. 

Correspondencia con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal:

El nuevo texto refundido de la Ley Concursal dedica un artículo a cada materia, evitando que un mismo precepto se ocupe de heterogéneas o distintas cuestiones y, al mismo tiempo, el epígrafe de cada artículo intenta anticipar el objeto de la norma. La consecuencia de ello es la extensión de la Ley Concursal a un total de 752 artículos. 

La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal cuenta con menos de 250 artículos en total, pero para conocer su correspondencia con el articulado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, se divulgará en el plazo de un mes a partir del día 7 de mayo de 2020, a través de la página web de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, una tabla con efectos meramente informativos relativa a las correspondencias entre preceptos de ambas normativas. 

Estructura del texto refundido de la Ley Concursal aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 

El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal se divide en se divide en tres libros: 

El Libro I, es el más extenso y está dedicado al concurso de acreedores. Se estructura de catorce títulos y hacen un total de 582 artículos. Presenta importantes novedades sistemáticas con respecto a la Ley 22/2003, de 9 de julio. La propia exposición de motivos del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, establece: 

“(…) hay un título específico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal; hay, al igual que en la Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal de 1995, un título sobre la masa activa y otro sobre la masa pasiva; hay un título sobre el informe de la administración concursal; hay un título propio para el pago de los créditos a los acreedores; y un título sobre publicidad. Esta nueva sistemática ha supuesto el traslado y la recolocación de muchas normas contenidas en títulos diferentes de la Ley Concursal. Entre otros muchos ejemplos significativos, en el título IV, dedicado a la masa activa, no solo se incluye lo relativo a la composición de esa masa o lo relativo a la conservación de la misma, sino también las reglas generales de enajenación de los bienes y derechos que la componen, muchas de ellas ahora contenidas en el título sobre liquidación; el régimen de la reintegración de la masa, procedente del título sobre los efectos de la declaración de concurso; el régimen de la reducción de la masa; y la regulación de los créditos contra la masa, que se enumeraban en aquella parte de la ley que tenía por objeto la composición de la masa pasiva, incluidas las especialidades en caso de insuficiencia de la masa para hacer frente a dichos créditos, materia de la que se ocupaba el título dedicado a la conclusión del concurso.

Las normas concursales generales se integran en los doce primeros títulos de este libro. Simultáneamente, se han excluido de esos títulos aquellas normas especiales que estaban dispersas por el articulado, sin distraer al aplicador del derecho con aquellas particularidades de ámbito más o menos restringido. En el título XIV, que es el título final de este libro I, se han agrupado, junto con el concurso de la herencia, las especialidades del concurso de aquel deudor que tenga determinadas características subjetivas u objetivas”.

El libro II está dedicado al derecho preconcursal. Se divide en cuatro títulos independientes y lo conforman los artículos 583 a 720. En relación a sus títulos, se destaca:

El Título I, tiene como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores.

El Título II, se ocupa de los acuerdos de refinanciación.

El Título III, es el relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago, cuya disciplina se ha añadido a la Ley Concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, modificado por la Ley 25/2015, de 28 de junio.

El Título IV, se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos. Se ha optado por mantener la terminología de esos nuevos instrumentos legales por ser la incorporada al anejo A del Reglamento (UE) 2015/848, del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.

Por último, en el libro III se incluyen las normas de derecho internacional privado. La razón de la creación de este último libro se encuentra en el Reglamento (UE) 2015/848 que es de aplicación no solo a los concursos de acreedores, sino también a los «procedimientos» que el texto refundido agrupa en el libro II. Esta formado por un total de cuatro títulos que, respectivamente, tratan sobre las disposiciones generales, la ley aplicable, el reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia y la coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia, regulados entre los artículos 721 a 752. 

Cono novedad más llamativa es que se regulan normas del derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos. 

Source: Actualidad normativa

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