asesoria@asinem-asesores.com
942 235 958

Sociedad Patrimonial

///
Comentario0
/
Secciones

Se distinguen de otro tipo de sociedades porque no venden ni compran en el mercado como comerciantes, simplemente gestionan un patrimonio.

Las Sociedades patrimoniales están de moda, lo que ocurre es que lo están no por algo bueno, sino por un uso poco ortodoxo de las mismas. En realidad tener una sociedad de este tipo no es ilegal ni implica que se vayan a cometer irregularidades a través de ella. Es más, es lógico tratar e incluso recomendar la búsqueda de vías legales que permitan gestionar su patrimonio, reducir los gastos fiscales y proteger, al mismo tiempo, sus intereses económicos. Sobre todo si se dispone de una gran fortuna y se pretende salvaguardarla facilitando de esta forma la sucesión de los herederos.Lo primero que debes saber es que las sociedades patrimoniales, no son un concepto mercantil. Son un concepto fiscal, se contemplan en la Ley del impuesto sobre Sociedades que las define en su artículo 5 como aquellas que no realizan una actividad económica (entendiendo por tal la producción o distribución de bienes y servicios) porque más de la mitad de su activo está constituido por valores o el mismo no se utiliza en una actividad económica. Es decir, una empresa cuya única finalidad es poseer un patrimonio, no desarrollar una actividad mercantil.

Se distinguen por tanto de otro tipo de sociedades porque no venden ni compran en el mercado como comerciantes, simplemente gestionan un patrimonio.

¿Cómo tributa una sociedad patrimonial?

Hasta hace unos años este tipo de sociedades contaban con un régimen fiscal propio en el que una parte de las rentas tributaban en IRPF y otra a través del Impuesto de Sociedades. Pero a raíz de la reforma de la Ley 27/2014 este tipo de entidades pasaron a regularse única y exclusivamente por las disposiciones sobre el Impuesto de Sociedades. En consecuencia se les aplica el tipo general de dicho impuesto, que es de un 25 %. Sin que puedan beneficiarse de ciertas deducciones destinadas a aquellas entidades que si desarrollan una actividad económica.

Ha de quedar claro que las sociedades patrimoniales no se pueden constituir, sino que, una vez constituida la sociedad, si cumple ciertos requisitos, se considerará patrimonial a efectos fiscales, y esto tiene ciertas consecuencias. Entre otras:

• Estas entidades no podrán aplicar el tipo de gravamen del 15% aunque sean entidades de nueva creación. (Art. 29.1 de la LIS)

• Tampoco podrán aplicar los incentivos fiscales que se establecen para las entidades de reducida dimensión. (Art. 101.1 de la LIS)

• No podrán disfrutar de la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.

El artículo 21.5 a) de la LIS señala que no será de aplicación la exención prevista en el mismo a aquella parte de las rentas derivadas de la transmisión de la participación en una sociedad, que tenga la consideración de entidad patrimonial, que no se corresponda con un incremento neto de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación.

• No podrán compensar las bases imponibles.

El artículo 26.4 de la LIS, en relación con las bases imponibles negativas, establece que no podrán ser objeto de compensación en los casos en los que medie la transmisión de participaciones de una entidad patrimonial y concurran las dos circunstancias siguientes:

– Que la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad hubiese sido adquirida, por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del periodo impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

– Que las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 % en el momento de la conclusión del periodo impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

• No se podrán beneficiar tampoco del régimen especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros (Art. 107.1 de la LIS)

¿Cuándo interesa tener una sociedad patrimonial?

Una sociedad patrimonial suele compensar cuando se conjugan «dos ingredientes»

– La posesión de un patrimonio muy elevado, con varios inmuebles, sobre todo cuando están alquilados,

– La obtención de cuantiosos ingresos por rentas de trabajo

Y esto es así porque si tributásemos como persona física los tipos de gravamen en el IRPF aumentarían notablemente y si lo hacemos como sociedad patrimonial el tipo de gravamen es fijo

En otras palabras, una sociedad patrimonial suele merecer la pena sólo cuando se tenga bienes de mucho valor, como por ejemplo, empresarios o grupos familiares que posean numerosos y valiosos inmuebles. Esto, debido a que tributan un 25%, impuesto mucho más bajo que los que exige el IRPF hacia rentas altas provenientes de la gestión del patrimonio familiar o personal.

Leave a Reply

RSS
Facebook
Twitter
Instagram
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad