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Sobre las medidas para el pago de impuestos a raíz del COVID-19

Los aplazamientos de pago de impuesto devengados se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo (13/03/2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones que se pueden aplazar:

– Los pagos fraccionados del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tanto en estimación directa como en estimación objetiva (módulos). Modelos 130 y 131 respectivamente.

– Declaración trimestral de IVA, modelo 303. La posibilidad de aplazamiento de IVA se debe a que Hacienda presupone que el IVA que hay que presentar aún no se ha cobrado.

– Pago fraccionado del impuesto de sociedades. Modelo 202.

– Retenciones e ingresos a cuenta declarados en los modelos 111,115  y 123. Hay que entender que este dinero no es del autónomo que retiene por lo que no puede.

Hacienda ha anunciado que los plazos de procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente.

Source: Actualidad normativa

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