asesoria@asinem-asesores.com
942 235 958

Sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (Sistema Cl@ve Pin) y firma electrónica de funcionario o empleado público

Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión del pago telemático de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (Sistema Cl@ve Pin) y firma electrónica de funcionario o empleado público.

Mediante esta Resolución, que será aplicable a partir del 1 de junio de 2017, además de extender la habilitación de sistemas de firma no avanzada al pago de las tasas a que se refiere la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, se posibilita que dichos pagos puedan llevarse a cabo utilizando la firma electrónica de funcionarios o empleados públicos a que se refiere el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto certificados electrónicos.

Tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de tasas que constituyan recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, utilizando para ello los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

– Firma electrónica de funcionarios o empleados públicos, que deberán estar autorizados y disponer de un certificado electrónico de empleado público o cualquier otro certificado electrónico cualificado de persona física, emitido de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (en adelante, el Reglamento eIDAS), que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

– Firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (Sistema Cl@ve PIN).

En particular, esta Resolución será aplicable a aquellas operaciones de pago que se efectúen a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es) o en las direcciones de Internet de los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos de ellos dependientes y correspondan a las tasas a que se refiere la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

A efectos de los procedimientos previstos en la presente Resolución, se denomina ordenante a la persona que ordena el pago, ya sea por sí mismo, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de la dirección de Internet del correspondiente Departamento Ministerial u Organismo Público, ya sea con la asistencia de un funcionario o empleado público autorizado.

Los Departamentos Ministeriales y los Organismos Públicos gestores de tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado o de tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos a los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria esté prestando asistencia en el pago telemático de dichas tasas deberán adaptar sus sistemas de información para integrarse con los nuevos aplicativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que se refieren a la presente Resolución, disponiendo para ello hasta el 1 de abril de 2018.

Los citados Departamentos Ministeriales u Organismos Públicos deberán ponerse previamente en contacto con el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que les trasladará las instrucciones de adaptación pertinentes.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

RSS
Facebook
Twitter
Instagram
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad