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Sentencia de 5 de julio de 2019 del Tribunal Supremo que anula el régimen transitorio para 2017 de bajas y renuncias en el REDEME y de opción al SII de sujetos acogidos al régimen simplificado del IVA

Sentencia de 5 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 535/2017, contra el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

En esta sentencia del TS se declara nulo de pleno derecho el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modificó el Reglamento del IVA, que estableció un régimen transitorio de baja extraordinaria en el REDEME y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017 así como la imposibilidad de optar al SII por los sujetos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.

La sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2019 analiza la adecuación a derecho del Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, declarando nula esta norma reglamentaria.

El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, modificó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) para establecer un nuevo sistema de llevanza de los libros registros del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. Como consecuencia de que su publicación se produjo el 6 de diciembre de 2016 y que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME) –art. 30 del RIVA– sólo pueden solicitar la baja del mismo en el mes de noviembre y que la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del IVA se debe realizar durante el mes de diciembre, se hizo necesario habilitar un plazo extraordinario de renuncia, con efectos desde el 1 de julio de 2017, para que estos sujetos pasivos pudieran solicitar la baja voluntaria en el REDEME y la renuncia al régimen especial, respectivamente.

Para dar cabida al ejercicio de estas opciones se dictó el citado Real Decreto 529/2017, publicado el 27 de mayo de 2017, que añadió una disposición transitoria cuarta al RIVA a fin de que los anteriores sujetos pasivos pudieran ejercitar esas opciones en el plazo comprendido entre el 28 de mayo y el 15 de junio de 2017, con efectos desde el día 1 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor del nuevo sistema de llevanza de los libros a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Con independencia de lo anterior, se introdujo también a través del Real Decreto 529/2017, una disposición transitoria quinta en el RIVA, disponiéndose que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podían optar por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registros derivado de la propia especialidad de este régimen especial del Impuesto.

El Tribunal Supremo mediante esta sentencia, que resuelve el recurso interpuesto contra el Real Decreto 529/2017, declara la nulidad de esta norma reglamentaria. Siendo un reglamento ejecutivo, como tal debió ser dictaminado por el Consejo de Estado, aunque fuese una modificación de otro anterior que sí había sido informado, en tanto en cuanto el Real Decreto 529/2017 innova el ordenamiento jurídico al introducir dos disposiciones transitoria totalmente necesarias para poner en práctica, en los términos pretendidos, el nuevo sistema de llevanza de los libros registro de IVA a partir de 1 de julio de 2017. Se trataba de modificaciones esenciales, que tienen un contenido material propio. Ambas previsiones no encuentran acomodo en el Real Decreto 596/2016, que fue el único sometido al dictamen del Consejo de Estado, encontrándonos ante una modificación relevante del RIVA. La ausencia de este dictamen se reputa un vicio sustancial que determina la nulidad, por inobservancia de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado.

En cuanto a sus efectos erga omnes, recordemos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa "la anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas". Así, tratándose de un recurso directo contra una disposición reglamentaria, se obtiene la anulación general de la misma, si bien el artículo 73 de la misma ley recuerda que "las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente".

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Source: Actualidad normativa

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