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Se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima

Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada.

La nueva Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, que se será aplicable a partir del 19 de mayo de 2020 en todo el territorio nacional y que mantendrá su vigencia hasta la finalización del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden que la modifique, independientemente de la fase en que se encuentren los distintos ámbitos territoriales en aplicación del Plan para la desescalada, salvo disposición expresa en sentido contrario, tiene como finalidad esencial favorecer la actividad marítima a la vez que se salvaguardar las medidas de protección a la salud estableciendo para ello medidas proporcionales y ajustadas al citado objetivo.

En materia de ordenación de la navegación y transporte marítimo, se actualizan las distintas medidas que ya han sido adoptadas en virtud de la normativa del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, sin perjuicio del continuo cumplimiento de otras tantas de limitación, contención y protección de la salud que habrán de aplicarse en función de lo acordado por las autoridades competentes para evitar la propagación y el contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 y de las guías de buenas prácticas o protocolos de actuación que, en su caso, se adopten al respecto.

Las cuestiones más relevantes que adopta la nueva orden, se resumen en las siguientes:

  1. Se mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto. Con ello, queda derogada la Orden TMA/330/2020, de 8 de abril, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, así como sus antecedentes y, en particular, la Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.
  2. No se permitirá la entrada en ningún puerto español de buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tuvieran su puerto de estancia en España con la excepción a esta restricción de los buques y embarcaciones que solamente tengan tripulación profesional a bordo.
  3. Se establece en modo de traslado de los buques, embarcaciones o artefactos de recreo a instalaciones de astilleros, varaderos, talleres de reparación o similares para realizar trabajos de mantenimiento o reparación, o por motivos de compraventa. En concreto, se encuentran regulados en el artículo 4 de la presente orden.
  4. Se posibilita que los buques nacionales que operen en aguas bajo la jurisdicción de otras Partes en el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, enmendado por la Resolución MEPC.297(72), y deban dar aplicación durante el año 2020 a la regla D-2 de este Convenio, puedan solicitar la expedición de la resolución por medios electrónicos acompañada de una declaración responsable por la que confirme que se ha realizado las tareas de planificación de la adquisición de los sistemas de gestión del agua de lastre y de la instalación a bordo.
  5. Se modifica la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  6. Se amplía las habilitaciones al titular de la Dirección General de Marina Mercante, y se introduce la de extender la validez de los certificados y documentos de buques con paradas estacionales habituales antes del estado de alarma, de modo que su actividad no se vea restringida. Asimismo, mediante resolución, se podrá permitir a los pasajeros, en determinadas travesías de los buques de pasaje entre puertos españoles, permanecer dentro de sus vehículos, siempre que se pueda garantizar un nivel suficiente de seguridad global; esta medida de protección de los pasajeros tiene origen en una de las recomendaciones de las Directrices sobre el restablecimiento progresivo de los servicios de transportes y la conectividad.

Source: Actualidad normativa

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