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Reglamento de explosivos

Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Por medio de esta norma que estamos comentando, se lleva a cabo una revisión global del Reglamento de explosivos, aprobado por el Real Decreto 2114/1978, de 2 de marzo, incorporando las modificaciones que se han producido desde el año 1978 en que fue promulgado hasta el presente y adaptando el nuevo texto a las disposiciones legales últimamente aprobadas:

En este sentido, se traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 93/15/CEE, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles, que supone la modificación del Título VII del Reglamento de explosivos.

Del mismo modo, al amparo de las facultades concedidas al Gobierno en los artículos 6 y 7, y en la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, debe modificarse el Título IX, relativo a las sanciones.

Igualmente, se modifica la figura de los guardias jurados de explosivos, que se integran dentro de los vigilantes de seguridad, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Ello obliga a modificar diversos preceptos del Reglamento, en concreto los artículos 4, 80, 81, 83, 120, 164, 165, 183, 242, 243, 288 y 295

Asimismo, y por aplicación del Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre, sobre restricciones a la circulación de ciertos bienes y mercancías, se elimina la previa autorización administrativa para la introducción en territorio español, desde el resto de la Unión Europea, de explosivos, cápsulas detonadoras, cartuchería, pistones, pólvora de caza y productos pirotécnicos, por evidentes razones de seguridad y orden público.

Análogamente se ha dado una nueva redacción al artículo 5 del Reglamento, para acomodar el mismo a la Ley 18/1992, de 1 de julio, y al Real Decreto 671/1992, de 2 de julio, que establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España, en relación a los sectores que tienen una regulación específica en materia de derecho de establecimiento. En este sentido, todas las actividades relacionadas con los explosivos constituyen un sector regulado específico en materia de establecimiento, para el que precisan autorización administrativa previa.

Respecto a la cartuchería y la pirotecnia, se llevan a cabo las modificaciones precisas para adaptar el Reglamento de Explosivos al Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de armas y a la Orden de 5 de diciembre de 1991 de catalogación de productos pirotécnicos.

Por último, la atribución de funciones que efectuaba el Reglamento, a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, se efectúa ahora en favor de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las correspondientes Áreas de Industria y Energía, dependientes funcionalmente de dicho Departamento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y estructura de las Delegaciones del Gobierno.

TEXTO COMPLETO:


Source: Actualidad normativa

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