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Proyecto de Orden por el que se introducen cambios en los modelos 390, 349, 347 y 190

En la página web del Ministerio de Hacienda se ha publicado el Proyecto de Orden de modificación de las órdenes EHA/3111/2009, de 5 de noviembre; EHA/769/2010, de 18 de marzo, HAC/3625/2003, de 23 de diciembre y HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que introduce cambios en los modelos 390, 349, 347 y 190.

Esta orden tiene por objeto la realización de las modificaciones gestoras requeridas como consecuencia de la trasposición de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la imposición de los intercambios entre los estados miembros.

Por otra parte, esta orden modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

La Directiva (UE) 2018/1910 ha modificado el régimen a efectos del IVA aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (vendedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino con la finalidad de que otro empresario o profesional (cliente), pueda adquirirlos según sus necesidades en un momento posterior a su llegada.

Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que subscriben estos acuerdos, la Ley del Impuesto establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar, cuando concurran determinados requisitos, a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente.

Para garantizar la correcta aplicación de las medidas de simplificación derivadas de los acuerdos de ventas de bienes en consigna, la Ley establece la obligación de que los empresarios y profesionales que participan en los mismos deban llevar libros registros específicos referidos a estas operaciones. La llevanza y constancia de las operaciones en los nuevos registros se configura no únicamente como un requisito formal sino como un requisito sustantivo, puesto que su cumplimiento será necesario para la aplicación de la simplificación.

Por otra parte, la Directiva reguladora del Impuesto ha establecido la obligación de que el vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna presente la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349. Ambas obligaciones, la relativa a los libros registros y a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, son desarrolladas respectivamente en los artículos 66 y 79 del Reglamento del IVA.

Modelo 349 de «Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias»

Por lo que se refiere al modelo 349, se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo:

• Se obliga a presentar la declaración recapitulativa a quienes realicen transferencias de bienes expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del Impuesto con destino a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

• Se suprime el plazo de presentación de este modelo para períodos anuales de declaración. La supresión del plazo de presentación anual no afecta a la presentación del 2019 a presentar en enero de 2020.

• Se sustituyen los anexos I (modelo 349) y II (diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 349).

Modelo 390 de «Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido»

En relación con el modelo 390, se da nueva denominación a la casilla 662 para hacerla más descriptiva y evitar confusiones, pasando a denominarse: "Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97".

Esta casilla, que fue introducida en el modelo 390 por la Orden HAC/1148/2018, tiene por objeto reflejar las cuotas a compensar generadas en el ejercicio en alguno de los períodos de liquidación distintos del último cuando no estén incluidas en la casilla 97, es decir, cuando no se hubiesen trasladado al resto de periodos de liquidación del ejercicio.

Otros cambios

Por último, también se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Se suprime la presentación telemática mediante mensaje SMS de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 y el modelo 190 «Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual». Estos cambios serán aplicables a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2019 y siguientes.

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Source: Actualidad normativa

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