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Protocolo y su Memorando de entendimiento, de modificación del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Estados Unidos

Protocolo y su Memorando de entendimiento, hechos en Madrid el 14 de enero de 2013, que modifican el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990.

Después de casi siete años desde que se firmarse el acuerdo entre ambos países (14 de enero de 2013), se ha publicado en el BOE de 23 de octubre de 2019, el Protocolo y su Memorando de entendimiento, que modifican el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990.

A pesar de que no se trata de un nuevo convenio sino de la modificación del ya existente desde 1990, las modificaciones introducidas son de gran calado. El protocolo modifica hasta 14 artículos del Convenio existente para adaptarlo a las necesidades de las relaciones económicas y comerciales actuales entre ambos países, como a los cambios que se han ido produciendo en el Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición.

En general, el nuevo convenio reduce sustancialmente la tributación en el Estado fuente, equiparando la tributación en España de dividendos, intereses, cánones y ganancias de capitales obtenidos por residentes en Estados Unidos a la que soportarían, en muchos casos, residentes en la Unión Europea (UE).

Entrada en vigor

El nuevo convenio entrará en vigor el 27 de noviembre de 2019, con las siguientes especialidades:

  • La indicada fecha es la relevante a efectos de impuestos retenidos en la fuente; así, por ejemplo, los dividendos, intereses y cánones que resulten exigibles a partir del 27 de noviembre de 2019 disfrutarán de los nuevos tipos, más reducidos, de retención. También aplicará el nuevo convenio a las ganancias de capital que se generen a partir de esa fecha, aunque no se trate de impuestos retenidos.
  • En relación con los impuestos calculados por referencia a un ejercicio fiscal, el nuevo convenio resultará de aplicación a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 27 de noviembre de 2019. Podría ser el caso, por ejemplo, de la tributación de los establecimientos permanentes.
  • En cuanto a los procedimientos amistosos, la nueva cláusula de arbitraje no aplicará a los procedimientos cuya iniciación se haya solicitado con anterioridad al 27 de noviembre de 2019. Será necesario que los Estados contratantes acuerden previamente por escrito los plazos y procedimientos para llevar a cabo esta resolución de controversias mediante arbitraje.

Principales modificaciones

Dividendos, intereses y cánones

En general, en relación con los dividendos, intereses y cánones el Protocolo finaliza con la tributación en la fuente, con determinadas excepciones como la enajenación de inmuebles o sociedades que tengan como activo sobre todo inmuebles (modificando para ello los artículos 10, 11 y 12, respectivamente).

En relación a los dividendos, se mantiene la posibilidad de tributación en la fuente con el límite general máximo de imposición del 15% (que se mantiene) y se rebaja al 5% (anteriormente era el 10%) para el caso de que el beneficiario efectivo sea una sociedad que posea el 10% (anteriormente el porcentaje de participación era del 25%) de las acciones con derecho de voto de la sociedad que paga los dividendos.

Ahora bien, no se someterán a tributación en la fuente los dividendos procedentes de acciones que representen el 80% o más del capital con derecho de voto de la sociedad que abona los dividendos, durante un período de 12 meses que concluya en la fecha en la que se determina el derecho a percibir el dividendo. Se exigen además una serie de requisitos para la aplicación de esta exención.

Tampoco los dividendos podrán someterse a imposición en el Estado contratante en el que reside la sociedad que paga los dividendos si el beneficiario efectivo de los dividendos es un fondo de pensiones residente del otro Estado que esté exento o sujeto al impuesto a tipo 0; y dichos dividendos no proceden de la realización de una actividad económica por el fondo de pensiones o a través de una empresa asociada.

El nuevo convenio mantiene la imposición complementaria sobre sucursales (branch profit tax) solamente en relación con determinadas rentas inmobiliarias (en casos particulares), limitando dicha imposición adicional al 5% (frente a la anterior del 10%).

Se establecen normas específicas para las SOCIMIs españolas y los REITs estadounidenses y exenciones para los dividendos distribuidos a fondos de pensiones.

Los intereses y cánones no soportarán, por lo general, retención en origen, salvo en casos particulares en los que los intereses procedentes de Estados Unidos podrían quedar sometidos a una retención del 10% en ese país.

Al igual que en el caso de los dividendos, se exige que el perceptor de los intereses y de los cánones sea su beneficiario efectivo para poder disfrutar de la exención o, en su caso, del tipo reducido de retención.

Ganancias de capital

Se introducen mejoras en el tratamiento de estas rentas obtenidas por venta de participaciones sustanciales en el capital de una empresa. Así, se suprime la tributación que existía sin limitación alguna en el Estado en el que procedían de las ganancias de capital (se introducen modificaciones en el artículo 13).

Las ganancias de capital por la transmisión de participaciones en sociedades se pueden gravar exclusivamente, como regla general, en el país de residencia.

Solamente en el caso de transmisión de acciones o participaciones que otorguen al propietario el derecho al disfrute de bienes inmuebles situados en el otro Estado, podrá dicho Estado someter a imposición las ganancias de capital que se puedan poner de manifiesto con dicha transmisión. Ni el nuevo convenio ni el Memorando de entendimiento hacen referencia a si los bienes inmuebles deben constituir el activo principal de la entidad cuyas participaciones se transmiten.

Establecimiento permanente

Se extiende a 12 meses (anteriormente 6) el plazo para que una obra, proyecto de construcción o instalación, etc. constituya un establecimiento permanente [se modifica el apartado 3 del artículo 5).

SOCIMI

El nuevo convenio recoge en su Protocolo un tratamiento especial para los dividendos que un residente en EE.UU. perciba de una SOCIMI española (apartado 7 del Protocolo):

  • Si la participación en la SOCIMI no excede del 10%, la retención será del 15% (0% si el perceptor es un fondo de pensiones).
  • Si la participación en la SOCIMI excede del 10%, se aplicará el tipo general de retención previsto en la norma española (19% en la actualidad).

Se opta de esta forma por considerar que una participación sustancial (superior al 10%) en un vehículo de inversión inmobiliaria no sujeto a imposición debe otorgar al Estado fuente la potestad de imponer un mayor gravamen cuando los beneficios sean distribuidos a los accionistas.

Limitación de beneficios

Se amplía la cláusula de limitación de beneficios existente para determinar el ámbito subjetivo de aplicación del Convenio y prevenir con ello el fraude fiscal. Se introduce el término de “persona calificada” (se da nueva redacción al artículo 17).

Procedimiento amistoso: arbitraje

Dentro del procedimiento amistoso y para resolver de una manera más rápida las diferencias entre Administraciones, se establece un nuevo mecanismo de arbitraje para el caso de que transcurridos dos años desde el inicio del procedimiento amistoso las autoridades competentes hayan hecho lo posible por resolver el caso y no lo hubieran conseguido (se incorporan los apartados 5 y 6 en el artículo 26).

Este procedimiento y su resolución mediante arbitraje no están dirigidos exclusivamente a evitar supuestos de doble imposición sino a resolver situaciones en las que se considera que se ha producido una imposición no conforme con las disposiciones del nuevo convenio.

Esta nueva regulación del procedimiento amistoso será de aplicación a los casos que se sometan a consideración de los estados con posterioridad al 27 de noviembre de 2019.

Intercambio de información

Se actualiza el régimen de intercambio de información y asistencia administrativa mutua entre las autoridades tributarias de los dos países, modificando para ello el artículo 27.

Memorando de entendimiento

El nuevo convenio se complementa con un “Memorando de entendimiento” en el que, entre otras cuestiones, se aborda su aplicación a los pagos realizados a entidades transparentes, una declaración de intenciones para la conclusión de un acuerdo que evite la doble imposición en las inversiones entre Puerto Rico y España o el alcance de la expresión “fondo de pensiones” y normas para determinar su residencia.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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