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Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre

Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

Desde el Ministerio de Economía y Empresa se explica que el Dividendo digital es el conjunto de frecuencias que han quedado disponibles en la banda de frecuencias tradicionalmente utilizada para la emisión de la televisión, gracias a la migración de la televisión analógica a la digital. Fue mediante el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, cuando se aprobó el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre y se regularon determinados aspectos para la liberación del dividendo digital, completándose el proceso de liberación el 31 de marzo de 2015.

En el ámbito internacional, la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2012 (CMR-12) organizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), celebrada en Ginebra, aprobó la atribución al servicio de comunicaciones móviles en uso co-primario con los servicios de radiodifusión (TDT), de la banda de frecuencias de 694 a 790 MHz (banda 700 MHz, segundo dividendo digital) y se acordó que esta atribución entraría en vigor inmediatamente después de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2015 (CMR-15).

En el periodo de tiempo transcurrido entre las dos Conferencias, se llevaron a cabo los estudios para definir las condiciones técnicas y de compatibilidad con los otros servicios. La CMR-15, celebrada en Ginebra del 2 al 27 de noviembre de 2015, confirmó la atribución en co-primario de la banda 694-790 MHz al servicio móvil en la Región 1 de la UIT, en la que se encuentra encuadrada España. Al amparo de estas decisiones regulatorias internacionales, las instituciones europeas determinaron que esta banda de frecuencias correspondiente al denominado segundo dividendo digital, se destinara a  usos diferentes de los servicios de radiodifusión, principalmente los relacionados con los servicios avanzados de comunicaciones electrónicas de carácter paneuropeo, con el objetivo no solo de favorecer el uso más eficiente del espectro sino también de garantizar el uso de la banda del segundo dividendo digital para la introducción y el impulso en Europa de los servicios asociados a la telefonía móvil de quinta generación (5G) extendiéndose no sólo al ámbito de las comunicaciones electrónicas sino facilitando la introducción de aplicaciones innovadoras en empresas, ciudadanos y Administraciones Públicas.

En definitiva, la tecnología 5G está llamada a convertirse en un pilar de los procesos de transformación digital de la sociedad y la economía por lo que el 25 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión, que tiene como objetivo garantizar un enfoque coordinado del uso de esta banda en la Unión Europea de conformidad con objetivos comunes.

Con todo, el Ministerio de Economía y Empresa publicó el 29 de junio de 2018, la «Hoja de ruta del proceso de autorización de la banda de frecuencias de 700 MHz para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica», que fue elaborada teniendo en cuenta las aportaciones recibidas a la consulta pública realizada al efecto. Una de las actuaciones previstas en esta Hoja de ruta, a realizar para la liberación efectiva de la banda 694-790 MHz de los usos actuales por el servicio de televisión digital terrestre (TDT), para que pueda ser utilizada por los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, es la aprobación de un nuevo Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (Plan Técnico TDT) así como la adopción de las medidas regulatorias necesarias para la liberación del segundo dividendo digital.

Este real decreto, tiene por objeto que el proceso de liberación del segundo dividendo digital pueda producirse con el mínimo impacto sobre los ciudadanos y los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisivos.

El servicio de televisión digital terrestre se prestará en la banda de frecuencias de 470 a 694 MHz (canales radioeléctricos 21 a 48) y, de acuerdo con el objetivo señalado con anterioridad, se establece que en dicha banda de frecuencias se dispondrá de las mismas redes de televisión digital terrestre (múltiples digitales) y las desconexiones territoriales que existían en el Plan técnico anterior al que se aprueba mediante este real decreto. Se ha establecido una planificación de frecuencias que haga un uso más eficiente del espectro y pueda llevarse a cabo una intensa labor de coordinación internacional, teniendo en cuenta que se tienen que liberar el 30 por ciento de las frecuencias que se utilizan en la actualidad para la prestación del servicio TDT.

Se establece, asimismo, que en el nuevo Plan técnico mantendrá la oferta de canales de televisión digital terrestre existentes en la actualidad garantizándose, por tanto, la continuidad de todas las licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva por ondas hertzianas terrestres existentes y las desconexiones territoriales de las televisiones públicas, facilitándose, al mismo tiempo, la difusión simultánea de cada uno de los múltiples digitales en las áreas geográficas en las que tienen que cambiar la frecuencia de emisión como consecuencia del proceso de liberación del segundo dividendo digital. Además, se ha intentado mantener, en la medida de lo posible, las frecuencias ya utilizadas por cada uno de los múltiples digitales en cada una de las áreas geográficas, con el fin de reducir al máximo la planificación de nuevas frecuencias y la necesidad de difusión simultánea y de adaptación de instalaciones de recepción de televisión de los usuarios por lo que se establece que el servicio de televisión digital terrestre se preste mediante ocho múltiples digitales para las emisiones de cobertura estatal y autonómica (RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5 y MAUT).

Contenido del real decreto

El Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, consta de diez artículos, quince disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una única derogatoria y siete finales.

En todo su articulado se regulan los siguientes aspectos: aprobación del Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, explotación de los múltiples de la televisión digital terrestre de cobertura estatal y autonómica, utilización de canales radioeléctricos en los múltiples digitales, regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz por la Corporación de Radio y Televisión Española, regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz por los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal, regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz por el servicio de televisión digital terrestre de cobertura autonómica, número de canales de televisión en cada múltiple digital y emisión en alta definición, características de los aparatos receptores de televisión digital terrestre, especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en alta definición, y especificaciones técnicas de las emisiones de televisión digital terrestre en ultraalta definición.

Las quince disposiciones adicionales versan sobre las siguientes materias: las propias definiciones que establece el anexo IV del Plan Técnico TDT, sobre la gestión técnica del múltiple digital, actualización del software de los aparatos receptores de televisión digital terrestre, adecuación de proyectos técnicos, estaciones con autorización para la puesta en servicio, iniciativa pública en la extensión de la cobertura de la televisión digital, canales radioeléctricos para micro-reemisores de televisión digital terrestre de cobertura autonómica, autorización para resolver sobre ajustes y adaptaciones técnicas, parámetros de información de servicio de la televisión digital terrestre, múltiples digitales de cobertura autonómica, actualizaciones de los sistemas de recepción de la televisión digital terrestre con motivo de la liberación del segundo dividendo digital, adaptación de los proyectos técnicos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones (ICT), información al usuario de los servicios de televisión digital terrestre en alta definición y ultraalta definición, uso de la banda 470-694 MHz para la prestación del servicio de televisión digital terrestre y protección de su prestación, y emisiones técnicas para el impulso de los estándares avanzados de televisión digital terrestre.

Las disposiciones transitorias se refieren a las modificaciones de los títulos habilitantes otorgados para la prestación del servicio de televisión digital terrestre, modificaciones en los títulos habilitantes otorgados para el uso del dominio público radioeléctrico, disposiciones comunes para la liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz, limitación temporal en el uso de los canales de televisión digital terrestre en definición estándar, emisiones íntegras y simultáneas en definición estándar y en resolución de alta definición en la capacidad restante de transmisión del múltiple digital, adaptación tecnológica de los aparatos receptores de televisión digital terrestre, y aplicación transitoria de las especificaciones técnicas de los aparatos receptores de televisión digital terrestre para emisiones de alta definición.

La disposición derogatoria única procede a la derogación de las siguientes normativas: Real Decreto 691/2010, de 20 de mayo, por el que se regula la Televisión Digital Terrestre en alta definición, Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Las disposiciones finales además de concretar el título competencial del Real Decreto, su desarrollo reglamentario, aplicación y entrada en vigor, establecen las siguientes modificaciones: modificación del Plan técnico nacional de la radiodifusión sonora digital terrestre, aprobado por Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio; modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, aprobado por el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo; modificación del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo; modificación del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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