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Obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses

Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, por la que se determina la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre; y por la que se aprueban los modelos de declaraciones, comunicaciones y documentos electrónicos.

La OCI (Oficina de Conflictos de Intereses) es el órgano directivo del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, encargado del control legal de las incompatibilidades de los altos cargos y del resto del personal de la Administración.

En virtud de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, se establece un régimen de gestión de conflictos de intereses de los altos cargos que exige, entre otras obligaciones, la presentación de declaraciones y comunicaciones ante los registros electrónicos de actividades y de bienes y derechos patrimoniales a la Oficina de Conflictos de Intereses para el adecuado control de riesgo en el ejercicio de sus responsabilidades públicas.

Las declaraciones y el resto de las comunicaciones y documentos que se realizan de forma electrónica han de seguir los modelos aprobados al efecto por Orden de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, que a su vez tiene la competencia de desarrollar mediante Orden la determinación de la fecha en la que los interesados tienen la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la OCI.

Con ello, mediante la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, se procede a actualizar los modelos de declaraciones y comunicaciones, teniendo por objetivo simplificar elementos formales para facilitar su tratamiento en los procesos informáticos derivados de la presentación electrónica, manteniendo la estructura esencial de sus contenidos, para adaptarlos a la normativa vigente, en particular en materia de protección de datos de carácter personal.

Contenido

La presente Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, por la que se determina la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses está formada por dos artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El artículo 1 establece que los sujetos obligados por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado se relacionarán con la Oficina de Conflictos de Intereses exclusivamente por medios electrónicos a partir del 20 de abril de 2020, a través de la Subsede Electrónica del Portal FUNCIONA.

Por su parte, el artículo 2 establece un listado de declaraciones, comunicaciones y documentos electrónicos que estarán disponibles y deberán cumplimentarse en la Subsede Electrónica del Portal Funciona.

En concreto esos modelos se refieren a:

a) Modelo 1: Declaración responsable de idoneidad.

b) Modelo 2: Currículum vitae.

c) Modelo 3: Declaración de actividades a la toma de posesión.

d) Modelo 3. Modificación: Comunicación sobre cualquier modificación de la declaración de actividades durante el ejercicio del alto cargo.

e) Modelo 4: Declaración de bienes y derechos patrimoniales a la toma de posesión.

f) Modelo 4. Modificación: Comunicación sobre cualquier modificación sustancial de la declaración de bienes y derechos patrimoniales durante el ejercicio del alto cargo.

g) Modelo 5: Declaración de actividades al cese.

h) Modelo 5. Modificación: Comunicación sobre cualquier modificación de la declaración de actividades tras el cese.

i) Modelo 6: Declaración de bienes y derechos patrimoniales al cese.

j) Modelo 7: Publicación de bienes y derechos patrimoniales en el BOE.

k) Modelo 8: Abstención en procedimientos administrativos.

l) Modelo 9: Abstención en órganos colegiados.

m) Modelo 10: Comunicación de cese o nombramiento de alto cargo.

n) Modelo 11: Comunicación por entidades públicas o privadas de participación en órganos de Administración o Gobierno.

o) Modelo 12: Autorización para solicitar datos fiscales (nombramiento y cese).

p) Modelo 13: Autorización anual de consulta de datos fiscales.

q) Modelo 14: Opción del alto cargo al cese.

r) Modelo 15: Declaración responsable de no realizar actividad remunerada al cese.

Si bien, mediante la presente Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, queda derogada la anterior Orden HAP/1176/2015, de 15 de junio, los modelos de las declaraciones y comunicaciones a las que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, precisamente, en aras de actualizar los modelos a los que se ha hecho referencia, en donde la admisión de nuevos trámites, impresos, solicitudes y modelos se difundirán a través de la Subsede Electrónica del Portal FUNCIONA.

Por último, se destaca que la Orden culmina habilitando a la directora de la Oficina de Conflictos de Intereses, Doña Flor María López Laguna, a adoptar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente y nueva Orden.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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