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Normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019

Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

La OM TMS/83/2019 recoge las cuantías de establecidas por el Real Decreto-Ley 28/2018. La base máxima de cotización se incrementa un 7%, quedando en 4.070,10 euros y la base mínima se incrementa un 22,3%, como el SMI para 2019, siendo 1.050 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el artículo 130 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, facultando en su apartado diecisiete a la Ministra de Empleo y Seguridad Social –actual Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social– para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.

Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, procede mantener en sus propios términos las normas de cotización previstas en el citado artículo 130, hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2019, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones normativas que, con posterioridad a la publicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, han incidido en este ámbito.

Siguiendo en este sentido el orden temporal en la publicación de las mismas, cabe citar en primer lugar al Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, mediante el que se incrementa su cuantía en un 22,3%.

Ello va a determinar, conforme establece el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que a partir del 1 de enero de 2019 el tope mínimo de las bases de cotización aplicable a todos los regímenes del sistema se incremente hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en dicho ejercicio, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Se dispone la elevación en un 7% de la cuantía del tope máximo y de las bases máximas de cotización durante el año 2019 o la ampliación del ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con la consiguiente reordenación de los tipos de cotización aplicables.

En este régimen, el incremento de las bases mínimas de cotización es del 1,25%, es decir, un porcentaje mucho más reducido que el aplicado al resto de las bases mínimas de los regímenes del sistema. La razón se encuentra en los acuerdos a los que se ha llegado al respecto con las entidades más representativas de este colectivo en tanto se proceda a modificar el modo de cotizar en este régimen especial, que va a pasar de un sistema de elección de bases por los interesados a su determinación por el importe de los ingresos realmente percibidos, como ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social.

También se modifican los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y se actualizan las bases y tipos de cotización tanto en los Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecidos ambos en el Régimen General de la Seguridad Social, y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La norma legal extiende también a los trabajadores autónomos agrarios los beneficios en la cotización previstos en la tarifa plana de los trabajadores por cuenta propia; modifica la cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, y modifica también la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, por la que se fija la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se establecen reglas para su aplicación, entre otras novedades introducidas.

Topes máximo y mínimo de cotización

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2019, de 4.070,10 euros mensuales.

El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.050,00 euros mensuales.

Bases máximas y mínimas de cotización

Durante el año 2019, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.466,40

4.070,10

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.215,90

4.070,10

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.057,80

4.070,10

4

Ayudantes no Titulados.

1.050,00

4.070,10

5

Oficiales Administrativos.

1.050,00

4.070,10

6

Subalternos.

1.050,00

4.070,10

7

Auxiliares Administrativos.

1.050,00

4.070,10

8

Oficiales de primera y segunda.

35,00

135,67

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

35,00

135,67

10

Peones.

35,00

135,67

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

35,00

135,67

Tipos de cotización

A partir de 1 de enero de 2019, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

Cotización adicional por horas extraordinarias

La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.

La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00%, del que el 12,00% será a cargo de la empresa y el 2,00% a cargo del trabajador.

La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

a) A partir de 1 de enero de 2019, las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.466,40

4.070,10

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.215,90

4.070,10

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.057,80

4.070,10

4

Ayudantes no Titulados.

1.050,00

4.070,10

5

Oficiales Administrativos.

1.050,00

4.070,10

6

Subalternos.

1.050,00

4.070,10

7

Auxiliares Administrativos.

1.050,00

4.070,10

8

Oficiales de primera y segunda.

1.050,00

4.070,10

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

1.050,00

4.070,10

10

Peones.

1.050,00

4.070,10

11

Trabajadores menores de 18 años.

1.050,00

4.070,10

b) A partir de 1 de enero de 2019, las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el apartado 1.a) anterior, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas diarias de cotización

Euros

Bases máximas diarias de cotización

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

63,76

176,96

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

52,87

176,96

3

Jefes Administrativos y de Taller.

45,99

176,96

4

Ayudantes no Titulados.

45,65

176,96

5

Oficiales Administrativos.

45,65

176,96

6

Subalternos.

45,65

176,96

7

Auxiliares Administrativos.

45,65

176,96

8

Oficiales de primera y segunda.

45,65

176,96

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

45,65

176,96

10

Peones.

45,65

176,96

11

Trabajadores menores de 18 años.

45,65

176,96

La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será de 1.050,00 euros.

Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial serán los siguientes:

a) Durante los períodos de actividad: Para la cotización por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 23,80%, siendo el 19,10% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

b) Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50%, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.

Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social

A partir de 1 de enero de 2019, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

Tramo

Retribución mensual
(€/mes)

Base de cotización
(€/mes)

Máximo horas trabajadas al mes

1.º

Hasta 240,00

206,00

34

2.º

Desde 240,01 hasta 375,00

340,00

53

3.º

Desde 375,01 hasta 510,00

474,00

72

4.º

Desde 510,01 hasta 645,00

608,00

92

5.º

Desde 645,01 hasta 780,00

743,00

111

6.º

Desde 780,01 hasta 914,00

877,00

130

7.º

Desde 914,01 hasta 1.050,00

1.050,00

160

8.º

Desde 1.050,01 hasta 1.144,00

1.097,00

160

9.º

Desde 1.144,01 hasta 1.294,00

1.232,00

160

10.º

Desde 1.294,01

Retribución mensual

160

Autónomos

Tipos de cotización:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,045 por dicha cuota.

b) Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida.

Bases de cotización aplicables con carácter general:

a) Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales.

b) Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7,00%, con el tope de la base máxima de cotización.

Los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:

a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 1.133,40 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75%.

Si el trabajador cotizara por una base de cotización superior a 1.133,40 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50%.

b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será el 3,30%, o el 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

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Source: Actualidad normativa

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