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NIIF 16 Arrendamientos: ¿Cuándo un cliente tiene derecho a dirigir el uso de un activo identificado durante todo el período de uso?

El Comité de Interpretaciones (NIIF) ha recibido una solicitud sobre si el cliente tiene derecho a dirigir el uso de un barco durante el plazo de cinco años de un contrato, en base a la NIIF 16 Arrendamientos.

El Comité recibió una solicitud sobre si el cliente tiene derecho a dirigir el uso de un barco durante el plazo de cinco años de un contrato. En el patrón de hechos descrito en la solicitud:

• Hay un activo identificado (el barco) que aplica los párrafos B13 a B20 de la NIIF 16.

• El cliente tiene derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del barco durante el período de uso de cinco años aplicando los párrafos B21 a B23 de la NIIF 16.

• Muchas, pero no todas, las decisiones sobre cómo y con qué propósito se utiliza el barco están predeterminadas en el contrato. El cliente tiene derecho a tomar las decisiones restantes sobre cómo y con qué propósito se utiliza el barco durante el período de uso. En el patrón de hechos descrito en la solicitud, el cliente ha determinado que este derecho de toma de decisiones es relevante porque afecta los beneficios económicos que se derivan del uso del barco.

• El proveedor opera y mantiene el barco durante todo el período de uso.

El derecho a dirigir el uso de un activo

El párrafo B24 de la NIIF 16 especifica cuándo un cliente tiene derecho a dirigir el uso de un activo identificado durante todo el período de uso. El párrafo B24 (b) se aplica solo cuando las decisiones relevantes sobre cómo y para qué propósito se usa el activo están predeterminadas.

El Consejo destacó en el párrafo FC121 de la NIIF 16 que «esperaría que las decisiones sobre cómo y para qué propósito se usa un activo se predeterminen en relativamente pocos casos».

El Comité observó que, en el patrón de hechos descrito en la solicitud, dado que no todas las decisiones relevantes sobre cómo y para qué se utiliza el barco están predeterminadas, el cliente considera el párrafo B24 (a) de la NIIF 16 al evaluar si tiene el derecho para dirigir el uso de la nave.

El derecho a dirigir cómo y para qué propósito se utiliza un activo

El párrafo B24 (a) especifica que un cliente tiene el derecho de dirigir el uso de un activo identificado durante todo el período de uso si tiene ‘el derecho de dirigir cómo y para qué propósito se usa el activo durante el período de uso (como se describe en los párrafos B25 a B30)».

Para que el cliente tenga el derecho de dirigir cómo y para qué propósito se usa el activo, dentro del alcance de su derecho de uso definido en el contrato, el cliente debe poder cambiar cómo y para qué propósito se usa el activo en todo el período de uso (párrafo B25). Al evaluar si ese es el caso, ‘una entidad considera los derechos de toma de decisiones que son más relevantes para cambiar cómo y para qué propósito se utiliza el activo durante todo el período de uso. Los derechos de toma de decisiones son relevantes cuando afectan los beneficios económicos que se derivan del uso ‘(párrafo B25).

El párrafo B26 incluye ejemplos de derechos de toma de decisiones que, según las circunstancias, otorgan el derecho de cambiar cómo y para qué se utiliza el activo. Los derechos limitados a operar o mantener el activo no otorgan el derecho de cambiar cómo y para qué propósito se usa un activo (párrafo B27).

El Comité observó que, en el patrón de hechos descrito en la solicitud, el cliente tiene derecho a indicar cómo y con qué propósito se utiliza el barco durante el período de uso de cinco años. Esto se debe a que, dentro del alcance de su derecho de uso definido en el contrato, el cliente puede cambiar cómo y para qué se utiliza el barco. La predeterminación en el contrato de muchas de las decisiones relevantes sobre cómo y con qué propósito se utiliza el barco define el alcance del derecho de uso del cliente. Dentro de ese alcance, el cliente tiene el derecho de tomar todas las decisiones relevantes sobre cómo y para qué propósito se utiliza el barco que se pueden tomar.

El Comité también observó que, aunque la operación y el mantenimiento del buque son esenciales para su uso eficiente, las decisiones del proveedor a este respecto no le otorgan el derecho de dirigir cómo y para qué se utiliza el buque.

El Comité concluyó que, en el patrón de hechos descrito en la solicitud, el cliente tiene el derecho de dirigir el uso del barco durante el período de uso de cinco años y, en consecuencia, el contrato contiene un arrendamiento.

El Comité concluyó que los principios y requisitos de la NIIF 16 proporcionan una base adecuada para que una entidad determine su contabilidad para el contrato descrito en la solicitud. En consecuencia, el Comité [decidió] no agregar el asunto a su agenda de establecimiento de normas.

Source: Actualidad normativa

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