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Mutualistas de MUFACE que no se encuentren en situación de activo. Se suprime el mes de mayo como mes hábil para solicitar presencialmente las prestaciones dentarias y oculares

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos II y III de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

Mediantes esta Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado publicada y en vigor el 1 de mayo, se modifica la Orden APU/2245/2005, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE, suprimiendo el mes de mayo como mes hábil para solicitar presencialmente las prestaciones dentarias y oculares.

La normativa aplicable hasta este momento establecía que los mutualistas de MUFACE utilizarán la sede electrónica de la Mutualidad como canal ordinario de solicitud de las prestaciones dentarias y oculares, manteniendo para los que no se encuentren en activo y otros supuestos, la posibilidad de hacerlo presencialmente o por correo postal los días hábiles de los meses de marzo, mayo y octubre de cada año natural.

Vista la situación actual y con el objetivo de proteger la salud de los mutualistas que no se encuentren en situación de activo (jubilados, mutualistas voluntarios, así como beneficiarios con título propio), al tratarse de personal de riesgo, se suprime del mes de mayo como mes hábil para solicitar presencialmente o por correo postal las prestaciones dentarias y oculares.

Esta solicitud podrá realizarse en el mes de octubre, así como en los periodos posteriores habilitados, y a través de la sede electrónica de MUFACE en todo momento.

Lo dispuesto en la resolución que se presenta será aplicable a partir del 1 de mayo de 2020 a todas las solicitudes de prestaciones dentarias y oculares, con independencia del momento en que haya tenido lugar el correspondiente hecho causante y siempre que no haya prescrito el derecho a su reconocimiento.

BOE
Source: Actualidad normativa

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