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Modificaciones en los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT

Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.

En el BOE del 24 de noviembre de 2020 y en vigor el 1 de enero de 2021, se ha publicado la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, que modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para adaptar el contenido y diseños de los Libros registro a los cambios normativos introducidos por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero para recoger la especialidad de la venta de bienes en consigna y se introducen mejoras técnicas.

La primera novedad es que las entidades que aplican la Ley sobre propiedad horizontal así como las entidades o establecimientos privados de carácter social, que estén incluidas en el suministro inmediato de información (SII), deberán de informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el SII.

En segundo lugar, por lo que se refiere al contenido de la información a suministrar en los libros registro se establece que la identificación de los registros correspondientes a las ventas de bienes en consiga se efectuará mediante una codificación que garantice la identificación unívoca de cada registro y en su caso, la identificación del registro relativo a la expedición o recepción con la que esté vinculado.

Por último, como modificaciones de carácter técnico, se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión.

También en el libro registro de facturas recibidas se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el IVA soportado en un periodo posterior al de registro pueda, con carácter opcional, indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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