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Modificación del Reglamento General sobre Cotización sobre empleados públicos

Real Decreto 17/2019, de 25 de enero, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

La norma general es que los empleados públicos dependan orgánica y funcionalmente de un mismo departamento o consejería, organismo o entidad pública. Ahora bien, eso no impide que, en determinados casos, esté previsto por el ordenamiento que la dependencia orgánica y funcional se distribuyan en departamentos, entidades u organismos públicos distintos, aunque a efectos retributivos son aquellos respecto de los que la dependencia es orgánica los encargados del abono de la totalidad de las retribuciones. No obstante, en algunos supuestos la normativa de aplicación al organismo o entidad de la que los empleados dependen funcionalmente contempla el abono directo a este personal, a cargo del propio presupuesto y en razón de los servicios prestados, de retribuciones, compensaciones, indemnizaciones u otros conceptos retributivos complementarios de similar naturaleza, concurriendo así dos pagadores sobre un mismo empleado público.

El artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, determina que la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena, quedando tan solo excluidos de la mencionada base de cotización los conceptos relacionados en el apartado 2 del mismo artículo, dentro de los límites que en el mismo se fijan.

Debido a una importante laguna en el ordenamiento de la Seguridad Social no se está cotizando por las remuneraciones abonadas directamente a los empleados públicos en situación de dependencia funcional, pues las entidades públicas de las que dependen funcionalmente ni tienen la condición de empresario frente a la Seguridad Social, que es el sujeto obligado a cumplir la obligación de cotizar en el Régimen General, ni tampoco ninguna norma les ha designado como sujetos responsables de esa obligación en relación con dichas cantidades. Por otra parte, las entidades de las que este personal depende orgánicamente tampoco resultan responsables de la cotización por estas remuneraciones, toda vez que están totalmente desvinculadas de su abono.

La consecuencia es que, al no cotizarse por estos conceptos en los supuestos descritos, la base de cotización del empleado público no se corresponde con la remuneración que realmente percibe o tiene derecho a percibir, en contra de lo que establece el citado artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por ello, resulta necesario regular quién es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar respecto de retribuciones, compensaciones, indemnizaciones u otros conceptos retributivos de similar naturaleza previstos normativamente en razón de los servicios que reciben de los empleados públicos que dependen funcionalmente de entidades públicas y que estas les abonan directamente con cargo a su propio presupuesto.

Pues bien, mediante este Real Decreto 17/2019, que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el BOE, se introduce un nuevo artículo 70 bis en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, para establecer la responsabilidad de las distintas administraciones y entidades públicas, incluyendo los órganos constitucionales del Estado, del cumplimiento de la obligación de cotizar por las remuneraciones, compensaciones, indemnizaciones u otros conceptos retributivos de similar naturaleza que abonen directamente con cargo a su propio presupuesto a los empleados públicos que solo dependan de ellos funcionalmente.

En concreto, este nuevo artículo 70 bis “Cotización por determinadas remuneraciones, gratificaciones e indemnizaciones por razón del servicio percibidas por empleados públicos en situación de dependencia funcional”, señala que:

“Las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de las mismas, así como los órganos constitucionales del Estado, serán responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar por las remuneraciones, compensaciones, indemnizaciones u otros conceptos retributivos de similar naturaleza que abonen directamente con cargo a su propio presupuesto a los empleados públicos que solo dependan de ellos funcionalmente y que estén previstos en la normativa que les sea de aplicación.

A tal fin, deberán ingresar tanto las aportaciones a su cargo como las de los empleados públicos a su servicio correspondientes a la cotización a la Seguridad Social, así como por conceptos de recaudación conjunta, en los mismos términos que las entidades de las que dicho personal dependa orgánicamente, a los únicos efectos de complementar la cotización a cargo de estas, sin que proceda aplicar la normativa establecida para cotizar en la situación de pluriempleo”.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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