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Modelos de cuentas anuales para presentación en el Registro Mercantil

Resoluciones de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, y se modifican los Anexos I, II y III de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Se han publicado en el BOE dos Resoluciones que atañen a los modelos de cuentas anuales a presentar en el Registro Mercantil. Ambas resoluciones serán aplicables a las cuentas presentadas en el Registro Mercantil con posterioridad a la publicación de las resoluciones en el BOE, es decir a las presentadas a partir del 27 de mayo de 2019.

La primera de ellas, la Resolución de 22 de mayo de 2019, aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

A lo largo del año 2018 no se han producido cambios normativos contables que afecten al modelo de depósito de cuentas anuales consolidadas, siendo solamente necesario proceder a incorporar una mejora informativa en la página de presentación en el Registro Mercantil, en el modelo de presentación de cuentas y en su anexo técnico para el depósito digital, para delimitar la opción utilizada por el grupo consolidado en la elaboración y presentación del estado de información no financiera (bien como parte del informe de gestión, o como un estado separado).

La segunda Resolución, también denominada Resolución de 22 de mayo de 2019, modifica los Anexos I, II y III de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo.

Al igual que en el caso anterior, ha sido necesario proceder a incorporar una mejora informativa en la página de presentación en el Registro Mercantil, en los tres modelos de presentación de cuentas y en su anexo técnico para el depósito digital, para delimitar la opción utilizada por las empresas en la elaboración y presentación del estado de información no financiera (bien como parte del informe de gestión, o como un estado separado); la subsanación en el anexo I de la citada Orden de dos erratas, la primera, en relación con la página de instrucciones de cumplimentación del modelo abreviado, en concreto en la nota 1 del apartado 1 donde la normativa mencionada no es correcta y, la segunda, en el cuadro de la memoria MPa5 del modelo normalizado de PYMES; y, por último, en el anexo III a la actualización de los test de errores relacionados con esa subsanación, en aplicación de la disposición final primera de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, mencionada.

Los anexos completos que incorporan dichas subsanaciones y correcciones se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia. Asimismo, debe recordarse que, de acuerdo con la actual redacción de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las personas físicas o jurídicas, exceptuadas las personas físicas profesionales, que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de dicha ley, deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil acompañar otro documento que también quedará depositado del que resulten los datos que se enumeran en el apartado 7 de dicha disposición adicional.

Source: Actualidad normativa

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