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Modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación»

Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

La Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (en adelante, ITF), introduce en España este nuevo gravamen que somete a imposición determinadas operaciones de adquisición de valores.

El desarrollo reglamentario de esta Ley se encuentra en el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del ITF, regulando el procedimiento y los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio español sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria como en aquellos en que la presentación e ingreso se realice directamente por los sujetos pasivos ante la Administración tributaria para los cuales se establece con carácter general el sistema de autoliquidación.

Pues bien, mediante esta Orden HAC/510/2021, que entró en vigor el 29 de mayo, se aprueba ahora el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y determina la forma y procedimiento para su presentación e ingreso, recogido en su anexo I. Además, este modelo incluye un anexo informativo que se cumplimentará de forma previa en el que se recogerá la información detallada de las operaciones que se declaran.

En cuanto al plazo de presentación del modelo 604, el período de liquidación coincidirá con el mes natural y, deberá presentarse e ingresarse, según corresponda, por el depositario central de valores o por el sujeto pasivo, entre los días diez y veinte del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.

No obstante, en la disposición transitoria única de la norma que estamos reseñando se regula el plazo de las primeras autoliquidaciones del impuesto, estableciendo que la presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2021, así como el ingreso de las respectivas deudas tributarias, se efectuará en el plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021.

Por último, en cuanto a las formas de presentación del modelo 604, la presentación se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, mediante:

  1. Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la AEAT.
  1. En los casos de sujetos pasivos que sean personas físicas en los que no proceda la presentación a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, se puede realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.

Para más información ver: Impuesto sobre Transacciones Financieras

BOE:
Source: Actualidad normativa

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