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Medidas urgentes de apoyo al sector agrario para hacer frente a la situación prolongada de sequía

El Real Decreto-Ley 4/2022, de 15 de marzo, recoge un conjunto de medidas urgentes de apoyo al sector agrario, gravemente afectado por la sequía, el incremento de los costes de producción y la situación de Ucrania.

Para paliar el impacto de esta conjunción de circunstancias, que amenazan la viabilidad económica y la propia pervivencia de muchas explotaciones agrarias y ganaderas, lo que afecta a la economía de las comarcas agrarias y al desenvolvimiento de otros sectores de actividad económica relacionados con la agricultura, así como a la producción de alimentos, el Real Decreto-Ley 4/2022 (RDL 4/2022), con entrada en vigor el 17 de marzo, adopta una serie medidas en materia laboral y de Seguridad Social, que las resumimos a continuación.

1. Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a mayo de 2022, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de abril a junio de 2022, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 2 RDL 4/2022).

Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

Las solicitudes deberán efectuarse dentro de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso. Una vez presentadas, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

El tipo de interés aplicable será del 0,5 %.

La resolución que conceda el aplazamiento será una única, con independencia de los meses que comprenda.

El aplazamiento se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que se haya dictado la resolución.

No se aplicará este aplazamiento a empresas o autónomos con deudas que no correspondan al Sistema Especial de la Seguridad Social correspondiente.

2. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

El artículo 3 del RDL 4/2022 reduce de 35 a 20 el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo (RD 5/1997, de 10 de enero) o a la renta agraria (RD 426/2003, de 11 de abril), siendo de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 17 de marzo de 2022 (fecha de entrada en vigor de la norma de urgencia) y hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

Los beneficiarios de esta medida son los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que el 17 de marzo de 2022 estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, que no teniendo cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas (35 en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo), cumplan los siguientes requisitos:

Tener cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.

Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

En los casos en los que se den estas circunstancias, se considerarán acreditadas 35 jornadas reales cotizadas a efectos de la cuantía de la renta agraria (art. 4.1 RD 426/2003) y de la duración tanto de la renta agraria como del subsidio por desempleo de los trabajadores menores de 25 años de edad que no tengan responsabilidades familiares (art. 5.1 a) RD 426/2003 y art. 5.1.a) del Real Decreto 5/1997, respectivamente).

Asimismo:

Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997 (cómputo especial de cotizaciones para trabajadores mayores de 35 años, o menores de dicha edad con responsabilidades familiares) se deberá completar un número mínimo de 20 jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.

Para aplicar la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997 (acceso al subsidio de trabajadores en situaciones especiales), cuando se acredite un número igual o superior a 20 jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de 35 jornadas cotizadas.

3. Equiparación plena entre la contratación como fijo discontinuo y la contratación eventual, a los efectos de acceso y determinación del derecho al subsidio para trabajadores eventuales agrarios y a la renta agraria

A este propósito responde la modificación, por la disposición final tercera del RDL 4/2022, del artículo 2 del Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, para la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios.

El cambio permite que los con contrato de fijo discontinuo incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social que desarrollen esta actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, cuando dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa, o cuando se suspenda la actividad por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, o bien cuando, tras esas situaciones cesen involuntariamente en un trabajo eventual agrario, podrán tener la consideración tanto de trabajadores fijos discontinuos como de trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a efectos de la

En el mismo sentido se elimina el último inciso de la letra b) de este artículo 2, a fin de equiparar el tratamiento a efectos de rentas de los ingresos derivados del trabajo eventual y del trabajo fijo discontinuo.

Source: Nuevo

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