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Medidas fiscales para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias

DECRETO LEY 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias.

El capítulo I, bajo el título medidas tributarias, contiene una serie de disposiciones que inciden fundamentalmente en el ámbito de la gestión tributaria, con el fin de paliar los efectos derivados de la pandemia en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

A efectos de la suspensión de las autoliquidaciones dispuesta en el artículo 14 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, se entiende que la fecha de inicio de la suspensión es el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Con efectos a partir de la fecha en que se disponga la finalización del estado de alarma declarado mediante el Real decreto 463/2020, de 24 de marzo, y respecto a los tributos que se señalan a continuación, se establecen los plazos de presentación e ingreso en periodo voluntario siguientes:

    • En el supuesto de hechos imponibles del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la modalidad de sucesiones meritados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado, en esta fecha, el plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario, el plazo comprenderá el tiempo que quedaba en cada caso para agotar el plazo de autoliquidación en esta fecha más dos meses adicionales.
    • En el supuesto del impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre de 2020 se tiene que efectuar en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de julio siguiente.
    • En el supuesto de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, la presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020 se tiene que efectuar en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma.
    • En el supuesto de autoliquidaciones mensuales de canon del agua que tengan que ser objeto de presentación e ingreso durante el periodo de estado de alarma, el nuevo plazo de presentación e ingreso será el comprendido entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma. En el caso de autoliquidaciones trimestrales, la correspondiente al primer trimestre del año 2020 se debe presentar e ingresar en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de julio siguiente.
  • Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, se aplica una reducción del 50% en el tipo de gravamen del canon sobre la deposición controlada de residuos industriales, regulado en el artículo 16 novies de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, y una reducción del 50% en el tipo de gravamen del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción, regulado en el artículo 24 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.
  • Se aplica una bonificación del 100% de la cuota que corresponda en el caso del servicio a que hace referencia el apartado 2 del artículo 20.1-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que se tramiten por medios electrónicos.
  • Se aplica una bonificación del 100% de la cuota que corresponda cuando los servicios a que hace referencia el apartado 3 del artículo 20.1-1 de la Ley de tasas y precios públicos se tramiten por medios electrónicos.
  • Se establece una bonificación de la cuota de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, que graba las máquinas recreativas y de azar en el porcentaje equivalente al número de días que haya estado vigente el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, respecto al total de días del trimestre natural correspondiente al primer plazo de autoliquidación que se inicie después de la fecha de finalización del estado de alarma. Esta bonificación se aplicará por una única vez en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación trimestral mencionado.
  • En el momento en que se levante la suspensión de los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pagos prevista en el artículo 14 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, las entidades suministradoras de agua podrán solicitar un aplazamiento del pago de los importes de las autoliquidaciones del canon del agua repercutido a sus abonados que incluyan consumos de los meses de abril y mayo de 2020, si como consecuencia del estado de alarma derivado de la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19 han otorgado a pequeñas empresas y a trabajadores autónomos aplazamientos sin intereses del pago de las facturas del servicio de agua correspondientes a estos mismos meses. Las condiciones del aplazamiento son las siguientes:
    • El importe a aplazar debe corresponder a facturas del servicio que comprenden los consumos correspondientes a los meses de abril y mayo del 2020, y que la entidad acredite que ha aplazado a abonados que tengan la condición de trabajadores autónomos o de microempresa o pequeña empresa, según la definición que hace la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, por razón del número de trabajadores que ocupa, el volumen de negocio o el balance general.
    • El plazo máximo del aplazamiento será de 6 meses, a contar desde la fecha de su solicitud, y no puede extenderse más allá del 31 de diciembre del 2020.
    • No se acreditarán intereses de demora durante este periodo.
  • Así mismo, las personas físicas o jurídicas, usuarias industriales y asimilables de agua que tengan la condición de microempresas o pequeña empresa o de autónomo pueden acogerse también a un aplazamiento del pago de las liquidaciones del canon del agua emitidas por la Agencia, que incluyen los meses de abril y mayo del 2020. En este caso, las condiciones del aplazamiento son las siguientes:
    • El plazo del aplazamiento es de 6 meses, a contar a partir de la fecha de su solicitud, y no se puede extender más allá del 31 de diciembre de 2020.
    • No se acreditan intereses de demora durante este periodo.
    • Si el importe de la deuda supera los 30.000 euros, no hay que aportar una de las garantías relacionadas para estos supuestos en el artículo 82.2 de la Ley 58/2003, general tributaria.

Source: Actualidad normativa

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